Orden MinisterialNacionalvigente

Orden TMA/254/2020, de 18 de marzo, por la que se dictan instrucciones en materia de transporte por carretera y aéreo.

BOE-A-2020-3863Publicada: 19/03/2020Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden TMA/254/2020, de 18 de marzo, por la que se dictan instrucciones en materi ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden TMA/254/2020 establece medidas de transporte por carretera y aéreo durante el estado de alarma por la pandemia de COVID-19, permitiendo la vigencia de tarjetas de cualificación de conductores y regulando la ocupación de vehículos de transporte público. 2. **CONTEXTO** El estado de alarma fue declarado en España el 14 de marzo de 2020 para afrontar la crisis sanitaria por el COVID-19. El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana fue habilitado para dictar medidas necesarias en materia de movilidad. La Orden TMA/254/2020 se publicó el 18 de marzo de 2020 y entró en vigor al día siguiente. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden TMA/254/2020, publicada en el Boletín Oficial del Estado el 18 de marzo de 2020, establece instrucciones en materia de transporte por carretera y aéreo durante el estado de alarma. El texto se fundamenta en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que declara el estado de alarma y habilita al Ministerio de Transportes para dictar medidas necesarias en la esfera de su actuación. En el ámbito del transporte por carretera, la Orden establece que se permitirá la utilización de las tarjetas de cualificación del conductor, acreditativas del certificado de aptitud profesional (CAP), que no puedan renovarse debido a la suspensión de cursos de formación continua o al impacto de las medidas extraordinarias en los órganos administrativos. Estas tarjetas se considerarán válidas hasta que se restablezcan las condiciones para su renovación. Además, se establecen medidas de seguridad en los transportes públicos y privados de viajeros en autobús. Las empresas deben adoptar medidas para garantizar la máxima separación entre los viajeros, limitando la ocupación a un tercio de los asientos disponibles. Se mantiene vacía la fila posterior a la butaca del conductor. En los vehículos de turismo, los desplazamientos deberán realizarse individualmente, salvo en casos justificados como la acompañancia de personas con discapacidad, menores, mayores o por otras causas. En el ámbito del transporte aéreo, la Orden habilita al Director General de Aviación Civil para establecer condiciones para la prestación y adjudicación directa de servicios de transporte aéreo regular en las rutas Palma de Mallorca-Mahón y Palma de Mallorca-Ibiza, en caso de no haber recibido comunicación de las compañías aéreas. La Orden también establece que su vigencia será desde su publicación hasta la finalización del estado de alarma o sus prórrogas. Además, se permite la prorrogación del plazo de validez de las tarjetas acreditativas del CAP, conforme a lo dispuesto en el artículo 1.1. La Orden se dictó en cumplimiento de los artículos 4 y 14.1 del Real Decreto 463/2020, que habilitan al Ministerio de Transportes para dictar medidas necesarias en materia de movilidad. La norma se fundamenta en la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, que otorga al Gobierno la facultad de declarar el estado de alarma y establecer medidas extraordinarias. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden TMA/254/2020 establece medidas de transporte durante el estado de alarma por el COVID-19, permitiendo la vigencia de tarjetas de cualificación de conductores y regulando la ocupación de vehículos. Su vigencia se extiende hasta la finalización del estado de alarma. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Permite la vigencia de tarjetas de cualificación del conductor** hasta que se restablezcan condiciones para su renovación. ⚠️ **Limita la ocupación de vehículos de transporte público a un tercio de los asientos disponibles**. 📋 **Establece medidas de seguridad en el transporte aéreo y terrestre** para garantizar la salud pública. ℹ️ **Vigencia hasta la finalización del estado de alarma o sus prórrogas**. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 18 de marzo de 2020 - **Materias**: Transporte por carretera, transporte aéreo, estado de alarma, seguridad pública - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Orden TMA/254/2020, las normas de transporte en España se regulaban principalmente por normas estatales y, en algunos casos, por normas de las Comunidades Autónomas, dentro del marco del derecho europeo. Durante el estado de alarma por la pandemia, la Orden TMA/254/2020 introdujo medidas específicas para garantizar la movilidad esencial, como la vigencia de tarjetas de cualificación de conductores. Esta norma fue necesaria para adaptar las regulaciones existentes a la emergencia sanitaria, permitiendo el transporte de personas y bienes clave, y reflejando la flexibilidad del Estado en situaciones excepcionales.

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