Orden MinisterialNacionalvigente

Orden TMA/247/2020, de 17 de marzo, por la que se establecen las medidas de transporte a aplicar a las conexiones entre la península y la Comunidad Autónoma de Illes Balears.

BOE-A-2020-3823Publicada: 17/03/2020Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden TMA/247/2020, de 17 de marzo, por la que se establecen las medidas de tran ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Orden TMA/247/2020 establece medidas de transporte entre la península ibérica y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como entre las islas de Mallorca, Menorca, Eivissa y Formentera, durante el estado de alarma declarado por la pandemia de COVID-19. 2. **CONTEXTO** El estado de alarma fue declarado en España el 14 de marzo de 2020 por el Real Decreto 463/2020, en respuesta a la crisis sanitaria causada por el COVID-19. Este estado permitió al gobierno implementar medidas excepcionales, incluyendo restricciones en el transporte. El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana fue habilitado para dictar disposiciones necesarias para proteger la salud pública. La Presidenta de las Illes Balears solicitó medidas específicas para limitar el transporte entre la península y las islas, motivadas por razones sanitarias. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Orden TMA/247/2020, publicado el 17 de marzo de 2020, establece medidas de transporte entre la península ibérica y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como entre las islas de Mallorca, Menorca, Eivissa y Formentera, durante el estado de alarma. Estas medidas se basan en el Real Decreto 463/2020, que declara el estado de alarma y otorga al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana la autoridad para dictar disposiciones necesarias para la protección de la salud pública. El artículo 1 establece que se prohíbe el transporte de pasajeros en conexiones aéreas y marítimas entre la península y las islas, salvo excepciones. Estas excepciones incluyen viajes necesarios para actividades autorizadas, como asistencia médica, emergencias humanitarias, o viajes de trabajo, según el artículo 7.1 del Real Decreto 463/2020. Los pasajeros deben justificar la necesidad inaplazable de su viaje. El artículo 2 permite excepciones para buques que realicen navegaciones con fines humanitarios, médicos o de emergencia. Además, se autoriza el desembarco de pasajeros en puertos específicos, como Palma, Alcúdia, Maó, Ciutadella, La Savina y Eivissa, en circunstancias excepcionales humanitarias, de atención médica o de interés público. El artículo 3 establece que la Presidenta de las Illes Balears adoptará medidas de control necesarias, en coordinación con las autoridades sanitarias locales. El artículo 4 habilita a la Delegada del Gobierno en las Illes Balears para autorizar la entrada de viajeros a las islas, en relación con las autoridades de seguridad. El artículo 5 indica que la Dirección General de Aviación Civil analizará los efectos de las prohibiciones del artículo 1 sobre los servicios de transporte aéreo. La disposición final única establece que la orden estará vigente desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado hasta la finalización del estado de alarma o hasta que existan circunstancias que justifiquen una nueva orden. Este orden se fundamenta en la Ley Orgánica 4/1981, que establece los estados de alarma, excepción y sitio, y en el Real Decreto 463/2020, que declara el estado de alarma. La norma se aplica en el marco de la emergencia sanitaria generada por el COVID-19, con el objetivo de limitar la movilidad y contener la propagación del virus. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Orden TMA/247/2020 establece restricciones al transporte entre la península y las Illes Balears durante el estado de alarma. Estas medidas se aplican con excepciones para viajes necesarios, como asistencia médica o emergencias humanitarias. La norma se vigila hasta la finalización del estado de alarma o hasta que se emita una nueva orden. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Restricciones al transporte**: Se prohíbe el transporte de pasajeros entre la península y las islas, salvo excepciones. ⚠️ **Excepciones autorizadas**: Viajes necesarios para asistencia médica, emergencias humanitarias o actividades autorizadas. 📋 **Control sanitario**: La Presidenta de las Illes Balears adopta medidas de control en coordinación con autoridades sanitarias. ℹ️ **Vigencia**: La orden se mantiene vigente hasta la finalización del estado de alarma o hasta que se emita una nueva orden. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden TMA/247/2020 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 17 de marzo de 2020 - **Materias**: Salud pública, transporte, estado de alarma, medidas excepcionales - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, las normas de transporte en España eran reguladas principalmente por el Estado y las comunidades autónomas, con marcos jurídicos estatales que permitían cierta flexibilidad en situaciones excepcionales. La Orden TMA/247/2020 refleja una coordinación entre el Estado y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, destacando la importancia de la colaboración entre niveles de gobierno para responder a crisis sanitarias. Este enfoque comparativo resalta cómo, en contextos de emergencia, se pueden establecer medidas específicas que superan las normativas generales, priorizando la salud pública.

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