Ley OrgánicaNacionalvigente

Instrucción 1/2019, de 23 de enero, de la Junta Electoral Central, sobre el voto de los interventores en el caso de concurrencia de varios procesos electorales (artículo 79.1 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General).

BOE-A-2019-1106Publicada: 30/01/2019JUNTA ELECTORAL CENTRAL

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Instrucción 1/2019, de 23 de enero, de la Junta Electoral Central, sobre el voto ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Junta Electoral Central establece que los interventores deben ejercer su derecho de sufragio en la mesa ante la que están acreditados si esta forma parte de su circunscripción electoral en todos los procesos electorales concurrentes, y por correspondencia en caso contrario. 2. **CONTEXTO** La Instrucción 1/2019 se publica en el marco de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), específicamente en el artículo 79.1, que regula el voto de los interventores. Anteriormente, la Junta Electoral Central había aplicado un criterio que permitía al interventor votar presencialmente en la mesa correspondiente si esta estaba en su circunscripción, y por correo en los demás procesos. Sin embargo, este criterio generaba la posibilidad de un doble voto. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Instrucción 1/2019, de 23 de enero de 2019, de la Junta Electoral Central, modifica el criterio anterior para evitar el doble voto en casos de concurrencia de procesos electorales. Según el artículo 79.1 de la LOREG, los interventores deben ejercer su derecho de sufragio en la mesa ante la que están acreditados, siempre que dicha mesa forme parte de la circunscripción electoral correspondiente a todos los procesos electorales en los que puedan votar. En caso contrario, deberán hacerlo por correspondencia en todos los procesos. Esta decisión se fundamenta en la necesidad de evitar la posibilidad de que un interventor vote tanto presencialmente como por correo, lo cual podría dar lugar a un doble voto. La Junta Electoral Central ha señalado que, en el criterio anterior, la Oficina del Censo Electoral remitía a los electores las papeletas de todos los procesos en los que tenían derecho, lo que permitía al interventor votar por correo y luego presencialmente si la mesa correspondiente estaba en su circunscripción. Además, la Instrucción establece que si un interventor es designado después del plazo para solicitar el voto por correo, no podrá ejercer su derecho en aquellos procesos en los que la mesa en la que está acreditado no esté integrada en su circunscripción electoral. También se menciona que, si se exigiera el voto por correo en todos los procesos en los que el interventor no esté inscrito en la circunscripción de la mesa en la que está acreditado, se produciría el mismo problema de doble voto. La Junta Electoral Central, en ejercicio de su potestad de unificación de criterios interpretativos según el artículo 19.1 f) de la LOREG, ha aprobado esta Instrucción tras audiencias con formaciones políticas representadas en el Congreso de los Diputados, celebradas en octubre de 2018 y enero de 2019. La Instrucción se publica en el «Boletín Oficial del Estado» en aplicación del artículo 18.6 de la LOREG. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Instrucción 1/2019 busca evitar el doble voto de los interventores en procesos electorales concurrentes. Establece que el voto se realizará presencialmente si la mesa está en la circunscripción electoral del interventor en todos los procesos, y por correspondencia en caso contrario. La Junta Electoral Central ha aplicado este criterio tras un análisis de las circunstancias previas y con la participación de partidos políticos. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Evita el doble voto**: La Instrucción establece que los interventores no pueden votar tanto presencialmente como por correo en procesos concurrentes. ⚠️ **Criterio unificado**: La Junta Electoral Central ha unificado el criterio interpretativo para garantizar la uniformidad en la aplicación de la norma. 📋 **Aplicación de la LOREG**: La Instrucción se fundamenta en el artículo 79.1 de la LOREG y en la potestad de unificación de criterios del artículo 19.1 f). ℹ️ **Publicación en BOE**: La Instrucción se publica en el «Boletín Oficial del Estado» según el artículo 18.6 de la LOREG. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Instrucción 1/2019, de 23 de enero, de la Junta Electoral Central - **Tipo**: Instrucción - **Fecha**: 23 de enero de 2019 - **Materias**: Derecho electoral, voto de interventores, concurrencia de procesos electorales - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Instrucción 1/2019, los interventores podían votar presencialmente en la mesa de su circunscripción y por correo en otros procesos electorales concurrentes, lo que generaba la posibilidad de un doble voto. Esta norma se enmarca en el marco de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), específicamente en el artículo 79.1. La Junta Electoral Central modificó este criterio para evitar la duplicación de sufragios, estableciendo que los interventores deben votar en la mesa donde están acreditados, siempre que esta forme parte de su circunscripción en todos los procesos concurrentes, o por correspondencia en caso contrario. Esta regulación busca garantizar la integridad del proceso electoral y la transparencia en el ejercicio del derecho de voto.

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