Orden PCI/154/2019, de 19 de febrero, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2018, por el que se aprueban instrucciones para actualizar las convocatorias de pruebas selectivas de personal funcionario, estatutario y laboral, civil y militar, en orden a eliminar ciertas causas médicas de exclusión en el acceso al empleo público.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden PCI/154/2019, de 19 de febrero, por la que se publica el Acuerdo del Conse ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Acuerdo establece medidas para eliminar ciertas causas médicas de exclusión en el acceso al empleo público, adaptándose a la evidencia científica y promoviendo la igualdad. 2. **CONTEXTO** El Consejo de Ministros, en su reunión del 30 de noviembre de 2018, a propuesta de la Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia, adoptó un acuerdo para actualizar las convocatorias de pruebas selectivas en el empleo público. La Orden Ministerial de 19 de febrero de 2019 publica este acuerdo como anexo. El objetivo es eliminar causas médicas que puedan constituir discriminación. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2018, publicado mediante la Orden PCI/154/2019, establece instrucciones para actualizar las convocatorias de pruebas selectivas de personal funcionario, estatutario y laboral, civil y militar, con el fin de eliminar ciertas causas médicas de exclusión en el acceso al empleo público. Este acuerdo se fundamenta en el principio de igualdad consagrado en el artículo 14 de la Constitución Española, que prohíbe cualquier tipo de discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. El Tribunal Constitucional ha señalado que la enfermedad puede «en determinadas circunstancias constituir un factor de discriminación análogo a los expresamente contemplados en el artículo 14 de la Constitución, encuadrable en la cláusula genérica de las otras circunstancias o condiciones personales o sociales contemplada en el mismo». Esto implica que ciertas enfermedades pueden ser consideradas como condiciones que, si no se atienden adecuadamente, pueden generar discriminación en el acceso al empleo público. El acuerdo establece que las causas de exclusión médica se revisarán y actualizarán en función de la evidencia científica disponible en el momento de la convocatoria, sujeto al dictamen del órgano facultativo correspondiente. Además, se limita la exclusión por psoriasis en las convocatorias de pruebas selectivas de Fuerzas Armadas y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado a partir de la Oferta de Empleo Público del año 2020. También se prevé la revisión y actualización de las restantes causas previstas en los catálogos de exclusiones médicas exigibles para el acceso al empleo público, aplicables a partir de la Oferta de Empleo Público del año 2021. Además, se promueve la modificación de las normas reglamentarias que contemplen el VIH, diabetes, enfermedad celiaca, psoriasis y otras enfermedades que, en base a la revisión propuesta, no deban figurar como causas de exclusión genérica al empleo público. Finalmente, se establece la constitución de un grupo de trabajo interministerial, presidido por el Secretario de Estado de Función Pública, para el impulso y seguimiento de lo dispuesto en este acuerdo. Este grupo tendrá la función de coordinar y supervisar la implementación de las medidas establecidas, asegurando su cumplimiento y efectividad. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El acuerdo busca eliminar causas médicas de exclusión en el acceso al empleo público, adaptándose a la evidencia científica y promoviendo la igualdad. Se establecen plazos para la revisión de causas de exclusión y se crea un grupo de trabajo interministerial para su seguimiento. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Principio de igualdad**: La Constitución prohíbe la discriminación por razones médicas en el acceso al empleo público. ⚠️ **Revisión científica**: Las causas de exclusión médica se actualizan según la evidencia científica disponible. 📋 **Plazos de aplicación**: Las medidas se aplican a partir de convocatorias posteriores a 2019, con distintas fechas para cada categoría. ℹ️ **Coordinación interministerial**: Se crea un grupo de trabajo para supervisar la implementación del acuerdo. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial PCI/154/2019 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 19 de febrero de 2019 - **Materias**: Derecho administrativo, derecho constitucional, derecho laboral, igualdad - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de la Orden PCI/154/2019, las causas médicas de exclusión en el acceso al empleo público estaban reguladas de forma dispersa, con normativas estatales, autonómicas y europeas que, en algunos casos, podían ser discriminatorias. La normativa estatal, como la Ley 39/2015, establecía criterios generales, pero las comunidades autónomas y la UE aplicaban reglas distintas, lo que generaba incoherencias. La importancia de esta orden radica en su contribución a la igualdad de oportunidades, alineándose con el marco europeo y la Constitución española, al eliminar causas médicas que podían limitar el acceso al empleo público de manera injusta.