Orden PCM/218/2020, de 13 de marzo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Seguridad Nacional por el que se crea y regula el Consejo Nacional de Seguridad Aeroespacial.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden PCM/218/2020, de 13 de marzo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Acuerdo del Consejo de Seguridad Nacional crea y regula el Consejo Nacional de Seguridad Aeroespacial, estableciendo su estructura, funciones y mecanismos de funcionamiento. 2. **CONTEXTO** El Consejo de Seguridad Nacional, en su reunión del 4 de marzo de 2020, aprobó el Acuerdo que crea el Consejo Nacional de Seguridad Aeroespacial. Esta norma fue publicada en el Boletín Oficial del Estado el 13 de marzo de 2020. El objetivo es reforzar la seguridad aeroespacial como parte del Sistema de Seguridad Nacional. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Acuerdo del Consejo de Seguridad Nacional, publicado en el Boletín Oficial del Estado el 13 de marzo de 2020, establece la creación del Consejo Nacional de Seguridad Aeroespacial, como órgano de apoyo del Consejo de Seguridad Nacional, cuya función es asistir al Presidente del Gobierno en la dirección de la política de Seguridad Nacional. Este Consejo se regula en el marco de la Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional, que atribuye al Consejo de Seguridad Nacional la función de crear y fortalecer los órganos necesarios para el desempeño de sus funciones. El Consejo Nacional de Seguridad Aeroespacial se integra en el Sistema de Seguridad Nacional, que incluye al Departamento de Seguridad Nacional como Secretaría Técnica y órgano de trabajo permanente del Consejo. Además, el Acuerdo establece la creación de grupos de trabajo para la asistencia técnica en el desempeño de las funciones del Consejo, con la posibilidad de incorporar a expertos y representantes de las Administraciones Públicas y del sector privado. Estos grupos de trabajo serán coordinados por el Departamento de Seguridad Nacional y su régimen de funcionamiento se determinará en las normas de régimen interno. El Consejo se reunirá con carácter presencial o a distancia, al menos bimestralmente, a iniciativa de su Presidente, según lo establecido en el Acuerdo y en las Normas de régimen interno y de funcionamiento del Consejo. Además, el Departamento de Seguridad Nacional mantendrá mecanismos de enlace y coordinación permanentes con las Administraciones Públicas para garantizar el funcionamiento eficaz del Sistema de Seguridad Nacional. El Acuerdo también establece que el Consejo Nacional de Seguridad Aeroespacial ejercerá las funciones asignadas por el Consejo de Seguridad Nacional en los ámbitos de actuación previstos en el mencionado Acuerdo, siguiendo los procedimientos y mecanismos de actuación definidos en el mismo. En cuanto a la regulación jurídica, el Acuerdo se basa en el artículo 21.1.h) de la Ley 36/2015, que atribuye al Consejo de Seguridad Nacional la función de crear y fortalecer los órganos necesarios para el desempeño de sus funciones. Asimismo, el artículo 20.4 de la misma Ley establece que el Departamento de Seguridad Nacional debe mantener mecanismos de enlace y coordinación con las Administraciones Públicas. El régimen de funcionamiento de los grupos de trabajo se regirá por las normas de régimen interno del Consejo y, en lo no previsto, por la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Acuerdo crea el Consejo Nacional de Seguridad Aeroespacial como órgano de apoyo del Consejo de Seguridad Nacional. Establece su estructura, funciones y mecanismos de funcionamiento, integrándolo en el Sistema de Seguridad Nacional. El Consejo se regula bajo la Ley 36/2015 y la Ley 40/2015, con el objetivo de reforzar la seguridad aeroespacial. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Creación del Consejo Nacional de Seguridad Aeroespacial** como órgano de apoyo del Consejo de Seguridad Nacional. ⚠️ **Funciones y estructura reguladas por el Acuerdo**, integrando al Departamento de Seguridad Nacional como Secretaría Técnica. 📋 **Mecanismos de enlace y coordinación con las Administraciones Públicas** para garantizar el funcionamiento del Sistema de Seguridad Nacional. ℹ️ **Reuniones periódicas** del Consejo, con carácter presencial o a distancia, al menos bimestralmente. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden PCM/218/2020 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 13 de marzo de 2020 - **Materias**: Seguridad Nacional, Aeroespacial, Organización de órganos públicos - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de la entrada en vigor del Acuerdo del Consejo de Seguridad Nacional, no existía un órgano específico dedicado a la seguridad aeroespacial en el marco del Sistema de Seguridad Nacional español. Este órgano, creado por la Orden PCM/218/2020, se inscribe en un marco más amplio de coordinación estatal y europea, donde la seguridad aeroespacial ha sido gradualmente reconocida como un ámbito estratégico. La importancia de esta norma radica en su contribución a la consolidación de una política integrada de seguridad, alineada con los marcos de la Unión Europea y con la estructura del Consejo de Seguridad Nacional, fortaleciendo así la capacidad del Estado para responder a amenazas en este sector crítico.