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ResoluciónNacionalvigente

Resolución de 19 de septiembre de 2019, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se autoriza a la Fundación Pluralismo y Convivencia, F.S.P., a otorgar subvenciones y se aprueban las bases reguladoras para su concesión.

BOE-A-2019-13613Publicada: 25/09/2019Ministerio de Justicia

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 19 de septiembre de 2019, de la Secretaría de Estado de Justicia, ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Resolución de 19 de septiembre de 2019 autoriza a la Fundación Pluralismo y Convivencia a otorgar subvenciones y establece las bases reguladoras para su concesión, bajo la supervisión del Ministerio de Justicia. **2. CONTEXTO** La Resolución se emite en el marco de la Ley 40/2015, que modificó la Ley 38/2003 sobre subvenciones, exigiendo que las fundaciones del sector público requieran autorización ministerial para conceder subvenciones. La Fundación Pluralismo y Convivencia, creada en 2004, había estado gestionando ayudas bajo una normativa anterior, pero ahora debe adaptarse a la nueva regulación. La Ley de Presupuestos 2005 había otorgado una base legal a esta gestión, pero se considera necesario actualizar las bases reguladoras para garantizar la legalidad y claridad. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 19 de septiembre de 2019, emitida por la Secretaría de Estado de Justicia, autoriza a la Fundación Pluralismo y Convivencia (FPyC), F.S.P., a otorgar subvenciones y establece las bases reguladoras para su concesión. Esta autorización se fundamenta en la disposición final séptima, apartado 2, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que modifica la redacción de la disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Esta modificación establece que las fundaciones del sector público únicamente podrán conceder subvenciones cuando así se autorice expresamente mediante acuerdo del Ministerio de adscripción o órgano equivalente. Dicha modificación entró en vigor el 3 de octubre de 2015, de conformidad con la disposición final decimoctava de la Ley 40/2015. La Fundación Pluralismo y Convivencia, creada por Resolución de Consejo de Ministros de 15 de octubre de 2004, está adscrita al Ministerio de Justicia. Por tanto, su capacidad para conceder subvenciones requiere la autorización del Ministerio. Hasta la fecha, se había considerado que la Disposición adicional decimotercera de la Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005, proporcionaba la base legal necesaria para la gestión de ayudas culturales, educativas e integradoras. Sin embargo, con la entrada en vigor de la Ley 40/2015, se considera necesario adaptar las bases reguladoras de las convocatorias de ayudas a la Ley 38/2003, para garantizar la seguridad jurídica y la claridad normativa. Las bases reguladoras establecen que la Fundación Pluralismo y Convivencia podrá conceder subvenciones siempre que se haya obtenido la autorización ministerial. Además, se detallan los requisitos para la concesión, el procedimiento de evaluación, el régimen de responsabilidad y sanción, así como la obligación de publicidad y protección de datos. En concreto, el artículo vigésimo establece que los beneficiarios de las subvenciones estarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador previstos en la Ley 38/2003, y que el expediente sancionador se regirá por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con las especificaciones de la Ley 38/2003 y su Reglamento. El artículo vigésimoprimera establece que las bases reguladoras se publicarán en la página web de la Fundación y en el Boletín Oficial del Estado, y que los datos personales recabados se tratarán conforme al Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), con la finalidad de gestionar la participación en las convocatorias y conceder las ayudas. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución autoriza a la Fundación Pluralismo y Convivencia a conceder subvenciones bajo la supervisión del Ministerio de Justicia, adaptándose a la normativa vigente. Las bases reguladoras establecen los requisitos, procedimientos y responsabilidades asociados al otorgamiento de ayudas. La norma busca garantizar la legalidad y claridad en la gestión de subvenciones. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Autorización ministerial**: La Fundación Pluralismo y Convivencia requiere autorización del Ministerio de Justicia para conceder subvenciones. ⚠️ **Adaptación normativa**: Las bases reguladoras se ajustan a la Ley 38/2003, tras la entrada en vigor de la Ley 40/2015. 📋 **Procedimiento sancionador**: Los beneficiarios están sujetos a responsabilidades y sanciones previstas en la Ley 38/2003. ℹ️ **Protección de datos**: La Fundación trata los datos personales conforme al RGPD, con fines de gestión de ayudas. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución de 19 de septiembre de 2019, de la Secretaría de Estado de Justicia - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 19 de septiembre de 2019 - **Materias**: Subvenciones, fundaciones, régimen jurídico del sector público, protección de datos - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Resolución de 2019, la Fundación Pluralismo y Convivencia gestionaba subvenciones bajo una normativa anterior, que no requería autorización ministerial, tal como establecía la Ley de Presupuestos 2005. Sin embargo, con la entrada en vigor de la Ley 40/2015, se exigió que las fundaciones del sector público obtuvieran autorización ministerial para otorgar subvenciones, lo que implicó una adaptación de su régimen jurídico. Esta norma se inscribe en el marco de la regulación estatal, que prevalece sobre las normas de las Comunidades Autónomas y la Unión Europea en materia de subvenciones públicas, garantizando uniformidad y legalidad en su concesión.

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