Orden MinisterialNacionalvigente

Orden FOM/1146/2019, de 13 de noviembre, por la que se completa el régimen aplicable al personal aeronáutico en materia de competencia lingüística.

BOE-A-2019-16892Publicada: 25/11/2019MINISTERIO DE FOMENTO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden FOM/1146/2019, de 13 de noviembre, por la que se completa el régimen aplic ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden FOM/1146/2019 establece el régimen aplicable al personal aeronáutico en materia de competencia lingüística, completando el marco normativo vigente. **2. CONTEXTO** La Orden FOM/896/2010 regulaba la competencia lingüística para pilotos y controladores civiles, basándose en normas nacionales y europeas. La presente orden complementa este régimen, incorporando nuevos requisitos y programas formativos. El marco legal se sustenta en diversos reales decretos y reglamentos europeos que establecen los estándares mínimos para el personal aeronáutico. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden FOM/1146/2019, de 13 de noviembre de 2019, complementa el régimen de competencia lingüística aplicable al personal aeronáutico, incluyendo a pilotos civiles, controladores civiles de tránsito aéreo, alumnos controladores y personal de vuelo. Esta norma se fundamenta en el Real Decreto 270/2000, el Real Decreto 1516/2009, el Reglamento (UE) 2015/340 y el Reglamento (UE) 1178/2011, entre otros. La Orden establece requisitos para la formación y evaluación de los evaluadores que certifican la competencia lingüística del personal aeronáutico. En concreto, se establece un **curso de formación de refresco de evaluadores**, con una duración mínima de **24 horas** y una frecuencia de **cada 12 meses**. Los contenidos mínimos incluyen técnicas de evaluación, escala de calificación del Anexo I, calibración del nivel de evaluación, y funcionamiento y gestión del centro evaluador. Además, la Orden incluye el **Anexo IV**, que detalla el **programa del curso de comunicaciones aeronáuticas y su entorno real**. Este programa abarca las comunicaciones VFR e IFR, definiciones, procedimientos operativos generales, transmisión de letras y números, transmisión de la hora, transmisión técnica, palabras y frases normalizadas, indicativos de llamada radiotelefónica, transferencia de comunicaciones, procedimientos de prueba, requisitos de colación y reconocimiento, fraseología de procedimientos radar, cambio de nivel e informes. También se incluyen términos relevantes de la información meteorológica (VFR), actuación requerida en caso de fallo de comunicaciones, y procedimientos en caso de emergencia y urgencia, con definiciones, frecuencias de emergencia, señales de emergencia, mensajes de emergencia, y definiciones, señales de urgencia y mensajes de urgencia. La norma establece que los centros evaluadores deben garantizar la calidad y la uniformidad en la evaluación, siguiendo los estándares definidos en los anexos. Además, se establecen requisitos para la formación continua de los evaluadores, asegurando que estén actualizados en los procedimientos y técnicas necesarias para evaluar correctamente la competencia lingüística del personal aeronáutico. La Orden FOM/1146/2019 se complementa con otros reales decretos, como el Real Decreto 1133/2010 y el Real Decreto 1238/2011, que regulan servicios aeroportuarios y de información de vuelo, y que también establecen requisitos para la formación y evaluación del personal aeronáutico. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden FOM/1146/2019 complementa el régimen de competencia lingüística del personal aeronáutico, estableciendo requisitos de formación y evaluación para los evaluadores. Establece un curso de refresco con contenidos mínimos y un programa detallado de comunicaciones aeronáuticas. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Requisitos de formación para evaluadores**: Curso de 24 horas cada 12 meses. ⚠️ **Calibración y estandarización**: Importancia de la escala de calificación y la uniformidad en la evaluación. 📋 **Contenidos mínimos del curso**: Técnicas de evaluación, comunicación aeronáutica, procedimientos operativos, meteorología, emergencias y urgencias. ℹ️ **Regulación de centros evaluadores**: Deben garantizar la calidad y cumplir con los estándares establecidos. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 13 de noviembre de 2019 - **Materias**: Aeronáutica, competencia lingüística, formación, evaluación, controladores, pilotos - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: Competencia lingüística, evaluadores, formación, comunicación aeronáutica, reglamento, aeronáutica civil, normativa aeronáutica. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Orden FOM/1146/2019, el régimen de competencia lingüística para el personal aeronáutico estaba regulado por la Orden FOM/896/2010, que se basaba en normas estatales y europeas, pero no cubría todos los aspectos necesarios. Esta nueva norma completa el marco legal, incorporando requisitos más detallados y programas formativos, lo que refleja una evolución hacia un control más estricto y homogéneo. La importancia radica en garantizar que el personal aeronáutico cumpla con estándares mínimos de competencia lingüística, lo cual es crucial para la seguridad y eficiencia en el sector, alineándose con normativas de la UE y reales decretos nacionales.

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