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ResoluciónNacionalvigente

Resolución 400/38088/2020, de 23 de marzo, de la Subsecretaría, por la que se acuerda la reanudación del procedimiento para solicitar y conceder la Gracia del Indulto.

BOE-A-2020-4019Publicada: 24/03/2020Ministerio de Defensa

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución 400/38088/2020, de 23 de marzo, de la Subsecretaría, por la que se ac ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución 400/38088/2020 reanuda el procedimiento para solicitar y conceder la Gracia del Indulto, en aplicación de las excepciones previstas en el estado de alarma por la pandemia de COVID-19. 2. **CONTEXTO** La situación sanitaria generada por el COVID-19 motivó la declaración del estado de alarma mediante el Real Decreto 463/2020. Este estado de alarma suspendió la mayoría de los plazos administrativos, excepto aquellos vinculados directamente a la crisis sanitaria. Posteriormente, el Real Decreto 465/2020 permitió la continuación de procedimientos indispensables para la protección del interés general. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución 400/38088/2020, emitida por la Subsecretaría de Defensa, reanuda el procedimiento para solicitar y conceder la Gracia del Indulto, competencia del Ministerio de Defensa, que estuvieran en tramitación con fecha 14 de marzo de 2020 o que se hayan iniciado o vayan a iniciarse con posterioridad a dicha fecha. Esta decisión se fundamenta en la necesidad de garantizar el interés general, la justicia material y la respuesta adecuada a los ciudadanos que solicitan el indulto, evitando los perjuicios derivados de la suspensión del estado de alarma. La Resolución se basa en el artículo 8 del Real Decreto 372/2020, que desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, y en la disposición final octava de la Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar, que establece que las solicitudes de indulto en la Jurisdicción Militar se ajustan a la legislación común, con la salvedad de que las facultades del Ministro de Justicia se aplican al Ministro de Defensa. En concreto, la Resolución establece que se reanudarán todos los procedimientos para solicitar y conceder la Gracia del Indulto, en aplicación de la excepción prevista en el Real Decreto 465/2020, que permite la continuación de procedimientos indispensables para la protección del interés general. Esta medida se considera necesaria para garantizar la justicia material y evitar perjuicios derivados de la suspensión de plazos administrativos durante el estado de alarma. La Resolución entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, y se emite en cumplimiento de las facultades que le atribuye el artículo 8 del Real Decreto 372/2020, que le otorga competencia en materia de personal del Ministerio de Defensa. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución reanuda el procedimiento para solicitar y conceder la Gracia del Indulto, en aplicación de excepciones al estado de alarma. Se fundamenta en la necesidad de garantizar el interés general y la justicia material. La medida entra en vigor al publicarse en el Boletín Oficial del Estado. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Reanudación del procedimiento de indulto**: Se reanuda el proceso para solicitar y conceder la Gracia del Indulto, en aplicación de excepciones al estado de alarma. ⚠️ **Excepción al estado de alarma**: La medida se basa en la necesidad de garantizar el interés general y la justicia material. 📋 **Entrada en vigor**: La Resolución entra en vigor al publicarse en el Boletín Oficial del Estado. ℹ️ **Aplicación de la legislación común**: Las solicitudes de indulto en la Jurisdicción Militar se ajustan a la legislación común, con aplicación al Ministro de Defensa. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución 400/38088/2020 - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 23 de marzo de 2020 - **Materias**: Derecho administrativo, Derecho penal, Derecho procesal, Derecho de la administración pública - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Resolución 400/38088/2020, el procedimiento para solicitar y conceder la Gracia del Indulto estaba suspendido debido al estado de alarma declarado por la pandemia de COVID-19, que afectó a toda España (estatal) y, en consecuencia, a las Comunidades Autónomas (CCAA). Esta suspensión se aplicó de forma uniforme a nivel estatal, aunque las CCAA pudieron adaptar su gestión interna. La importancia de esta resolución radica en que reanuda un procedimiento clave en el ámbito penitenciario, garantizando la continuidad del derecho a la gracia y la justicia, evitando perjuicios a los ciudadanos afectados.

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