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Ley 3/2019, de 15 de marzo, sobre acción concertada con entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para la prestación de servicios de carácter social.

BOE-A-2019-6662Publicada: 06/05/2019COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Ley 3/2019, de 15 de marzo, sobre acción concertada con entidades de iniciativa ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley 3/2019, de 15 de marzo, del Principado de Asturias, establece el régimen jurídico de la acción concertada con entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para la prestación de servicios sociales. 2. **CONTEXTO** La norma se promulga en el marco del marco europeo de derechos sociales y la Constitución Española, con el objetivo de mejorar la protección social y la participación ciudadana. Se modifica la Ley 1/2003, de Servicios Sociales, para incluir la figura de la acción concertada con entidades sin ánimo de lucro. La ley busca potenciar el tercer sector en la gestión de servicios sociales. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 3/2019, de 15 de marzo, del Principado de Asturias, introduce un nuevo régimen jurídico para la acción concertada con entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro, con el objetivo de mejorar la prestación de servicios sociales. La norma se fundamenta en el marco europeo de derechos sociales y en el artículo 9.2 de la Constitución Española, que reconoce el Estado social y la participación ciudadana. La ley se promulga en virtud del artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, que otorga al Consejo de Gobierno la competencia para legislar en materia de servicios sociales. La ley establece que el Principado de Asturias puede organizar la prestación de servicios sociales a través de diferentes formas, entre ellas la acción concertada con entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro. Esta figura se incorpora como una tercera vía de gestión, junto con la gestión directa, la prestación por la Administración local y la gestión indirecta. El artículo 44 de la Ley 1/2003, de Servicios Sociales, queda modificado para incluir esta nueva forma de prestación de servicios. La acción concertada se define como un acuerdo entre la Administración pública y las entidades sin ánimo de lucro, con el fin de mejorar la eficacia y la calidad de los servicios sociales. La ley establece que las entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro son organizaciones que surgen de las propias personas y colectividades afectadas por problemáticas sociales, y que aportan un valor añadido a la gestión de los servicios sociales. Estas entidades, conocidas como el tercer sector, son consideradas como un actor clave en la participación social y en la mejora de las condiciones de vida de la ciudadanía. La norma también incluye disposiciones finales que habilitan al Consejo de Gobierno para dictar disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la ley. Además, establece que la normativa sectorial en materia de servicios sociales y la legislación aplicable en materia de procedimiento administrativo y régimen jurídico del sector público tendrán carácter supletorio respecto de lo no previsto en esta ley. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 3/2019 introduce una nueva figura de gestión de servicios sociales mediante la acción concertada con entidades sin ánimo de lucro. Se modifica la normativa existente para incluir esta forma de colaboración. La ley busca mejorar la eficacia y la calidad de los servicios sociales mediante la participación del tercer sector. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ Introduce la acción concertada con entidades sin ánimo de lucro como forma de gestión de servicios sociales. ⚠️ La norma se basa en el marco europeo de derechos sociales y en la Constitución Española. 📋 Modifica la Ley 1/2003, de Servicios Sociales, para incluir esta figura. ℹ️ Establece que la normativa sectorial y el régimen jurídico del sector público tendrán carácter supletorio. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Principado de Asturias - **Fuente**: Ley 3/2019, de 15 de marzo - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 15 de marzo de 2019 - **Materias**: Servicios sociales, participación ciudadana, tercer sector, derechos sociales - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Ley 3/2019, en el ámbito estatal existía la Ley 1/2003, de Servicios Sociales, que regulaba la prestación de servicios sociales, pero no contemplaba explícitamente la figura de la acción concertada con entidades sin ánimo de lucro. En el contexto de las Comunidades Autónomas, algunas ya habían desarrollado normativas propias, como en el caso de Asturias, que buscaban integrar al tercer sector en la gestión social. A nivel europeo, el marco de derechos sociales impulsaba la colaboración entre el Estado y entidades sociales. La importancia de la Ley 3/2019 radica en su enfoque innovador para potenciar la participación ciudadana y mejorar la eficacia de los servicios sociales a través de la concertación.

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