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ResoluciónNacionalvigente

Resolución de 20 de marzo de 2020, de la Dirección General de Aviación Civil, por la que se establecen las condiciones para la prestación y se adjudica de forma directa el servicio de transporte aéreo en las rutas aéreas Palma de Mallorca-Menorca y Palma de Mallorca-Ibiza durante el estado de alarma declarado con motivo del COVID-19.

BOE-A-2020-3949Publicada: 21/03/2020MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 20 de marzo de 2020, de la Dirección General de Aviación Civil, po ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución establece las condiciones para la prestación del servicio de transporte aéreo en las rutas Palma de Mallorca-Menorca y Palma de Mallorca-Ibiza durante el estado de alarma por el COVID-19, y adjudica directamente el servicio a la Compañía AIR EUROPA, S.A. 2. **CONTEXTO** El estado de alarma fue declarado por el Real Decreto 463/2020, el cual impuso restricciones en los transportes. La Orden TMA/247/2020 autorizaba un máximo de un vuelo diario en cada ruta, pero ninguna compañía se inscribió. El Ministerio de Transportes considera esencial mantener una conectividad mínima entre las islas para garantizar desplazamientos justificados. La Resolución busca asegurar servicios esenciales durante la crisis sanitaria. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 20 de marzo de 2020, emitida por la Dirección General de Aviación Civil, establece condiciones para la prestación del servicio de transporte aéreo en las rutas Palma de Mallorca-Menorca y Palma de Mallorca-Ibiza durante el estado de alarma por el COVID-19. En primer lugar, se determina que el servicio se ofrecerá con una capacidad del 50% de la aeronave para garantizar la separación entre pasajeros, conforme a lo dispuesto en el artículo 23 del Reglamento (CE) n.º 1008/2008. Las tarifas se fijan en 60 € por trayecto, incluyendo todos los conceptos que deba abonar el pasajero, y se estará a lo establecido en el artículo 23 del mencionado Reglamento. En cuanto a la carga, se priorizará el transporte de productos perecederos, material médico, medicamentos y otros productos esenciales. La oferta de plazas y servicios se realizará a través de canales de distribución habituales, con prioridad en los no presenciales. La Resolución también adjudica directamente el servicio a la Compañía AIR EUROPA, S.A., por un importe de 106.480,00 €, de conformidad con las condiciones establecidas. Esta adjudicación se realiza en virtud del artículo 16 del Real Decreto-ley 7/2020, que permite la contratación de servicios en situaciones de emergencia. El contrato se tramitará conforme a dicha norma, garantizando así la provisión de servicios esenciales durante el estado de alarma. La Resolución establece que el servicio se realizará con un horario que permita la movilidad necesaria, sin discriminación en la tarifa, y se publicará en el Boletín Oficial del Estado (BOE). La Dirección General de Aviación Civil, representada por Raúl Medina Caballero, se responsabiliza de la aplicación de estas medidas, que se consideran necesarias para garantizar la conectividad mínima entre las islas, dada la ausencia de alternativas razonables en el transporte. La norma se fundamenta en el interés general de garantizar la movilidad de personas y bienes esenciales, así como en la necesidad de mantener servicios mínimos durante la crisis sanitaria. La Resolución se apoya en el marco legal del estado de alarma y en las medidas urgentes adoptadas para responder al impacto económico del COVID-19, según el Real Decreto-ley 7/2020. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución establece condiciones para el transporte aéreo en rutas clave durante el estado de alarma, adjudicando directamente el servicio a una empresa. Se prioriza la movilidad esencial y se garantiza la no discriminación en tarifas. El servicio se ofrece con capacidad reducida y tarifas fijas. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Adjudicación directa**: Se otorga el servicio a la Compañía AIR EUROPA, S.A., sin licitación. ⚠️ **Restricciones sanitarias**: Se establece una capacidad del 50% de las aeronaves para garantizar distancias. 📋 **Tarifas fijas**: El precio final por trayecto es de 60 €, incluyendo todos los conceptos. ℹ️ **Prioridad en carga**: Se prioriza el transporte de bienes esenciales como medicamentos y productos perecederos. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado (BOE) - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 20 de marzo de 2020 - **Materias**: Transporte aéreo, estado de alarma, crisis sanitaria, servicios esenciales - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: estado de alarma, transporte aéreo, crisis sanitaria, servicios esenciales, adjudicación directa, normativa sanitaria, medidas urgentes, Real Decreto-ley 7/2020, Reglamento (CE) n.º 1008/2008 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Resolución de 20 de marzo de 2020, durante el estado de alarma por el COVID-19, existían normas estatales como el Real Decreto 463/2020, que limitaban los transportes aéreos a un vuelo diario por ruta, sin garantizar servicios esenciales. La Comisión Europea no intervenía directamente en este ámbito, mientras que las comunidades autónomas, como las Islas Baleares, no tenían competencia exclusiva sobre el transporte aéreo. La importancia de esta resolución radica en que establece un marco claro para mantener la conectividad entre las islas, priorizando la movilidad de personas justificada durante la crisis sanitaria, superando las limitaciones estatales y asegurando un servicio mínimo esencial.

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