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Resolución de 15 de febrero de 2019, de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, sobre retribuciones en los casos de incapacidad temporal por contingencias comunes de los miembros de la Carrera Fiscal.

BOE-A-2019-3245Publicada: 07/03/2019MINISTERIO DE JUSTICIA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 15 de febrero de 2019, de la Dirección General de Relaciones con l ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 15 de febrero de 2019 establece el régimen de retribuciones en casos de incapacidad temporal por contingencias comunes para los miembros de la Carrera Fiscal, adaptándose a las normas vigentes y derogando la anterior resolución de 2013. 2. **CONTEXTO** La Ley Orgánica 8/2012 modificó los artículos 374 y 375.3 de la Ley Orgánica 6/1985, para adecuar las retribuciones en situaciones de incapacidad temporal a la normativa del Real Decreto-ley 20/2012. La disposición transitoria quinta de dicha ley difería la entrada en vigor del apartado 3 del artículo 375 hasta que se determinaran los supuestos excepcionales de complemento retributivo. Esta situación fue regulada mediante la Resolución de 25 de junio de 2013. La Ley 6/2018 introdujo un nuevo marco normativo para el régimen de incapacidad temporal del personal de las Administraciones Públicas, eliminando las restricciones previas. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 15 de febrero de 2019 establece un nuevo régimen de retribuciones para los miembros de la Carrera Fiscal en situación de incapacidad temporal por contingencias comunes. En primer lugar, se aprueba que, para todo el personal incluido en el Régimen de la Mutualidad General Judicial, las retribuciones a percibir durante el período que no comprenda la aplicación del subsidio por incapacidad temporal sean del 100% de las retribuciones básicas y complementarias correspondientes a sus retribuciones ordinarias del mes de inicio de la incapacidad temporal. Este régimen se complementa con el Ministerio de Justicia para garantizar que los funcionarios adscritos a este régimen no perciban una cantidad inferior a la que corresponda a los funcionarios del régimen general de la Seguridad Social, conforme a los artículos 87 y concordantes del Real Decreto 1026/2011. En segundo lugar, se establece que los abogados fiscales sustitutos, incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social, perciban un complemento retributivo desde el primer día de la situación de incapacidad temporal o licencia por enfermedad, sumado a la prestación del Régimen General de la Seguridad Social, para alcanzar el 100% de sus retribuciones ordinarias del mes de inicio de la incapacidad temporal. Tercero, se deroga la Resolución de 25 de junio de 2013, que establecía la prestación económica en la situación de incapacidad temporal por contingencias comunes de los miembros de la Carrera Fiscal. Esta derogación se realiza con el fin de sustituir el régimen anterior por el nuevo establecido en la presente Resolución. Finalmente, se establece que la presente Resolución será de aplicación a las situaciones de incapacidad temporal que se hayan producido a partir del 31 de julio de 2018. Esto implica que las personas que se encontraran en situación de incapacidad temporal a partir de esa fecha deberán aplicar el nuevo régimen de retribuciones, mientras que las situaciones anteriores seguirán regidas por la normativa vigente en ese momento. La Resolución se publica en Madrid el 15 de febrero de 2019, firmada por la Directora General de Relaciones con la Administración de Justicia, Esmeralda Rasillo López. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución de 2019 establece un nuevo régimen de retribuciones para la Carrera Fiscal en situación de incapacidad temporal, derogando la normativa anterior. Se garantiza el 100% de las retribuciones ordinarias y se adapta a los estándares del régimen general de la Seguridad Social. La norma entra en vigor a partir del 31 de julio de 2018. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Nueva regulación de retribuciones**: Se establece que los miembros de la Carrera Fiscal perciban el 100% de sus retribuciones durante la situación de incapacidad temporal. ⚠️ **Derogación de la normativa anterior**: La Resolución de 2013 se sustituye por esta nueva norma. 📋 **Aplicación a partir de 2018**: La norma entra en vigor a partir del 31 de julio de 2018. ℹ️ **Adaptación a normativa general**: Se alinea con el régimen de la Seguridad Social para garantizar igualdad de trato. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Administrativa - **Fuente**: Resolución de 15 de febrero de 2019 - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 15 de febrero de 2019 - **Materias**: Incapacidad temporal, retribuciones, Carrera Fiscal, Mutualidad General Judicial, Seguridad Social - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Resolución de 2019, los miembros de la Carrera Fiscal aplicaban un régimen de retribuciones en casos de incapacidad temporal basado en la Resolución de 2013, que se ajustaba a la normativa estatal vigente en ese momento. Esta norma fue modificada por la Ley 6/2018, que estableció un nuevo marco para el régimen de incapacidad temporal en las Administraciones Públicas, eliminando restricciones anteriores. La Resolución de 2019 adapta el régimen a este nuevo marco, integrando así las normas estatales y europeas, lo cual importa para garantizar la coherencia y la igualdad de trato en el sistema de retribuciones.

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