Orden MinisterialNacionalvigente

Orden INT/227/2020, de 15 de marzo, en relación con las medidas que se adoptan en el ámbito de Instituciones Penitenciarias al amparo del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

BOE-A-2020-3695Publicada: 15/03/2020Ministerio del Interior

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden INT/227/2020, de 15 de marzo, en relación con las medidas que se adoptan e ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Ministerio del Interior establece medidas restrictivas en las instituciones penitenciarias durante el estado de alarma por la pandemia de COVID-19, incluyendo la suspensión de comunicaciones ordinarias, salidas de permiso y ampliación de llamadas telefónicas con abogados. 2. **CONTEXTO** La Orden INT/227/2020 se emite en el marco del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, para gestionar la crisis sanitaria provocada por el COVID-19. El Ministerio del Interior, con atribuciones según el artículo 4.3 de dicho real decreto, adopta medidas excepcionales en los centros penitenciarios. Estas medidas buscan garantizar la seguridad sanitaria y evitar el contagio entre internos y personal. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden INT/227/2020, emitida el 15 de marzo de 2020, establece medidas restrictivas en los centros penitenciarios durante el estado de alarma por la pandemia de COVID-19. Según el primer apartado, se suspenden todas las comunicaciones ordinarias de los internos, dada la limitación de la libertad de circulación que afecta tanto a los internos como a sus familiares y amigos. Asimismo, se suspenden las salidas de permiso, salidas programadas y cualquier otra salida, salvo en casos de fuerza mayor o necesidad, conforme al artículo 7 del Real Decreto 463/2020. Los internos clasificados en tercer grado o en régimen de flexibilidad, que se encuentren en centros de inserción social, secciones abiertas o centros ordinarios, podrán salir para realizar actividades específicas mencionadas en el artículo 7 del Real Decreto 463/2020, siempre que se respeten los protocolos sanitarios al regresar al centro. En todo caso, se deben cumplir las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias. Además, se amplían las comunicaciones telefónicas autorizadas para los internos, especialmente con sus abogados, con el fin de garantizar el derecho de defensa, tal como se establece en el artículo 7 del Real Decreto 463/2020. La Orden entra en vigor a partir de su publicación en el Boletín Oficial del Estado y se mantiene vigente durante la vigencia del estado de alarma. El Ministerio del Interior, mediante el Ministro Fernando Grande-Marlaska Gómez, es el órgano que emite esta norma, basándose en las atribuciones conferidas por el artículo 4.3 del Real Decreto 463/2020. Estas medidas se justifican como necesarias para contener la propagación del virus en los centros penitenciarios, donde la movilidad y la concentración de personas representan un riesgo elevado. La suspensión de salidas y comunicaciones ordinarias busca limitar el contacto entre internos y el exterior, mientras que la ampliación de llamadas telefónicas con abogados busca garantizar el derecho a la defensa, un derecho fundamental reconocido en el artículo 14 de la Constitución Española. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden INT/227/2020 establece medidas restrictivas en los centros penitenciarios durante el estado de alarma por el COVID-19. Estas medidas buscan garantizar la seguridad sanitaria y el cumplimiento de derechos fundamentales, como el derecho a la defensa, mediante la suspensión de salidas y comunicaciones ordinarias, y la ampliación de llamadas telefónicas con abogados. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Suspensión de comunicaciones ordinarias**: Se suspenden las visitas y llamadas de los internos para limitar el contacto y evitar contagios. ⚠️ **Suspensión de salidas**: Se prohiben las salidas de permiso y programadas, salvo en casos excepcionales. 📋 **Ampliación de llamadas telefónicas**: Se permiten más comunicaciones con abogados para garantizar el derecho de defensa. ℹ️ **Vigencia durante el estado de alarma**: La orden se mantiene vigente mientras dure el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 15 de marzo de 2020 - **Materias**: Derecho penal, Derecho administrativo, Derecho sanitario, Derecho de defensa - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: estado de alarma, internos penitenciarios, medidas sanitarias, derecho de defensa, suspensión de salidas, comunicaciones ordinarias ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Orden INT/227/2020, las instituciones penitenciarias en España operaban bajo normativas estatales y comunitarias que regulaban derechos de los internos, como la libertad de comunicación y el acceso a visitas. Durante el estado de alarma por el COVID-19, la normativa CCAA y estatal se adaptó para priorizar la seguridad sanitaria, limitando derechos individuales. La Orden INT/227/2020 refleja esta evolución, estableciendo medidas excepcionales que superan normas anteriores, lo que importa porque muestra cómo la crisis sanitaria impulsó cambios regulatorios en el ámbito penitenciario, afectando derechos fundamentales y la relación entre Estado, comunidad autónoma y Unión Europea.

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