Orden DEF/808/2019, de 17 de julio, por la que se determinan los cursos militares considerados de Altos Estudios de la Defensa Nacional.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden DEF/808/2019, de 17 de julio, por la que se determinan los cursos militare ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden DEF/808/2019 establece los cursos militares considerados de Altos Estudios de la Defensa Nacional, ampliando el catálogo existente y facilitando el reconocimiento de cursos nacionales y extranjeros que se enmarcan en esta categoría. 2. **CONTEXTO** Esta norma se basa en el Real Decreto 339/2015, que establece las enseñanzas de perfeccionamiento y de Altos Estudios de la Defensa Nacional. El Ministerio de Defensa, siguiendo la necesidad de las Fuerzas Armadas, amplía el catálogo de cursos considerados de altos estudios. El proyecto fue informado a asociaciones profesionales y al Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, conforme a la Ley Orgánica 9/2011. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden DEF/808/2019, de 17 de julio de 2019, regula los cursos militares que pueden considerarse de Altos Estudios de la Defensa Nacional. En su artículo 1, se establecen las condiciones para que un curso sea considerado de esta categoría: debe estar relacionado con la paz, la seguridad y la defensa, así como con la política y la sociedad, y su contenido debe ser aprobado por el Jefe de Estado Mayor de la Defensa. Además, los currículos no incluirán perfiles de ingreso ni de egreso, sino un plan de estudios que será aprobado por el mencionado Jefe de Estado Mayor. En el artículo 7, se detalla el procedimiento para el reconocimiento de cursos realizados en países extranjeros. El director del CESEDEN debe remitir al Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar el currículo del curso propuesto junto a un informe favorable que confirme que cumple los requisitos establecidos en las normas vigentes. El Director General, tras estudiar el currículo y el informe, reconocerá el curso como de altos estudios y lo incluirá en el Registro de centros, cursos y títulos (RECECUT). La disposición final primera autoriza al Subsecretario de Defensa a dictar instrucciones y resoluciones necesarias para la aplicación de la orden. La disposición final segunda establece que la orden entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. La norma se fundamenta en el Real Decreto 339/2015, de 30 de abril, que establece las enseñanzas de perfeccionamiento y de Altos Estudios de la Defensa Nacional. Además, se ajusta a la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, que regula los derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, especialmente en cuanto a la información y consulta con asociaciones profesionales. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden DEF/808/2019 amplía el catálogo de cursos militares considerados de Altos Estudios de la Defensa Nacional, incluyendo cursos nacionales y extranjeros. Establece un procedimiento para su reconocimiento y define las condiciones que deben cumplir los cursos para ser considerados de esta categoría. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Ampliación del catálogo**: Se incluyen cursos nacionales y extranjeros que se enmarcan en los Altos Estudios de la Defensa Nacional. ⚠️ **Requisitos específicos**: Los cursos deben estar relacionados con la paz, la seguridad y la defensa, y su currículo debe ser aprobado por el Jefe de Estado Mayor de la Defensa. 📋 **Procedimiento de reconocimiento**: El director del CESEDEN debe remitir el currículo del curso junto a un informe favorable al Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar. ℹ️ **Entrada en vigor**: La orden entrará en vigor 20 días después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 17 de julio de 2019 - **Materias**: Defensa Nacional, Enseñanza Militar, Altos Estudios, Fuerzas Armadas - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Altos Estudios, cursos militares, Defensa Nacional, CESEDEN, Registro RECECUT, Real Decreto 339/2015, Ley Orgánica 9/2011 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de la Orden DEF/808/2019, el marco normativo para los cursos de Altos Estudios de la Defensa Nacional se encontraba establecido en el Real Decreto 339/2015, que definía las enseñanzas de perfeccionamiento y de altos estudios. Esta norma se aplicaba a nivel estatal y no contemplaba una regulación específica a nivel de Comunidades Autónomas ni de la Unión Europea. La importancia de la Orden DEF/808/2019 radica en que amplía y actualiza el catálogo de cursos, permitiendo el reconocimiento de formaciones nacionales y extranjeras, lo que facilita la movilidad y la formación continua de personal militar en un contexto más integrado y flexible.