Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complemen ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto-ley 9/2020 introduce medidas complementarias en el ámbito laboral para paliar los efectos del estado de alarma derivado del COVID-19, especialmente en materia de ERTE y contratación internacional. 2. **CONTEXTO** El 14 de marzo de 2020 se declaró el estado de alarma por la pandemia del COVID-19. El 17 de marzo se aprobó el Real Decreto-ley 8/2020 con medidas urgentes para hacer frente a la crisis. A pesar de estas medidas, se registró un estancamiento laboral y un elevado número de ERTE, lo que justificó la necesidad de nuevas medidas. El Real Decreto-ley 9/2020 busca ampliar y complementar las herramientas disponibles para mitigar los impactos laborales. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo de 2020, introduce una serie de medidas complementarias en el ámbito laboral para paliar los efectos del estado de alarma derivado del COVID-19. Entre sus principales disposiciones se encuentra la ampliación de la flexibilización de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), tanto por causa de fuerza mayor como por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción. Estas medidas permiten a las empresas suspender temporalmente contratos laborales sin necesidad de justificar el motivo concreto, lo que facilita la adaptación a la crisis sanitaria. Además, el RD-Ley establece que los ERTE por causa de fuerza mayor pueden extenderse durante el estado de alarma y sus posibles prórrogas, sin necesidad de que la empresa demuestre la imposibilidad de mantener la actividad. Esto permite una mayor flexibilidad para las empresas afectadas por la pandemia. También se permite la realización de ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, incluso si la empresa no ha sufrido una caída del 30% en la producción o ventas, lo que amplía el marco de aplicación de estos expedientes. En materia de contratación internacional, el RD-Ley permite la contratación de servicios en el exterior por parte de la Administración Pública, siempre que se formalice por escrito y se respeten las condiciones pactadas con el contratista extranjero. Los pagos pueden realizarse a favor de cajeros en España o en el exterior, manteniéndose la gestión financiera en el ámbito del Ministerio de Sanidad. Además, se permite realizar pagos anticipados en ciertas situaciones, asumiendo el riesgo de quebranto por el presupuesto del Estado. En cuanto a la facturación electrónica, se excluyen de la obligación establecida en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, las facturas emitidas por proveedores no nacionales radicados en el exterior que correspondan a los expedientes mencionados en el RD-Ley. Esto facilita la operativa internacional en un contexto de crisis. Finalmente, el RD-Ley establece que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado y se mantendrá vigente durante el estado de alarma y sus posibles prórrogas. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto-ley 9/2020 introduce medidas complementarias en el ámbito laboral para paliar los efectos del estado de alarma derivado del COVID-19. Estas medidas amplían la flexibilidad de los ERTE y facilitan la contratación internacional, con una vigencia vinculada al estado de alarma. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ Ampliación de la flexibilidad en los ERTE por causa de fuerza mayor y causas económicas, técnicas, organizativas y de producción. ⚠️ Extensión de los ERTE durante el estado de alarma y sus posibles prórrogas sin necesidad de justificación específica. 📋 Permite la contratación internacional de servicios con formalización por escrito y gestión financiera en el Ministerio de Sanidad. ℹ️ Exclusión de la obligación de facturación electrónica para proveedores no nacionales en ciertos casos. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado - **Tipo**: Real Decreto-ley - **Fecha**: 27 de marzo de 2020 - **Materias**: Derecho laboral, contratación pública, crisis sanitaria, ERTE - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes del Real Decreto-ley 9/2020, las medidas laborales para enfrentar el impacto del COVID-19 se limitaban a las establecidas en el Real Decreto-ley 8/2020, que permitía ERTE por fuerza mayor y causas económicas, pero con restricciones. La norma estatal no contemplaba la flexibilidad necesaria para las empresas afectadas, lo que generó un estancamiento laboral. En contraste, las comunidades autónomas y la Unión Europea implementaron medidas más flexibles, como la suspensión temporal de contratos o la posibilidad de contratación a distancia. Esta comparativa importa porque muestra cómo la normativa estatal inicial fue insuficiente, motivando la necesidad de complementarla con nuevas medidas para garantizar la protección laboral en un contexto de crisis sanitaria.