Orden MinisterialNacionalvigente

Orden PCI/933/2019, de 11 de septiembre, relativa a la autorización de los regímenes aduaneros especiales de perfeccionamiento activo, de perfeccionamiento pasivo y de importación temporal.

BOE-A-2019-13049Publicada: 13/09/2019MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES E IGUALDAD

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden PCI/933/2019, de 11 de septiembre, relativa a la autorización de los regím ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial 933/2019 establece el régimen de autorización de los regímenes aduaneros especiales de perfeccionamiento activo, perfeccionamiento pasivo e importación temporal, adaptándose a los nuevos marcos normativos europeos. 2. **CONTEXTO** Esta norma se emite en el marco de la regulación europea del Código Aduanero de la Unión, específicamente a través del Reglamento (UE) 952/2013 y sus regulaciones complementarias. Se busca modernizar y armonizar los regímenes aduaneros especiales en el contexto de la Unión Europea. La norma sustituye disposiciones anteriores y se aplica a partir del 16 de septiembre de 2019. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial 933/2019 regula la autorización de los regímenes aduaneros especiales de perfeccionamiento activo, perfeccionamiento pasivo e importación temporal, alineándose con el Reglamento (UE) 952/2013 y sus regulaciones complementarias. Estos regímenes, ahora denominados "regímenes especiales" en el título VII del Código Aduanero, siguen siendo sujetos a un control de condiciones económicas que no perjudiquen los intereses esenciales de los productores de la Unión, según el artículo 211.4.b) del Reglamento (UE) 952/2013. La norma establece un procedimiento uniforme a nivel de la Unión Europea para la aplicación de la legislación aduanera, lo que supone la derogación de las disposiciones nacionales que pudieran aplicarse a la autorización de estos regímenes. Además, se crea un sistema informático único para la gestión de las autorizaciones, facilitando el acceso a la información relevante para la Dirección General de Política Comercial y Competitividad. En materia de transitoriedad, la Orden establece que las solicitudes presentadas antes del 16 de septiembre de 2019 se tramitarán según las órdenes ministeriales derogadas. Por su parte, se derogan las órdenes de 1994 y 1995 que regulaban previamente los regímenes de perfeccionamiento activo, pasivo e importación temporal. La Orden se dicta al amparo del artículo 149.1.10.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de régimen aduanero y comercio exterior. Además, se faculta al titular de la Dirección General de Política Comercial y Competitividad del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, así como al titular del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para desarrollar el contenido de la norma. La entrada en vigor de la Orden se establece en el 16 de septiembre de 2019, y fue publicada en Madrid el 11 de septiembre de 2019 por la Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, Carmen Calvo Poyato. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden Ministerial 933/2019 adapta la regulación de los regímenes aduaneros especiales a los marcos europeos, derogando normas anteriores y estableciendo un sistema uniforme. Se garantiza la protección de los intereses económicos de los productores de la Unión y se facilita la gestión informatizada de las autorizaciones. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Adaptación a normativa europea**: La norma se alinea con el Reglamento (UE) 952/2013 y sus regulaciones complementarias. ⚠️ **Derogación de normas anteriores**: Se derogaron órdenes de 1994 y 1995 que regulaban los regímenes de perfeccionamiento activo, pasivo e importación temporal. 📋 **Procedimiento uniforme**: Se establece un único sistema informático para la gestión de autorizaciones a nivel de la Unión Europea. ℹ️ **Protección económica**: Se exige que las autorizaciones no perjudiquen los intereses esenciales de los productores de la Unión. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma de desarrollo - **Fecha**: 11 de septiembre de 2019 - **Materias**: Aduanas, comercio exterior, regímenes especiales - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Orden PCI/933/2019, los regímenes aduaneros especiales en España se regulaban bajo normativas estatales y autonómicas, sin una armonización europea. La norma sustituye estas disposiciones anteriores, alineándose con el Reglamento (UE) 952/2013 del Código Aduanero de la Unión Europea, que establece un marco común para los regímenes especiales. La importancia de esta norma radica en su contribución a la modernización y coherencia del sistema aduanero español con los estándares de la UE, facilitando la movilidad de bienes y promoviendo la competitividad de los sectores afectados.

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