Real Decreto 537/2019, de 20 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 1544/2007, de 23 de noviembre, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad.
¿Qué dice esta ley?
**¿Qué es?** Esta norma modifica las reglas sobre accesibilidad en los transportes públicos (autobuses, trenes, barcos) para personas con discapacidad. Permite que las sillas de ruedas con motor eléctrico y los escúteres, así como los perros de apoyo para personas con diabetes o epilepsia, accedan a estos medios de transporte sin restricciones especiales. **¿A quién afecta?** Afecta a personas con discapacidad o movilidad reducida que usen sillas de ruedas motorizadas o escúteres, y a personas con diabetes o epilepsia que tengan perros de apoyo entrenados. También afecta a las empresas de transporte, que deben permitir estos accesos y proporcionar la información y asistencia necesaria. **¿Qué cambia o establece?** Las sillas de ruedas con motor y escúteres pueden viajar en transportes marítimos y terrestres si tienen como máximo 1.300 milímetros de largo y 700 de ancho, sin coste extra para el usuario. En trayectos largos, el usuario puede transferirse a un asiento convencional si lo desea. Los perros de apoyo para diabetes y epilepsia tienen los mismos derechos de acceso que los perros de asistencia para personas con discapacidad. Las empresas deben conocer qué tipos de sillas se permiten en cada transporte e informar al público. La norma entra en vigor al día siguiente de su publicación oficial.
💬 Contexto ciudadano
El Real Decreto 537/2019 amplía el alcance del Reglamento de condiciones básicas de accesibilidad en el transporte para incluir nuevas categorías de dispositivos y animales de apoyo. La incorporación de las sillas de ruedas eléctricas y escúteres —con mayores dimensiones y peso que las manuales— responde a la evolución tecnológica de los dispositivos de movilidad para personas con discapacidad. También se incluyen los perros de apoyo para personas con diabetes, ampliando los supuestos más allá del acceso para personas ciegas. En comparación con el marco europeo de accesibilidad en transportes —Reglamento (CE) 1107/2006 sobre pasajeros con discapacidad en el transporte aéreo—, España avanza en la equiparación de derechos en todos los modos de transporte terrestres, marítimos y aéreos.