Orden MinisterialNacionalvigente

Orden PCI/347/2019, de 25 de marzo, por la que se regulan determinadas condiciones específicas para el ascenso en la Guardia Civil.

BOE-A-2019-4483Publicada: 27/03/2019Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden PCI/347/2019, de 25 de marzo, por la que se regulan determinadas condicion ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Orden Ministerial 347/2019 establece el número máximo de ciclos en los que un Guardia Civil puede ser evaluado para el ascenso o para asistir a cursos de capacitación, limitando este número a tres en cada caso. 2. **CONTEXTO** La norma se enmarca en el régimen de ascensos de la Guardia Civil, regulado por la Ley 29/2014 y el Reglamento de evaluaciones y ascensos aprobado por Real Decreto 512/2017. El Ministerio de Defensa, a propuesta del Director General de la Guardia Civil, establece normas sobre la evaluación y capacitación para el ascenso. La norma busca equilibrar la necesidad de formación y la progresión profesional de los agentes. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Orden Ministerial 347/2019, de 25 de marzo de 2019, regula el número máximo de ciclos en los que los componentes de las Escalas de Oficiales, Facultativa Superior y Facultativa Técnica pueden ser evaluados para el ascenso o para asistir a cursos de capacitación. Este límite se establece en tres ciclos, según lo dispuesto en el artículo 65.5 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, y en el artículo 18.6 del Reglamento de evaluaciones y ascensos aprobado por Real Decreto 512/2017, de 22 de mayo. Además, el artículo 34.5 del mismo Reglamento establece que el Ministro de Defensa, a propuesta del Director General de la Guardia Civil, dispondrá el número máximo de veces en que se puede ser evaluado para la asistencia a cursos de capacitación o para la realización de pruebas previas al ascenso. El artículo 62.1 de la Ley 29/2014 establece que el régimen de ascensos debe aunar las exigencias profesionales que permitan contar con profesionales capacitados y experimentados, y a la vez proporcionar oportunidades de ascenso y expectativas de progreso profesional. Esta doble necesidad ha sido considerada en la determinación del número máximo de ciclos de evaluación y de asistencia a cursos. La norma se adecua a los principios de buena regulación según el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común. En cuanto al contenido concreto, el artículo 1 de la Orden Ministerial establece que el número máximo de ciclos en que los componentes de las Escalas mencionadas pueden ser evaluados para el ascenso a un mismo empleo por los sistemas de elección y clasificación será de tres. Para el cómputo de estos ciclos, solo se tendrán en cuenta aquellos en los que se produzca el ascenso de alguno de los evaluados que tenga un número mayor que el del afectado en el escalafón de origen. El artículo 2 establece que el número máximo de veces en que los componentes pueden ser evaluados para la asistencia al curso de capacitación para el ascenso al empleo de Coronel o Teniente Coronel será de tres, independientemente del número de asistentes a cada curso o la designación de quienes deban ser evaluados. La norma incluye una disposición derogatoria única que deroga las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a su contenido. También establece una facultad de desarrollo para el Director General de la Guardia Civil, y una disposición final que fija la entrada en vigor de la norma el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden Ministerial 347/2019 establece un límite de tres ciclos para la evaluación y asistencia a cursos de capacitación en la Guardia Civil. Se basa en normas existentes y se adapta a principios de regulación adecuada. La norma se publicó en el BOE y entró en vigor al día siguiente. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Límite de tres ciclos**: Se establece un límite de tres ciclos para la evaluación y asistencia a cursos de capacitación. ⚠️ **Condiciones de ascenso**: Solo se cuentan los ciclos en los que se produce el ascenso de algún evaluado. 📋 **Derogación de normas anteriores**: Se derogaron disposiciones que se oponían a esta norma. ℹ️ **Entrada en vigor**: La norma entró en vigor el día siguiente a su publicación en el BOE. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado (BOE) - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 25 de marzo de 2019 - **Materias**: Ascensos en la Guardia Civil, evaluaciones, capacitación, régimen de personal - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Orden PCI/347/2019, el régimen de ascensos en la Guardia Civil estaba regulado por la Ley 29/2014 y el Real Decreto 512/2017, que permitían una mayor flexibilidad en la evaluación y capacitación de los agentes. La norma estatal establecía un marco general, mientras que las Comunidades Autónomas (CCAA) podían adaptar sus propias regulaciones, aunque con límites definidos por la legislación nacional. La importancia de esta orden radica en su enfoque en la limitación del número de ciclos de evaluación y formación, buscando equilibrar la progresión profesional con la eficiencia institucional, y alineándose con el marco estatal y europeo que promueve la transparencia y la justicia en el sistema de promociones.

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