Orden PCI/348/2019, de 25 de marzo, por la que se determinan los límites de la relación entre las vacantes previstas y el número de evaluados para cada ciclo de ascensos, en la Guardia Civil, durante el periodo de vigencia de la plantilla reglamentaria 2017/2021.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden PCI/348/2019, de 25 de marzo, por la que se determinan los límites de la r ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial 348/2019 establece los límites de la relación entre el número de vacantes y el número de evaluados en cada ciclo de ascensos en la Guardia Civil durante el periodo de vigencia de la plantilla reglamentaria 2017/2021. 2. **CONTEXTO** Esta norma se enmarca en el marco legal de la Guardia Civil, regulado por la Ley 29/2014 y su Reglamento de evaluaciones y ascensos. El objetivo es garantizar un proceso de ascensos justo y transparente, estableciendo límites claros entre el número de vacantes y el número de personas que pueden participar en cada ciclo. La norma se publicó en el Boletín Oficial del Estado el 25 de marzo de 2019. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial 348/2019, de 25 de marzo de 2019, regula los límites de la relación entre el número de vacantes previstas y el número de evaluados en cada ciclo de ascensos en la Guardia Civil durante el periodo de vigencia de la plantilla reglamentaria 2017/2021. Esta norma se basa en los artículos 67.1, 68.1 y 25.1 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, y en el artículo 25.1 del Reglamento de evaluaciones y ascensos del personal de la Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 512/2017, de 22 de mayo. El artículo 67.1 de la Ley 29/2014 establece que los empleados del empleo inmediato inferior que reúnan o puedan reunir las condiciones establecidas en el artículo 65 serán evaluados para el ascenso por el sistema de elección. Por su parte, el artículo 68.1 establece las evaluaciones para el ascenso por el sistema de clasificación, para quienes reúnan o puedan reunir las condiciones antes del inicio del ciclo de ascensos. El artículo 25.1 del Reglamento de evaluaciones y ascensos establece que, por orden del Ministro de Defensa, previo informe del Director General de la Guardia Civil, se determinará el máximo y mínimo de la relación entre el número de evaluados y el de vacantes previstas, concretándose para cada empleo. Además, el apartado tercero del mismo artículo indica que la determinación de las zonas de escalafón para las evaluaciones se realizará teniendo en cuenta los criterios generales para el número de vacantes y evaluados, con los límites que se fijen en la relación entre ambos. En este contexto, la Orden Ministerial 348/2019 establece en su artículo 6 los límites específicos para cada sistema de ascenso. Para el ascenso por el sistema de clasificación, el número mínimo y máximo de evaluados por cada vacante prevista son los siguientes: - Para el ascenso a Teniente Coronel y a Comandante de la Escala de Oficiales, el número de evaluados para cada vacante prevista estará comprendido entre 1.1 y 2. - Para el ascenso a Teniente Coronel y a Comandante de la Escala Facultativa Superior de la Ley 42/1999, y a Comandante de la Escala de Oficiales y de la Escala Facultativa Técnica, ambas de la Ley 42/1999, el número de evaluados para cada vacante prevista estará comprendido entre 1.1 y 2. - Para el ascenso a Subteniente, el número de evaluados para cada vacante prevista estará comprendido entre 1.1 y 2. - Para el ascenso a Brigada, el número de evaluados para cada vacante prevista estará comprendido entre 1.1 y 5. Además, el artículo 6.2 establece que, cuando la relación entre el número de vacantes previstas y el número de evaluados sea inferior al mínimo establecido, la zona de escalafón seleccionada incluirá a todos los que reúnan o puedan reunir las condiciones reglamentariamente establecidas. La Orden Ministerial también incluye dos disposiciones finales: la primera otorga al Director General de la Guardia Civil la facultad de dictar resoluciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la norma, y la segunda establece que la orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden Ministerial 348/2019 establece límites claros entre el número de vacantes y el número de evaluados en cada ciclo de ascensos en la Guardia Civil. Establece criterios específicos para cada sistema de ascenso, garantizando una distribución justa y transparente. La norma se publicó en el Boletín Oficial del Estado el 25 de marzo de 2019. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ Establece límites entre vacantes y evaluados en cada ciclo de ascensos. ⚠️ Define criterios específicos para cada sistema de ascenso (elección y clasificación). 📋 Regula la distribución de zonas de escalafón según los criterios establecidos. ℹ️ La norma se publicó en el Boletín Oficial del Estado el 25 de marzo de 2019. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial 348/2019 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 25 de marzo de 2019 - **Materias**: Ascensos, Guardia Civil, Evaluaciones, Personal militar - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de la Orden PCI/348/2019, el sistema de ascensos en la Guardia Civil se regía por normativas estatales y, en algunos casos, por normas de las Comunidades Autónomas, aunque estas últimas tenían menos incidencia directa en el régimen específico de la Guardia Civil. La norma estatal, basada en la Ley 29/2014, establecía un marco general, pero la Orden de 2019 introdujo un régimen más específico y controlado, limitando la relación entre vacantes y evaluados para garantizar equidad y transparencia. Esto importa porque refleja una evolución hacia un sistema más estructurado y justo, alineado con los principios de igualdad y mérito en el acceso al ascenso.