Orden MinisterialNacionalvigente

Orden APA/102/2019, de 23 de enero, por la que se regula la reserva marina de interés pesquero de la Isla de Tabarca, y se definen su delimitación y usos permitidos.

BOE-A-2019-1680Publicada: 07/02/2019Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden APA/102/2019, de 23 de enero, por la que se regula la reserva marina de in ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden APA/102/2019 establece la delimitación y los usos permitidos en la reserva marina de interés pesquero de la Isla de Tabarca, regulando su gestión y protección. 2. **CONTEXTO** La reserva marina de la Isla de Tabarca fue creada en 1986 y ha sido modificada en varias ocasiones, incluyendo una en 1988. Su regulación actual se enmarca en la Ley 3/2001 de Pesca Marítima del Estado, que establece medidas de protección y regeneración de recursos pesqueros. La Orden APA/102/2019 busca actualizar y definir con mayor precisión los límites y usos permitidos de esta reserva. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden APA/102/2019, de 23 de enero de 2019, regula la reserva marina de interés pesquero de la Isla de Tabarca, estableciendo su delimitación y los usos permitidos. Esta norma se fundamenta en la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, que en su capítulo III, título I, establece medidas de protección y regeneración de recursos pesqueros mediante el establecimiento de zonas de protección pesquera. Según el artículo 10 de dicha Ley, estas zonas pueden prohibir o limitar el ejercicio de la pesca, dependiendo de las características del medio marino. La Orden APA/102/2019 define con precisión los límites geográficos de la reserva marina de la Isla de Tabarca, que se extiende desde la costa de la isla hasta cierta distancia en el mar, según criterios ecológicos y de conservación. Además, establece los usos permitidos dentro de la reserva, que incluyen actividades de investigación científica, observación y educación ambiental, así como el uso de determinados métodos de pesca autorizados. La norma también establece la creación de una comisión de seguimiento y gestión, que tendrá como función velar por el cumplimiento de las normas de protección y la sostenibilidad de los recursos marinos. Según el artículo 12 de la Orden, esta comisión estará compuesta por representantes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, así como de las comunidades autónomas y de la sociedad civil interesada. La Orden APA/102/2019 también incorpora en su texto la definición de especies protegidas dentro de la reserva, incluyendo especies como el pulpo patudo (*Octopus macropus*), la pez obispo (*Aetomylaeus bovinus*), el pez águila (*Myliobatis aquila*), entre otras. Estas especies son consideradas de especial interés ecológico y están sujetas a medidas de protección estrictas. En cuanto a las actividades permitidas, la Orden establece que la pesca está limitada a ciertos métodos y especies, y que el calamento está permitido en ciertas condiciones, tal como se estableció en la Orden de 1988. Asimismo, se prohíbe la pesca con métodos destructivos o que puedan alterar el equilibrio ecológico de la zona. La norma también establece que la reserva marina de la Isla de Tabarca forma parte de la Red de Reservas Marinas de España, que incluye otras diez reservas gestionadas por el Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación. Esta red se fundamenta en el objetivo de proteger y conservar los recursos marinos, así como preservar los ecosistemas marinos y la biodiversidad. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden APA/102/2019 define con precisión la delimitación y los usos permitidos de la reserva marina de la Isla de Tabarca, en línea con la legislación vigente sobre protección de recursos pesqueros. Establece una comisión de seguimiento y gestión, y limita la pesca a métodos autorizados, con el objetivo de preservar la biodiversidad marina. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Delimitación precisa**: La Orden establece con claridad los límites geográficos de la reserva marina de la Isla de Tabarca. ⚠️ **Uso restringido**: La pesca está limitada a métodos y especies autorizados, con prohibición de métodos destructivos. 📋 **Gestión participativa**: Se crea una comisión de seguimiento y gestión con participación de distintos actores. ℹ️ **Especies protegidas**: Se incluyen especies como el pulpo patudo y el pez obispo en la lista de especies protegidas. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden APA/102/2019 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 23 de enero de 2019 - **Materias**: Pesca marítima, protección ambiental, gestión marina - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Reserva marina, Isla de Tabarca, protección pesquera, especies marinas, gestión ambiental ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Orden APA/102/2019, la reserva marina de la Isla de Tabarca existía como una zona protegida desde 1986, con modificaciones en 1988, y estaba regulada principalmente por la Ley 3/2001 de Pesca Marítima del Estado, que establecía medidas generales de protección pesquera. Esta norma estatal se aplicaba en el contexto de la legislación europea, que en ese momento no contaba con un marco específico para reservas marinas de interés pesquero. La Orden APA/102/2019 importa porque actualiza y define con mayor precisión los límites y usos permitidos, reflejando una regulación más específica y adaptada a las necesidades de conservación y gestión sostenible de los recursos marinos, alineándose con estándares más exigentes de la UE.

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