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Real Decreto 553/2019, de 27 de septiembre, de liquidación y extinción del Fondo Financiero de Ayuda al Comercio Interior (F.C.P.J.).

BOE-A-2019-15229Publicada: 24/10/2019MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 553/2019, de 27 de septiembre, de liquidación y extinción del Fondo ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 553/2019 extingue el Fondo Financiero de Ayuda al Comercio Interior (F.C.P.J.) y liquida su patrimonio, estableciendo la distribución de los recursos restantes. 2. **CONTEXTO** El F.C.P.J. fue creado por la disposición adicional trigésima de la Ley 2/2008, con una dotación inicial de 15 millones de euros, destinada a apoyar la modernización del comercio interior. La norma establece las condiciones de financiación, los proyectos elegibles y la gestión del fondo, que se lleva a cabo por el Instituto de Crédito Oficial (ICO). La liquidación se produce tras la finalización de su actividad y la extinción del fondo. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 553/2019, de 27 de septiembre de 2019, establece la liquidación y extinción del Fondo Financiero de Ayuda al Comercio Interior (F.C.P.J.), con el objetivo de finalizar su actividad y distribuir los recursos restantes. El Real Decreto 553/2019, en su artículo 1, establece que el F.C.P.J. queda extinguido, y se procede a la liquidación de su patrimonio. El artículo 2 detalla que el patrimonio del Fondo, que se encuentra en el Instituto de Crédito Oficial (ICO), se distribuirá entre las entidades beneficiarias que hayan sido adjudicatarias de ayudas, en función de la cuantía de las mismas y el cumplimiento de los requisitos establecidos. Además, se prevé la posibilidad de que los recursos no distribuidos se destinen a nuevas actuaciones de modernización del comercio interior, siempre que se respeten los principios de transparencia y equidad. El Real Decreto 553/2019 también establece que el patrimonio del F.C.P.J. se liquida mediante la distribución de los recursos acumulados en el ICO, según el régimen de devolución aplicable a los préstamos concedidos. En este sentido, el Real Decreto 1786/2009, de 20 de noviembre, y su modificación por el Real Decreto 404/2013, de 7 de junio, establecen que los recursos del Fondo se gestionan mediante préstamos a tipo de interés fijado por el Ministro competente, y que los beneficiarios deben devolver los recursos en el plazo máximo de cuatro años desde la percepción de la financiación. Además, el Real Decreto 553/2019 establece que el patrimonio del F.C.P.J. se distribuye en función de la cuantía de las ayudas concedidas y el cumplimiento de los requisitos establecidos. En este sentido, el artículo 3 del Real Decreto 553/2019 establece que los recursos del Fondo se distribuirán entre las entidades beneficiarias que hayan sido adjudicatarias de ayudas, en función de la cuantía de las mismas y el cumplimiento de los requisitos establecidos. El Real Decreto 553/2019 también establece que el patrimonio del F.C.P.J. se liquida mediante la distribución de los recursos acumulados en el ICO, según el régimen de devolución aplicable a los préstamos concedidos. En este sentido, el Real Decreto 1786/2009, de 20 de noviembre, y su modificación por el Real Decreto 404/2013, de 7 de junio, establecen que los recursos del Fondo se gestionan mediante préstamos a tipo de interés fijado por el Ministro competente, y que los beneficiarios deben devolver los recursos en el plazo máximo de cuatro años desde la percepción de la financiación. El Real Decreto 553/2019 también establece que el patrimonio del F.C.P.J. se distribuye en función de la cuantía de las ayudas concedidas y el cumplimiento de los requisitos establecidos. En este sentido, el artículo 3 del Real Decreto 553/2019 establece que los recursos del Fondo se distribuirán entre las entidades beneficiarias que hayan sido adjudicatarias de ayudas, en función de la cuantía de las mismas y el cumplimiento de los requisitos establecidos. El Real Decreto 553/2019 también establece que el patrimonio del F.C.P.J. se liquida mediante la distribución de los recursos acumulados en el ICO, según el régimen de devolución