Auto de 17 de julio de 2019, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que aclara la sentencia de 5 de julio de 2019, recaída en el recurso contencioso-administrativo número 535/2017, en el sentido de completar el fallo por omitir la publicación del mismo en el "Boletín Oficial del Estado".
¿Qué dice esta ley?
**¿Qué es?** Un Auto (resolución judicial) del Tribunal Supremo de 17 de julio de 2019 que aclara una sentencia anterior del mismo tribunal de 5 de julio de 2019. Este Auto responde a un recurso presentado por el Colegio de Economistas de Pontevedra contra el Real Decreto 529/2017, que modificaba las normas del Impuesto sobre el Valor Añadido. La sentencia de julio había anulado ese decreto, pero existía un problema formal: no había sido publicada oficialmente. **¿A quién afecta?** Afecta al Colegio de Economistas de Pontevedra, que fue quien llevó el caso al tribunal, y a la administración pública responsable de publicar las decisiones judiciales. De manera más general, afecta a cualquier persona o entidad que deba cumplir las normas sobre IVA, ya que esta sentencia invalida el Real Decreto 529/2017. **¿Qué cambia o establece?** El Auto ordena publicar en el Boletín Oficial del Estado la sentencia de 5 de julio de 2019 y la parte dispositiva (la parte que resuelve) del Auto. Esto significa que la anulación del Real Decreto 529/2017 adquiere validez oficial y debe cumplirse. No hay condena al pago de costas procesales.
💬 Contexto ciudadano
El Auto del Tribunal Supremo de 17 de julio de 2019 aclara una sentencia anterior de 5 de julio de 2019 en la que se omitió ordenar la publicación del fallo en el BOE, requisito esencial para que una sentencia anulatoria de reglamentos tenga plenos efectos jurídicos erga omnes. El Colegio de Economistas de Pontevedra había impugnado el Real Decreto 529/2017 sobre colegios de economistas, y la sentencia estimó su recurso. Los autos de aclaración del artículo 267 LEC permiten subsanar omisiones en los fallos sin modificar el contenido sustantivo. La omisión de la publicación en el BOE en sentencias anulatorias de disposiciones generales privaría de eficacia erga omnes a la declaración de nulidad, haciendo imprescindible esta aclaración procesal para garantizar la efectividad plena de la sentencia.