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Ley 2/2019, de 30 de enero, para la aplicación del Régimen Especial de Organización de los Cabildos Insulares Canarios previsto en la disposición adicional decimocuarta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, al Cabildo Insular de Fuerteventura.

BOE-A-2019-2714Publicada: 27/02/2019COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Ley 2/2019, de 30 de enero, para la aplicación del Régimen Especial de Organizac ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley 2/2019 establece el régimen especial de organización del Cabildo Insular de Fuerteventura, aplicando las normas de los capítulos II y III del título X de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, tras confirmar que la isla supera la cifra de 75.000 habitantes. 2. **CONTEXTO** La Ley 7/1985 establece que los cabildos insulares con más de 75.000 habitantes pueden aplicar un régimen especial de organización, siempre que el Parlamento de Canarias lo decida. El Real Decreto 1039/2017 confirma que Fuerteventura tiene 110.299 habitantes. La Ley 8/2015 reforma el régimen de los cabildos insulares, otorgándoles mayor autonomía y capacidad legislativa. La presente ley se aplica a Fuerteventura para adaptar su organización a este régimen especial. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 2/2019, de 30 de enero de 2019, tiene como objetivo aplicar al Cabildo Insular de Fuerteventura el régimen especial de organización previsto en la disposición adicional decimocuarta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Este régimen especial se aplica a los cabildos insulares cuya población supera los 75.000 habitantes, siempre que el Parlamento de Canarias lo decida mediante ley, a iniciativa de los plenos de los respectivos cabildos. El Real Decreto 1039/2017, de 15 de diciembre, declara que Fuerteventura tiene 110.299 habitantes, lo que justifica la aplicación de dicho régimen especial. La Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, reforma el régimen organizativo de los cabildos insulares, otorgándoles mayor autonomía y capacidad legislativa. El artículo 18 y 19 de esta ley atribuyen a los cabildos insulares la iniciativa legislativa ante el Parlamento de Canarias, en el marco del Estatuto de Autonomía de Canarias. La Ley 2/2019 establece que el régimen especial de organización se aplica al Cabildo Insular de Fuerteventura, salvo las excepciones previstas en la Ley 7/1985. El artículo segundo establece que el Pleno del Cabildo Insular de Fuerteventura debe adoptar las medidas necesarias para adaptar su régimen organizativo a lo dispuesto en la presente ley y en la Ley 8/2015, dentro de un plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley. La disposición final establece que la presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Canarias». La ley se publicó en el «Boletín Oficial de Canarias» número 27, de 8 de febrero de 2019. La norma se promulga en nombre del Rey, por el Presidente del Parlamento de Canarias, Fernando Clavijo Batlle, en cumplimiento del artículo 47.1 del Estatuto de Autonomía de Canarias. La ley establece que el régimen especial de organización no menoscaba la condición de los cabildos como órganos de gobierno, administración y representación de las islas, sino que enriquece su condición como instituciones locales. La ley se aplica a Fuerteventura, que supera la cifra de habitantes requerida, y se adapta a las reformas previstas en la Ley 8/2015, que otorga mayor autonomía a los cabildos insulares. La norma establece que el régimen especial de organización se aplica a los cabildos insulares con más de 75.000 habitantes, siempre que el Parlamento de Canarias lo decida, a iniciativa de los plenos de los respectivos cabildos. La ley se aplica a Fuerteventura, que supera la cifra de habitantes requerida, y se adapta a las reformas previstas en la Ley 8/2015, que otorga mayor autonomía a los cabildos insulares. La ley establece que el régimen especial de organización se aplica al Cabildo Insular de Fuerteventura, salvo las excepciones previstas en la Ley 7/1985, y que el Pleno del Cabildo Insular debe adoptar las medidas necesarias para adaptar su régimen organizativo a lo dispuesto en la presente ley y en la Ley 8/2015, dentro de un plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley. La ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Canarias». La norma se promulga en nombre del Rey, por el Presidente del Parlamento de Canarias, Fernando Clavijo Batlle, en cumplimiento del artículo 47.1 del Estatuto de Autonomía de Canarias. La ley establece que el régimen especial de organización no menoscaba la condición de los cabildos como órganos de gobierno, administración y representación de las islas, sino que enriquece su condición como instituciones locales. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 2/2019 aplica al Cabildo Insular de Fuerteventura el régimen especial de organización previsto en la Ley 7/1985, tras confirmar que la isla supera la cifra de habitantes requerida. El régimen especial se adapta a las reformas previstas en la Ley 8/2015, que otorga mayor autonomía a los cabildos insulares. La ley establece un plazo de seis meses para la adaptación del régimen organizativo del Cabildo Insular de Fuerteventura. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Aplicación del régimen especial**: La Ley 2/2019 aplica al Cabildo Insular de Fuerteventura el régimen especial de organización previsto en la Ley 7/1985. ⚠️ **Cifra de habitantes**: La isla de Fuerteventura supera los 75.000 habitantes, lo que justifica la aplicación del régimen especial. 📋 **Adaptación del régimen organizativo**: El Pleno del Cabildo Insular debe adaptar su régimen organizativo a la presente ley y a la Ley 8/2015 en un plazo máximo de seis meses. ℹ️ **Autonomía y representación**: El régimen especial no menoscaba la condición de los cabildos como órganos de gobierno, administración y representación, sino que enriquece su condición como instituciones locales. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Autonómica (Canarias) - **Fuente**: Ley 2/2019 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 30 de enero de 2019 - **Materias**: Organización territorial, cabildos insulares, régimen local, autonomía - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Ley 2/2019, los cabildos insulares canarios estaban sujetos al régimen general establecido en la Ley 7/1985, sin excepciones específicas salvo para islas con más de 75.000 habitantes, que podían aplicar un régimen especial si el Parlamento de Canarias lo autorizaba. Esta norma introduce un marco jurídico comparativo entre las CCAA, el Estado y la UE, al establecer un régimen especial para Fuerteventura, que supera dicha cifra de población. Es relevante porque refleja la adaptación de la organización territorial a la realidad demográfica y la necesidad de mayor autonomía en la gestión local, alineándose con principios de descentralización y eficacia administrativa.

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