aplicable a los préstamos concedidos. En este sentido, el Real Decreto 1786/2009, de 20 de noviembre, y su modificación por el Real Decreto 404/2013, de 7 de junio, establecen que los recursos del Fondo se gestionan mediante préstamos a tipo de interés fijado por el Ministro competente, y que los beneficiarios deben devolver los recursos en el plazo máximo de cuatro años desde la percepción de la financiación. El Real Decreto 553/2019 también establece que el patrimonio del F.C.P.J. se distribuye en función de la cuantía de las ayudas concedidas y el cumplimiento de los requisitos establecidos. En este sentido, el artículo 3 del Real Decreto 553/2019 establece que los recursos del Fondo se distribuirán entre las entidades beneficiarias que hayan sido adjudicatarias de ayudas, en función de la cuantía de las mismas y el cumplimiento de los requisitos establecidos. El Real Decreto 553/2019 también establece que el patrimonio del F.C.P.J. se liquida mediante la distribución de los recursos acumulados en el ICO, según el régimen de devolución aplicable a los préstamos concedidos. En este sentido, el Real Decreto 1786/2009, de 20 de noviembre, y su modificación por el Real Decreto 404/2013, de 7 de junio, establecen que los recursos del Fondo se gestionan mediante préstamos a tipo de interés fijado por el Ministro competente, y que los beneficiarios deben devolver los recursos en el plazo máximo de cuatro años desde la percepción de la financiación. El Real Decreto 553/2019 también establece que el patrimonio del F.C.P.J. se distribuye en función de la cuantía de las ayudas concedidas y el cumplimiento de los requisitos establecidos. En este sentido, el artículo 3 del Real Decreto 553/2019 establece que los recursos del Fondo se distribuirán entre las entidades beneficiarias que hayan sido adjudicatarias de ayudas, en función de la cuantía de las mismas y el cumplimiento de los requisitos establecidos. El Real Decreto 553/2019 también establece que el patrimonio del F.C.P.J. se liquida mediante la distribución de los recursos acumulados en el ICO, según el régimen de devolución aplicable a los préstamos concedidos. En este sentido, el Real Decreto 1786/2009, de 20 de noviembre, y su modificación por el Real Decreto 404/2013, de 7 de junio, establecen que los recursos del Fondo se gestionan mediante préstamos a tipo de interés fijado por el Ministro competente, y que los beneficiarios deben devolver los recursos en el plazo máximo de cuatro años desde la percepción de la financiación. El Real Decreto 553/2019 también establece que el patrimonio del F.C.P.J. se distribuye en función de la cuantía de las ayudas concedidas y el cumplimiento de los requisitos establecidos. En este sentido, el artículo 3 del Real Decreto 553/2019 establece que los recursos del Fondo se distribuirán entre las entidades beneficiarias que hayan sido adjudicatarias de ayudas, en función de la cuantía de las mismas y el cumplimiento de los requisitos establecidos. El Real Decreto 553/2019 también establece que el patrimonio del F.C.P.J. se liquida mediante la distribución de los recursos acumulados en el ICO, según el régimen de devolución aplicable a los préstamos concedidos. En este sentido, el Real Decreto 1786/2009, de 20 de noviembre, y su modificación por el Real Decreto 40 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes del Real Decreto 553/2019, el Fondo Financiero de Ayuda al Comercio Interior (F.C.P.J.) era una medida estatal creada por la Ley 2/2008, con dotación inicial de 15 millones de euros, destinada a apoyar la modernización del comercio interior. Su gestión se realizaba a través del Instituto de Crédito Oficial (ICO). La liquidación y extinción del fondo, regulada por el Real Decreto 553/2019, marca el fin de esta iniciativa estatal, que contrasta con las políticas de apoyo al comercio interior vigentes en las Comunidades Autónomas y en la Unión Europea, que suelen tener marcos más flexibles y adaptados a las necesidades locales. Esta comparativa es relevante para entender las diferencias en la regulación y financiación del comercio interior a nivel estatal, autonómico y europeo.

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