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Resolución de 20 de marzo de 2020, de la Subsecretaría, por la que se acuerda la reanudación del procedimiento para solicitar y conceder la Gracia del Indulto.

BOE-A-2020-3962Publicada: 21/03/2020Ministerio de Justicia

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 20 de marzo de 2020, de la Subsecretaría, por la que se acuerda la ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 20 de marzo de 2020 reanuda los procedimientos para solicitar y conceder la Gracia del Indulto, considerando que su tramitación es imprescindible para el interés general y la justicia material. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto 453/2020 atribuye al Subsecretario de Justicia la preparación de asuntos relacionados con el derecho de gracia. El estado de alarma declarado el 14 de marzo de 2020 suspendió los plazos administrativos, exceptuando solo los procedimientos vinculados a la crisis sanitaria. Posteriormente, el Real Decreto 465/2020 permitió la continuación de procedimientos indispensables para la protección del interés general. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 20 de marzo de 2020, emitida por el Subsecretario de Justicia, se fundamenta en la necesidad de garantizar el interés general y la justicia material, considerando que la suspensión del estado de alarma podría causar perjuicios a los ciudadanos que solicitan el indulto. La norma se basa en el Real Decreto 453/2020, que atribuye al Subsecretario la preparación de asuntos relacionados con el derecho de gracia, conforme a los artículos 19 y siguientes de la Ley 18/1870, que establece las reglas para el ejercicio de la gracia de indulto. La Resolución reanuda todos los procedimientos para solicitar y conceder la Gracia del Indulto que estuvieran en tramitación con fecha 14 de marzo de 2020 o que se hayan iniciado o vayan a iniciarse con posterioridad a dicha fecha. Esta decisión se fundamenta en la necesidad de dar respuesta adecuada a los ciudadanos que instan estos procedimientos, evitando los perjuicios que pudieran derivarse de la suspensión de plazos administrativos determinada por el estado de alarma. Además, la Resolución establece que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» en la forma y a los efectos que determina el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Esta disposición garantiza la transparencia y el cumplimiento de los requisitos legales para la publicación de actos administrativos. La decisión se toma en consideración a la modificación del Real Decreto 463/2020, que permitió la continuación de procedimientos indispensables para la protección del interés general. Por ello, se considera que el interés general que concurre en estos supuestos es el mismo que constituye el fundamento de su excepcionalidad. En consecuencia, la Resolución se fundamenta en el derecho a la justicia, el acceso a la administración y la necesidad de garantizar el cumplimiento de los derechos fundamentales, incluso en situaciones excepcionales como el estado de alarma. La norma busca equilibrar la protección del interés general con el respeto a los derechos de los ciudadanos que solicitan el indulto. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución reanuda los procedimientos de indulto por interés general. Se basa en la necesidad de garantizar la justicia material y evitar perjuicios. Se publica en el Boletín Oficial del Estado. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Reanudación de procedimientos**: Se reanuda la tramitación de solicitudes y concesiones de indulto. ⚠️ **Interés general**: La decisión se fundamenta en la necesidad de garantizar el interés general y la justicia material. 📋 **Suspensión del estado de alarma**: Se considera que la suspensión de plazos no afecta a estos procedimientos. ℹ️ **Publicación obligatoria**: La resolución se publica en el Boletín Oficial del Estado según el procedimiento establecido. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución de 20 de marzo de 2020, de la Subsecretaría - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 20 de marzo de 2020 - **Materias**: Derecho administrativo, derecho penal, derecho de gracia, estado de alarma, indulto - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Resolución de 20 de marzo de 2020, el procedimiento para solicitar y conceder la Gracia del Indulto estaba regulado por normas estatales y, en algunos casos, por normativas de las Comunidades Autónomas, dentro del marco del derecho penal español. La importancia de esta resolución radica en que, durante el estado de alarma, se suspendieron muchos plazos administrativos, lo que ponía en riesgo la justicia material y el interés general. Esta norma reanuda el proceso, garantizando que los ciudadanos afectados puedan acceder a esta figura de gracia, en línea con el marco legal estatal y las regulaciones europeas que priorizan la protección de derechos fundamentales.

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