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ResoluciónNacionalvigente

Resolución 4B0/38106/2019, de 11 de abril, del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, sobre delegación de competencias.

BOE-A-2019-5977Publicada: 22/04/2019Ministerio de Defensa

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución 4B0/38106/2019, de 11 de abril, del Instituto Social de las Fuerzas A ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución 4B0/38106/2019 modifica la delegación de competencias en el Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) para adaptarla a nuevas normativas y estructuras organizativas. 2. **CONTEXTO** La delegación de competencias en el ISFAS estaba regulada por la Resolución 4B0/38020/2006, modificada en 2006. Esta norma fue actualizada debido a cambios en la dispensación farmacéutica y a una nueva organización territorial del ISFAS. La Resolución 4B0/38106/2019 busca incorporar estas modificaciones en una nueva normativa, en lugar de realizar una mera rectificación. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución 4B0/38106/2019 establece una nueva delegación de competencias en el Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS), con el objetivo de adaptarla a las actualizaciones normativas y a la nueva estructura organizativa del organismo. La delegación se realiza en la Subdirección de Prestaciones, considerándose incluidas en la delegación del apartado primero. En las resoluciones que se dicten en ejercicio de las competencias delegadas, se hará constar siempre esta circunstancia, y se considerarán dictadas por el órgano delegante (artículo noveno). Las delegaciones pueden ser revocadas en cualquier momento por el órgano delegante (artículo décimo, apartado 1), y también puede avocarse el conocimiento de un asunto concreto, según lo previsto en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En caso de falta de medios personales o instrumentales, la Gerencia del ISFAS podrá asignar temporalmente las competencias delegadas a un Delegado Especial o a otro Delegado (artículo décimo, apartado 2). La Resolución establece una disposición transitoria única, según la cual los expedientes iniciados antes de su entrada en vigor se regirán por la Resolución 4B0/38020/2006. La disposición final única indica que la presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y que las delegaciones contenidas en la Resolución 4B0/38020/2006 dejarán de tener efecto en esa fecha. La norma se dicta en virtud del artículo 18 del Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre, y teniendo en cuenta el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución 4B0/38106/2019 actualiza la delegación de competencias en el ISFAS para adaptarse a nuevas normativas y estructuras. Establece mecanismos de revocación, avocación y asignación temporal de competencias, y establece una transición con la normativa anterior. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Delegación de competencias actualizada**: Se adapta a nuevas normativas y estructuras del ISFAS. ⚠️ **Revocación y avocación de competencias**: Se permiten en cualquier momento. 📋 **Transición con la normativa anterior**: Los expedientes iniciados antes de la entrada en vigor se rigen por la Resolución 4B0/38020/2006. ℹ️ **Entrada en vigor**: La Resolución entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución 4B0/38106/2019 - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 11 de abril de 2019 - **Materias**: Delegación de competencias, Instituto Social de las Fuerzas Armadas, Régimen Jurídico del Sector Público - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Resolución 4B0/38106/2019, la delegación de competencias en el Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) estaba regulada por la Resolución 4B0/38020/2006, modificada en 2006, que ya reflejaba ajustes por cambios en la dispensación farmacéutica y la nueva organización territorial. Esta norma, aunque vigente, no abordaba plenamente las actualizaciones normativas y estructurales necesarias. La nueva resolución busca modernizar y consolidar la delegación de competencias, adaptándola a la realidad actual del ISFAS, lo cual es relevante para garantizar la eficacia y coherencia en la gestión de las prestaciones sociales, alineándose con las normativas estatales y europeas vigentes.

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