Sentencia de 5 de julio de 2019, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que declara estimar el recurso contencioso-administrativo número 4490/2016 contra el Real Decreto 11/2016, de 8 de enero, por el que se aprueban los Planes Hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas de Galicia-Costa, de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas, del Guadalete y Barbate y del Tinto, Odiel y Piedras, en relación con el Plan Hidrológico de la demarcación hidrográfica de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas.
¿Qué dice esta ley?
**¿Qué es?** Una sentencia del Tribunal Supremo de 5 de julio de 2019 que anula parte del Real Decreto 11/2016 del 8 de enero. Este Real Decreto aprobaba los Planes Hidrológicos (documentos que regulan el uso del agua) de varias cuencas españolas. La sentencia, dictada después de que la empresa Ofatel, S.L. impugnara el Real Decreto, ordena que el Plan Hidrológico de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas no sea válido porque incumple la ley. **¿A quién afecta?** Afecta principalmente a la empresa Ofatel, S.L., que ganó el proceso y consiguió anular el Plan Hidrológico que la perjudicaba. También afecta a las administraciones públicas responsables de aplicar ese Plan, a otros usuarios de agua en la zona de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas, y a cualquier entidad cuya actividad dependa de las normas que regulaban el agua en esa demarcación hidrográfica. **¿Qué cambia o establece?** Se declara nulo el Plan Hidrológico de la demarcación hidrográfica de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas por ser contrario a la ley. La sentencia ordena publicar esta decisión en el periódico oficial correspondiente para que sea conocida públicamente. No condena al pago de costas procesales (gastos del juicio). Esta anulación significa que ese Plan Hidrológico deja de tener validez legal y será necesario redactar uno nuevo que cumpla correctamente con el ordenamiento jurídico.
💬 Contexto ciudadano
Esta sentencia del Tribunal Supremo de 5 de julio de 2019, primera de la serie que anuló varios planes hidrológicos andaluces, estima el recurso contra el Plan Hidrológico de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas aprobado por el Real Decreto 11/2016. La cuenca es gestionada por la Junta de Andalucía —al ser intracomunitaria—, pero la aprobación del plan corresponde al Estado. La anulación implica la necesidad de elaborar uno nuevo cumpliendo todos los requisitos procedimentales. En el contexto del cambio climático, la correcta planificación hidrológica de una cuenca mediterránea es de especial urgencia para garantizar la seguridad hídrica de Andalucía, región que combina alta demanda agrícola con episodios de sequía cada vez más intensos y frecuentes.