Real DecretoNacionalvigente

Sentencia de 8 de julio de 2019, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que declara estimar el recurso 1/4492/2016 contra el Real Decreto 21/2016, de 15 de enero, por el que se aprueban los Planes de Gestión de Riesgo de Inundación de las cuencas internas de Andalucía: demarcaciones hidrográficas del Tinto, Odiel y Piedras; Guadalete y Barbate; y Cuencas Mediterráneas Andaluzas, en relación con el Plan de Gestión de Riesgo de Inundación de la demarcación hidrográfica de las Cuencas Mediterráne

BOE-A-2019-13565Publicada: 25/09/2019TRIBUNAL SUPREMO

¿Qué dice esta ley?

**¿Qué es?** Es una sentencia del Tribunal Supremo (Sala Tercera) de 8 de julio de 2019 que resuelve un recurso contencioso-administrativo. La empresa General de Galerías Comerciales, S.A. impugnó el Real Decreto 21/2016 que aprobaba los Planes de Gestión de Riesgo de Inundación en varias cuencas hidrográficas de Andalucía. **¿A quién afecta?** Afecta directamente a General de Galerías Comerciales, S.A., que fue demandante en el proceso. También afecta a la Administración y a cualquier persona u organización interesada en los Planes de Gestión de Riesgo de Inundación de la demarcación hidrográfica de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas. **¿Qué cambia o establece?** El Tribunal Supremo estima el recurso y declara nulo el Real Decreto 21/2016 en relación con el Plan de Gestión de Riesgo de Inundación de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas. Esto anula esa parte del decreto. No se condena al pago de costas procesales.

💬 Contexto ciudadano

Esta sentencia del Tribunal Supremo de 8 de julio de 2019 anula los Planes de gestión del riesgo de inundación de las cuencas andaluzas impugnados por un particular. La Directiva 2007/60/CE obliga a elaborar estos planes en coordinación con los planes hidrológicos; su anulación simultánea evidencia deficiencias sistémicas en el proceso de elaboración de la planificación hídrica andaluza. La triple anulación de planes relacionados —Plan Hidrológico y dos Planes de Riesgo de Inundación— refleja la complejidad jurídica de la planificación hidrológica española y los riesgos procesales de no respetar escrupulosamente los procedimientos de participación pública y evaluación ambiental exigidos por la normativa europea y la legislación española de aguas.

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