Orden MinisterialNacionalvigente

Orden ECE/497/2019, de 22 de abril, por la que se establece el sistema de reaseguro a cargo del Consorcio de Compensación de Seguros para el cuadragésimo Plan de Seguros Agrarios Combinados.

BOE-A-2019-6539Publicada: 01/05/2019Ministerio de Economía y Empresa

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden ECE/497/2019, de 22 de abril, por la que se establece el sistema de reaseg ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden ECE/497/2019 establece el sistema de reaseguro a cargo del Consorcio de Compensación de Seguros para el cuadragésimo Plan de Seguros Agrarios Combinados, aplicable en 2019. 2. **CONTEXTO** El Consejo de Ministros aprobó el cuadragésimo Plan de Seguros Agrarios Combinados en noviembre de 2018, que entró en vigor en 2019. Este plan establece que el Ministerio de Economía y Empresa debe definir el régimen de reaseguro a cargo del Consorcio, con coberturas diferenciadas según el grupo de líneas. La Orden ECE/497/2019 desarrolla esta disposición. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden ECE/497/2019, de 22 de abril de 2019, establece el sistema de reaseguro a cargo del Consorcio de Compensación de Seguros para el cuadragésimo Plan de Seguros Agrarios Combinados, que se aplicará durante el ejercicio 2019. La norma se fundamenta en el apartado decimoquinto del acuerdo del Consejo de Ministros del 30 de noviembre de 2018, que dispuso que el Ministerio de Economía y Empresa establecería el régimen de reaseguro aplicable al mencionado Plan, con posibilidad de asignar coberturas diferentes a cada grupo de líneas según su necesidad de protección financiera. La Orden establece diferentes regímenes de reaseguro para las líneas de seguro clasificadas en los Grupos A, B y C, según la terminología del cuadragésimo Plan. Cada grupo tiene un porcentaje de reaseguro girado sobre la prima de riesgo, como se detalla en el anexo de la norma. Por ejemplo, el Grupo C tiene un porcentaje de reaseguro del 1,2%. Además, la norma regula las excepciones de los módulos, riesgos y garantías que, aunque pertenezcan a una línea de un grupo, puedan estar sujetos a otro grupo de reaseguro. En cuanto a la reserva de estabilización de las entidades aseguradoras que conforman la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados (Agroseguro), la norma establece que esta reserva deberá constituirse independientemente para cada grupo de reaseguro, hasta alcanzar los límites máximos previstos. La norma también detalla qué riesgos y garantías se consideran pertenecientes a cada grupo. Por ejemplo, los riesgos de «Encefalopatía Espongiforme Bovina» en las líneas de ganado vacuno y «Tembladera» en la línea de seguro de explotación de ganado ovino y caprino se incluyen en el Grupo C. Asimismo, la garantía de Fiebre Aftosa en las líneas de seguro de ganado y la compensación por daños causados por la «Influenza Aviar», la Enfermedad de Newcastle, la Salmonella en las líneas de ganado aviar y la Peste equina y la Fiebre del Nilo Occidental en la línea de ganado equino también se consideran del Grupo C. Además, se establece que las garantías para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de animales muertos en la explotación, incluidas dentro de las líneas de los Grupos A y B, se considerarán del Grupo C para efectos de cálculo de la prima de reaseguro y la compensación. La norma también menciona que, para el cálculo de la compensación en el Grupo A, se consideran los «módulos 1», los denominados «riesgos excepcionales», el «resto de adversidades climáticas», la «garantía a la plantación» y las «garantías sobre instalaciones y elementos productivos en las parcelas», de las líneas correspondientes al Grupo B. Asimismo, se incluyen en el Grupo A los riesgos de helada y viento en los «módulos 2 y 3» del seguro de explotaciones de cítricos, así como los riesgos del módulo 2A del seguro base (SB) con garantías adicionales (GA) para uva de vinificación en la Península y en la C.A. de Illes Balears, excepto el pedrisco. En resumen, la Orden ECE/497/2019 establece un sistema de reaseguro diferenciado para cada grupo de líneas, con porcentajes específicos de reaseguro girado, y define qué riesgos y garantías se consideran pertenecientes a cada grupo, con el objetivo de garantizar una protección financiera adecuada para los agricultores y ganaderos según su exposición a riesgos específicos. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden ECE/497/2019 establece un sistema de reaseguro diferenciado para los grupos A, B y C del cuadragésimo Plan de Seguros Agrarios Combinados. Define los porcentajes de reaseguro y clasifica los riesgos y garantías según su pertenencia a cada grupo. La norma busca garantizar una protección financiera adecuada a los agricultores y ganaderos según su exposición a riesgos específicos. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Sistema de reaseguro diferenciado**: Se establecen regímenes distintos para los grupos A, B y C. ⚠️ **Porcentajes de reaseguro**: El Grupo C tiene un porcentaje del 1,2%, mientras que otros grupos tienen porcentajes específicos. 📋 **Clasificación de riesgos**: Se detallan qué riesgos y garantías pertenecen a cada grupo. ℹ️ **Reserva de estabilización**: Debe constituirse independientemente para cada grupo, hasta los límites máximos previstos. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 22 de abril de 2019 - **Materias**: Seguros agrarios, reaseguro, compensación, agricultura, ganadería - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Orden ECE/497/2019, el sistema de reaseguro en el ámbito de los seguros agrarios combinados estaba regulado por normativas estatales y, en algunos casos, por normativas de las Comunidades Autónomas (CCAA), sin un marco uniforme a nivel nacional. La Orden de 2019 introduce un sistema centralizado a cargo del Consorcio de Compensación de Seguros, estableciendo un régimen común para el cuadragésimo Plan de Seguros Agrarios Combinados. Este cambio importa porque busca mayor coordinación y eficacia en la gestión del riesgo agrario, evitando duplicidades y asegurando una protección financiera más equilibrada y eficiente para los agricultores, alineándose con las directrices europeas de coherencia y estabilidad en el sector asegurador.

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