Orden INT/239/2020, de 16 de marzo, por la que se restablecen los controles en las fronteras interiores terrestres con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden INT/239/2020, de 16 de marzo, por la que se restablecen los controles en l ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Orden Ministerial INT/239/2020 restablece temporalmente los controles en las fronteras interiores terrestres de España durante la crisis sanitaria por el COVID-19, limitando la entrada a ciertos grupos de personas y permitiendo el transporte de mercancías. 2. **CONTEXTO** La norma se emite en el marco del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, para contener la propagación del virus. Se basa en medidas similares adoptadas por otros países de la UE y terceros, que restringen la movilidad dentro del territorio nacional. El objetivo es evitar alteraciones del orden público por interrupciones de viajes no esenciales. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Orden Ministerial INT/239/2020, emitido el 16 de marzo de 2020, establece un restablecimiento temporal de los controles en las fronteras interiores terrestres de España. Esta medida se aplica desde las 00:00 horas del 17 de marzo hasta las 24:00 horas del 26 de marzo de 2020, según lo previsto en el Reglamento (CE) n.º 562/2006, artículo 28, que regula el Código de fronteras Schengen. El artículo único de la orden establece que solo se permitirá la entrada a territorio nacional por vía terrestre a ciudadanos españoles, residentes en España, trabajadores transfronterizos y personas que acrediten causas de fuerza mayor o situación de necesidad. Se exceptúan del control el personal extranjero acreditado en misiones diplomáticas, consulares o organismos internacionales, siempre que se trate de desplazamientos vinculados a funciones oficiales. Además, el transporte de mercancías no está sujeto a estas restricciones, con el fin de garantizar la continuidad de la actividad económica y la cadena de abastecimiento. La medida se notifica al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, así como a los Estados miembros y a la Comisión Europea, conforme al artículo 28.2 del Reglamento (CE) n.º 562/2006. El Ministro del Interior, como autoridad delegada, tiene la facultad de dictar órdenes, resoluciones y disposiciones necesarias para su aplicación, según lo establecido en el artículo 4.3 del Real Decreto 463/2020. La orden entra en vigor desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado, conforme al artículo 2 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio. Esta norma se fundamenta en la necesidad de evitar alteraciones del orden público derivadas de la interrupción de viajes no esenciales, y se ajusta a las restricciones de movilidad adoptadas por otros países de la UE y terceros, en el marco de la crisis sanitaria por el COVID-19. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Orden Ministerial INT/239/2020 establece controles temporales en las fronteras interiores terrestres de España durante la crisis sanitaria por el COVID-19. Solo se permiten ciertos grupos de personas y se exceptúan el transporte de mercancías y el personal diplomático. La medida se notifica a la UE y entra en vigor desde su publicación en el BOE. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Restablecimiento temporal de controles en fronteras interiores terrestres** ⚠️ **Limitación de entrada a ciudadanos, residentes y trabajadores transfronterizos** 📋 **Excepción para personal diplomático y transporte de mercancías** ℹ️ **Notificación a la UE y entrada en vigor desde publicación en el BOE** 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Orden Ministerial INT/239/2020 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 16 de marzo de 2020 - **Materias**: Salud pública, fronteras, estado de alarma, movilidad, crisis sanitaria - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de la Orden INT/239/2020, España, como miembro del espacio Schengen, mantenía fronteras interiores terrestres sin controles fronterizos, permitiendo la libre circulación de personas dentro de la UE. Durante la crisis sanitaria por el COVID-19, esta norma restableció temporalmente los controles, siguiendo el ejemplo de otros países de la UE y terceros, que implementaron restricciones similares para contener la propagación del virus. Esta medida importa porque refleja la necesidad de equilibrar la seguridad sanitaria con los principios de libre circulación, destacando la flexibilidad de las normas estatales frente a situaciones de emergencia.