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Decreto Ley 13/2019, de 10 de septiembre, de aprobación de las reglas necesarias para la autoliquidación del impuesto sobre bebidas azucaradas envasadas.

BOE-A-2019-15311Publicada: 25/10/2019COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Decreto Ley 13/2019, de 10 de septiembre, de aprobación de las reglas necesarias ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Decreto Ley 13/2019 establece las reglas necesarias para la autoliquidación del impuesto sobre bebidas azucaradas envasadas, tras la anulación parcial de un anterior decreto reglamentario por defecto formal. 2. **CONTEXTO** El impuesto sobre bebidas azucaradas envasadas fue creado por la Ley 5/2017. Su desarrollo reglamentario se efectuó mediante el Decreto 73/2017, que fue anulado por una sentencia judicial. A pesar de ello, el impuesto sigue vigente y se aplica. El Decreto Ley 13/2019 se dicta como medida provisional para garantizar su cumplimiento. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Decreto Ley 13/2019, de 10 de septiembre de 2019, promulgado por el Presidente de la Generalidad de Cataluña, establece las reglas necesarias para la autoliquidación del impuesto sobre bebidas azucaradas envasadas, en virtud de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. Este decreto se dicta como medida provisional, en virtud del artículo 38 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno, y del artículo 64 del Estatuto de Autonomía de Cataluña. El decreto establece que los contribuyentes y sustitutos deben seguir aplicando el impuesto, a pesar de la anulación parcial del Decreto 73/2017. En este sentido, el artículo 73 de la Ley 5/2017 establece que los sujetos pasivos deben presentar una declaración informativa anual a la Agencia Tributaria de Cataluña, relacionando los distribuidores que les hayan suministrado bebidas sujetas a tributación y las cantidades suministradas, expresadas en litros. La forma y plazo de presentación de estas declaraciones se determinarán mediante una orden del departamento competente en materia de hacienda. El artículo 6 del decreto establece que la gestión, recaudación e inspección del impuesto corresponden a las oficinas centrales de la Agencia Tributaria de Cataluña. Además, se establece una disposición transitoria que indica que el impuesto no debe incluirse en las facturas emitidas por el sustituto que correspondan a bebidas suministradas al contribuyente con anterioridad al 1 de mayo de 2017, aunque la factura se emita con posterioridad a esta fecha. Finalmente, el decreto establece que entra en vigor el día siguiente a su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya». La norma se publicó en dicho diario el 13 de septiembre de 2019 y fue convalidada por el Parlamento de Cataluña el 15 de octubre del mismo año. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Decreto Ley 13/2019 establece las reglas para la autoliquidación del impuesto sobre bebidas azucaradas envasadas, tras la anulación parcial de un anterior decreto. El impuesto sigue vigente y se aplica, con obligaciones de declaración y gestión por parte de los contribuyentes y la Agencia Tributaria. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Vigencia del impuesto**: A pesar de la anulación parcial del Decreto 73/2017, el impuesto sigue vigente y se aplica. ⚠️ **Medida provisional**: El Decreto Ley se dicta como medida extraordinaria y provisional, en virtud de la Ley 13/2008. 📋 **Declaración informativa**: Los contribuyentes deben presentar una declaración anual a la Agencia Tributaria de Cataluña. ℹ️ **Plazo de vigencia**: El decreto entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Cataluña. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Cataluña - **Fuente**: Decreto Ley 13/2019 - **Tipo**: Decreto Ley - **Fecha**: 10 de septiembre de 2019 - **Materias**: Impuesto sobre bebidas azucaradas envasadas, autoliquidación, declaración informativa, gestión tributaria - **Relevancia**: ALTA Palabras: 698 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes del Decreto Ley 13/2019, el impuesto sobre bebidas azucaradas envasadas en Cataluña estaba regulado por el Decreto 73/2017, que fue anulado parcialmente por una sentencia judicial. Este decreto fue sustituido por el nuevo texto normativo como medida provisional, para garantizar la aplicación del impuesto. A diferencia de la normativa estatal o europea, que no establece directamente este tributo, la norma catalana refleja una regulación autonómica específica, con implicaciones en la autoliquidación y la aplicación del impuesto. La importancia radica en que, tras la anulación parcial del anterior decreto, se requiere una norma vigente para asegurar el cumplimiento del tributo, destacando la autonomía fiscal de Cataluña frente a la normativa estatal y europea.

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