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ResoluciónNacionalvigente

Resolución de 18 de marzo de 2020, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se emite exención, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 del Reglamento (UE) 2018/1139, para la extensión de los periodos de validez de las licencias, habilitaciones, certificados de tripulaciones de vuelo, instructores, examinadores, poseedores de licencias de mantenimiento de aeronaves y controladores de tránsito aéreo, así como un método alternativo de cumplimiento de conformidad con lo establecido en Aro.Gen.120 del Reglamento (UE) 965/2012, para la reducción de la antelación mínima requerida en la publicación de los cuadrantes de actividades de las tripulaciones, en relación con la situación creada por la crisis global del coronavirus COVID-19.

BOE-A-2020-4068Publicada: 26/03/2020Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 18 de marzo de 2020, de la Dirección de la Agencia Estatal de Segu ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 18 de marzo de 2020 de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) establece una exención para la extensión de los periodos de validez de licencias y certificados relacionados con la aviación, y permite un método alternativo de cumplimiento de requisitos de formación y evaluación, en respuesta a la crisis del coronavirus. 2. **CONTEXTO** La crisis del coronavirus (COVID-19) provocó restricciones en viajes y cierres de fronteras, afectando la capacidad de los profesionales aéreos para acceder a instalaciones de formación y evaluación. Esto generó riesgos de caducidad de licencias y certificados esenciales para el sector aéreo. La AESA emitió esta resolución para mitigar esos efectos y garantizar la continuidad del sector. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de AESA de 18 de marzo de 2020, publicada en el Boletín Oficial del Estado, establece una exención para la extensión de los periodos de validez de licencias, habilitaciones, certificados y otros documentos relacionados con la aviación, en cumplimiento del artículo 71 del Reglamento (UE) 2018/1139. Esta exención permite a los titulares de dichos documentos mantener su validez durante el periodo de crisis, evitando la pérdida de privilegios laborales. Además, se establece un método alternativo de cumplimiento (AltMOC) para la reducción de la antelación mínima requerida en la publicación de los cuadrantes de actividades de las tripulaciones, conforme al Aro.Gen.120 del Reglamento (UE) 965/2012. Este método alternativo permite a los operadores gestionar la formación y evaluación de sus personal sin necesidad de cumplir con los requisitos normales, siempre que se implementen medidas de mitigación de riesgos. El método alternativo de cumplimiento requiere que el operador notifique al departamento de operaciones aéreas su intención de acogerse a este sistema y asegure que se ha gestionado el riesgo asociado, conforme al requisito ORO.GEN.200. Entre las medidas de mitigación obligatorias se incluyen: 1. La monitorización específica de la fatiga en vuelos programados con poca antelación. 2. Medidas de protección de periodos de descanso y recuperación extendidos recurrentes. La Resolución tiene vigencia desde el 14 de marzo hasta el 14 de noviembre de 2020, ambos inclusive. Cada medida se aplica en los plazos establecidos, que pueden ser modificados mediante nueva resolución. La Resolución se publica en la página web de AESA y en el Boletín Oficial del Estado. Se permite interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid en un plazo de dos meses, o recurso potestativo de reposición ante la Directora de AESA en un mes. Esta norma se basa en el derecho europeo de aviación, específicamente en los Reglamentos (UE) 2018/1139, (UE) 965/2012 y (UE) 2015/340, que regulan los requisitos de formación, evaluación y certificación en el sector aéreo. La AESA actúa como órgano regulador en materia de seguridad aérea, con competencia para emitir resoluciones que permitan adaptar las normas a situaciones excepcionales, como la pandemia. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución de AESA de 2020 permite la extensión de licencias y certificados aéreos y establece un método alternativo de cumplimiento en respuesta a la crisis del coronavirus. Se aplicó durante un periodo limitado y se publicó en los medios oficiales. Se permitieron recursos legales contra la resolución. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Exención de validez**: Se permite la extensión de licencias y certificados aéreos. ⚠️ **Riesgos de formación**: Se establecen medidas de mitigación para garantizar la seguridad. 📋 **Método alternativo**: Se permite reducir la antelación en la publicación de cuadrantes de actividades. ℹ️ **Vigencia limitada**: La resolución se aplicó entre marzo y noviembre de 2020. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 18 de marzo de 2020 - **Materias**: Aviación, seguridad aérea, licencias, certificados, formación, pandemia - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la crisis del coronavirus, los profesionales del sector aéreo debían cumplir estrictamente con los requisitos de formación, evaluación y publicación de actividades establecidos por normativas estatales y europeas, como el Reglamento (UE) 965/2012 y el Reglamento (UE) 2018/1139. La Resolución de 2020 permitió una flexibilización excepcional, extendiendo la validez de licencias y permitiendo un método alternativo de cumplimiento, lo cual fue necesario para garantizar la continuidad del sector durante la pandemia. Esta medida refleja cómo las autoridades estatales y europeas adaptaron sus normativas para responder a una crisis sin precedentes, priorizando la seguridad y la operatividad del transporte aéreo.

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