Sentencia de 8 de julio de 2019, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que declara estimar el recurso 1/4491/2016 contra el Real Decreto 11/2016, de 8 de enero, por el que se aprueban los Planes Hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas de Galicia-Costa, de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas, del Guadalete y Barbate y del Tinto, Odiel y Piedras, en relación con el Plan Hidrológico de la demarcación hidrográfica de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas.
¿Qué dice esta ley?
**¿Qué es?** Una sentencia del Tribunal Supremo de 8 de julio de 2019 que anula parcialmente un Real Decreto de enero de 2016. Este decreto había aprobado varios Planes Hidrológicos (documentos de gestión del agua), pero la sentencia invalida la parte que aprobaba el Plan Hidrológico específicamente para la demarcación de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas. **¿A quién afecta?** Afecta principalmente a la gestión del agua en la región de Cuencas Mediterráneas Andaluzas. La sentencia fue promovida por la empresa General de Galerías Comerciales, S.A., que impugnó el decreto original en los tribunales. También afecta a cualquier persona u organización que dependa del Plan Hidrológico para esa región. **¿Qué cambia o establece?** La sentencia anula la aprobación del Plan Hidrológico de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas que había entrado en vigor con el Real Decreto de 2016. Esto significa que ese plan deja de tener validez legal y debe ser reformulado. El tribunal no condena al pago de costas (gastos procesales) a ninguna de las partes.
💬 Contexto ciudadano
La sentencia del Tribunal Supremo de 8 de julio de 2019 anula la parte del Real Decreto 11/2016 que aprobaba el Plan Hidrológico de la demarcación de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas, en respuesta al recurso planteado. Los planes hidrológicos son el instrumento fundamental de gestión del agua en España, exigidos por la Directiva Marco del Agua 2000/60/CE, elaborados por ciclos de seis años. La anulación refleja deficiencias procedimentales en la elaboración de estas normas, probablemente relacionadas con la participación pública o la evaluación ambiental. Esta jurisprudencia del TS ha obligado a la Administración a revisar varios planes hidrológicos, con consecuencias para la planificación hídrica de una cuenca especialmente vulnerable a la sequía mediterránea y a los episodios de lluvias intensas.