Orden MinisterialNacionalvigente

Orden PCM/216/2020, de 12 de marzo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 12 de marzo de 2020, por el que se establecen medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19, mediante la prohibición de entrada de buques de pasaje procedentes de la República italiana y de cruceros de cualquier origen con destino a puertos españoles.

BOE-A-2020-3579Publicada: 12/03/2020Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden PCM/216/2020, de 12 de marzo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Acuerdo establece medidas excepcionales para limitar la propagación del virus COVID-19, prohibiendo la entrada en puertos españoles de buques de pasaje procedentes de Italia y de cruceros de cualquier origen. 2. **CONTEXTO** El Consejo de Ministros adoptó el acuerdo en respuesta a la emergencia sanitaria causada por el coronavirus, tras la declaración de la OMS como Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional. La medida busca contener la propagación del virus mediante restricciones a la movilidad marítima. La norma fue publicada en el BOE el 12 de marzo de 2020. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Acuerdo del Consejo de Ministros de 12 de marzo de 2020, contenido en el Anexo de la Orden PCM/216/2020, establece medidas excepcionales para limitar la propagación del virus COVID-19. Estas medidas se fundamentan en la evolución de la epidemia y en las recomendaciones del Comité de Emergencias del Reglamento Sanitario Internacional (2005), que instó a los países a adoptar medidas firmes para contener la enfermedad. En el primer punto, el acuerdo prohíbe la entrada en puertos españoles a los buques de pasaje de transbordo rodado y a los buques de pasaje que presten servicio de línea regular entre puertos de la República de Italia y el Reino de España, siempre que hayan embarcado pasajeros en puerto italiano, con excepción de los conductores de las cabezas tractoras de la mercancía rodada. Además, se prohíbe la entrada de buques de pasaje tipo crucero procedentes de cualquier puerto. El segundo punto establece que las medidas entrarán en vigor a partir de las 00:00 horas del día 13 de marzo de 2020 y finalizarán a las 23:59 horas del día 26 de marzo de 2020. El tercer punto establece un periodo transitorio para los buques de pasaje tipo crucero, permitiendo su entrada hasta las 00:00 horas del día 15 de marzo de 2020 con el único fin de permitir el desembarco de los ciudadanos que lo deseen, quienes no podrán volver a embarcar. El cuarto punto establece excepciones a la prohibición, aplicándose a los buques de Estado, a los buques que transporten carga exclusivamente y a los buques que realicen navegaciones con fines humanitarios, médicos o de emergencia. El Ministerio de Sanidad podrá excepcionalmente levantar las prohibiciones a los buques, siempre que sean autorizados. En todo caso, se adoptarán medidas sanitarias para evitar riesgos para la población. El quinto punto establece que el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana informará a la Comisión Europea y a los Estados miembros del establecimiento de estas medidas, mientras que el Ministerio de Sanidad notificará a la Organización Mundial de la Salud en aplicación del Reglamento Sanitario Internacional. El acuerdo surtirá efectos una vez publicado en el Boletín Oficial del Estado, lo que se hizo el 12 de marzo de 2020. La norma se basa en el derecho internacional sanitario y en la legislación nacional vigente, aplicando medidas excepcionales en un contexto de emergencia sanitaria. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El acuerdo establece medidas excepcionales para limitar la propagación del virus, prohibiendo la entrada de ciertos buques en puertos españoles. Estas medidas se aplican temporalmente y se ajustan a las recomendaciones internacionales. Se establecen excepciones y se notifica a organismos internacionales. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Prohibición de entrada de buques de pasaje procedentes de Italia y cruceros de cualquier origen** ⚠️ **Aplicación temporal entre el 13 y el 26 de marzo de 2020** 📋 **Excepciones para buques de Estado, de carga exclusiva y con fines humanitarios** ℹ️ **Notificación a la Comisión Europea y a la OMS en aplicación del Reglamento Sanitario Internacional** 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden PCM/216/2020 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 12 de marzo de 2020 - **Materias**: Salud pública, emergencias sanitarias, transporte marítimo, medidas excepcionales - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Orden PCM/216/2020, las normas estatales y europeas ya establecían medidas sanitarias para contener la propagación del virus, como la prohibición de entrada de viajeros procedentes de zonas afectadas. Sin embargo, esta orden introduce una restricción específica a la movilidad marítima, prohibiendo la entrada de buques de pasaje de Italia y cruceros, lo que refleja una respuesta más directa y limitada a la crisis sanitaria. Esta medida es relevante porque muestra cómo las autoridades españolas adoptaron una política más restrictiva y específica en comparación con otras comunidades autónomas o la UE, que en ese momento aplicaban medidas más generales y menos focalizadas.

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