Orden MinisterialNacionalvigente

Orden TMA/245/2020, de 17 de marzo, por la que se disponen medidas para el mantenimiento de los tráficos ferroviarios.

BOE-A-2020-3821Publicada: 17/03/2020Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden TMA/245/2020, de 17 de marzo, por la que se disponen medidas para el mante ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden TMA/245/2020 prorroga automáticamente la vigencia de los títulos habilitantes del personal ferroviario que caducaron durante el estado de alarma por motivos relacionados con el certificado psicofísico o el reciclaje formativo. 2. **CONTEXTO** El estado de alarma fue declarado en España el 14 de marzo de 2020 debido a la crisis sanitaria por el COVID-19. El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana fue habilitado para tomar medidas excepcionales para garantizar la continuidad del transporte ferroviario. La Orden FOM/2872/2010 establece que el personal ferroviario debe tener títulos habilitantes vigentes y cumplir con requisitos de formación y aptitud psicofísica. Durante el estado de alarma, los centros de formación y medicina homologados tuvieron limitaciones operativas. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden TMA/245/2020, publicada el 17 de marzo de 2020, establece medidas excepcionales para garantizar el funcionamiento del transporte ferroviario durante el estado de alarma. El artículo único de la orden establece que los títulos habilitantes del personal ferroviario que perdieron su vigencia entre el inicio del estado de alarma y un mes después de su finalización, se prorrogarán automáticamente hasta tres meses después del levantamiento del estado de alarma. Esta medida se basa en la habilitación concedida por los artículos 4 y 14 del Real Decreto 463/2020, que permite al Ministro de Transportes dictar actos necesarios para proteger personas, bienes y lugares. Las empresas ferroviarias y administradores de infraestructuras deben limitar el empleo de personal con títulos prorrogados a aquel estrictamente necesario para el funcionamiento del sistema ferroviario, realizando actividades críticas para la continuidad del servicio. Además, deben adoptar medidas alternativas para garantizar que el personal afectado mantenga su aptitud y conocimientos. Las entidades ferroviarias afectadas deben comunicar a la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria la identificación del personal, el tipo de título, el motivo de la caducidad y la justificación para la prorrogación. Al finalizar el estado de alarma, los titulares de los títulos prorrogados deberán renovarlos conforme a la Orden FOM/2872/2010, en el más breve plazo posible y, en todo caso, en un plazo máximo de tres meses. La disposición final única establece que la orden producirá efectos desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Esta norma se fundamenta en la necesidad de mantener el transporte ferroviario, considerado fundamental para el abastecimiento en determinados ámbitos, y en la limitación operativa de los centros de formación y medicina homologados durante el estado de alarma. La prorrogación automática de los títulos habilitantes busca evitar la interrupción del servicio ferroviario, garantizando la continuidad del sistema en condiciones excepcionales. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden TMA/245/2020 permite la prorrogación automática de títulos habilitantes del personal ferroviario durante el estado de alarma. Esta medida busca garantizar la continuidad del transporte ferroviario en condiciones excepcionales. La prorrogación se extiende hasta tres meses después del levantamiento del estado de alarma. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Prórroga automática de títulos habilitantes**: Los títulos caducados durante el estado de alarma se prorrogan automáticamente. ⚠️ **Limitación del empleo**: Solo se empleará al personal con títulos prorrogados en funciones críticas. 📋 **Comunicación obligatoria**: Las empresas deben informar a la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria sobre el personal afectado. ℹ️ **Renovación posterior**: Los titulares deberán renovar los títulos en un plazo máximo de tres meses tras el final del estado de alarma. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 17 de marzo de 2020 - **Materias**: Transporte ferroviario, estado de alarma, seguridad laboral, formación profesional - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: estado de alarma, títulos habilitantes, transporte ferroviario, prorrogación, seguridad, formación, certificado psicofísico ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Orden TMA/245/2020, el personal ferroviario en España debía mantener títulos habilitantes vigentes según la Orden FOM/2872/2010, que exigía cumplir con requisitos de formación y aptitud psicofísica. Durante el estado de alarma por la pandemia, estos requisitos se vieron afectados por las limitaciones operativas de los centros homologados. La norma estatal resuelve esta situación, mientras que las normas de las Comunidades Autónomas y la Unión Europea no ofrecían una solución uniforme, lo que generaba incertidumbre. La importancia de esta medida radica en garantizar la continuidad del transporte ferroviario, un servicio esencial, en un contexto de crisis sanitaria.

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