Real Decreto 1413/2018, de 2 de diciembre, por el que se desarrollan las previsiones de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 en materia de pensiones de viudedad del Régimen de Clases Pasivas del Estado.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1413/2018, de 2 de diciembre, por el que se desarrollan las previsi ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1413/2018 establece modificaciones en el cálculo de las pensiones de viudedad del Régimen de Clases Pasivas del Estado, incrementando el porcentaje aplicable a la base reguladora en ciertos casos. 2. **CONTEXTO** Este real decreto desarrolla las previsiones de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018. La Ley 6/2018 introduce cambios en el cálculo de las pensiones de viudedad, con efectos a partir de su entrada en vigor. La norma se aplica a pensiones causadas antes de su entrada en vigor, siempre que se cumplan los requisitos establecidos. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1413/2018 desarrolla las previsiones de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, en materia de pensiones de viudedad del Régimen de Clases Pasivas del Estado. En concreto, modifica el apartado 3 del artículo 39 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por el Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril. Según la disposición final segunda de la Ley 6/2018, se prevé un incremento del porcentaje aplicable a la base reguladora, en cuatro o dos puntos, para el cálculo de las pensiones ordinarias de viudedad, cuando la beneficiaria sea mayor de 65 años, no tenga derecho a otra pensión pública española o extranjera, ni perciba otros ingresos por trabajo o capital en cuantía relevante (art. 39.3 TRLCP). Además, la Ley de Presupuestos añade una nueva disposición adicional, decimonovena, al texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, que establece que el incremento del porcentaje será aplicable a las pensiones ordinarias de viudedad causadas al amparo de la legislación vigente a 31 de diciembre de 1984 y de la legislación especial de guerra, siempre que se cumplan los mismos requisitos (art. 39.3 y disposición adicional decimonovena TRLCP). La mejora de la pensión de viudedad prevista en este real decreto tendrá efecto a partir de la entrada en vigor de la Ley 6/2018. Sin embargo, las pensiones de viudedad causadas antes de su entrada en vigor y vigentes en dicha fecha, a las que deba aplicarse el incremento de porcentaje establecido en el artículo 39.3 y en la disposición adicional decimonovena del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, por concurrir los requisitos exigidos, se revisarán de oficio con efectos económicos del día primero del mes siguiente a la entrada en vigor de la citada Ley de Presupuestos (disposición adicional cuadragésima quinta). En cuanto a la aplicación de la mejora, la disposición transitoria cuarta establece que lo establecido en las disposiciones transitorias primera, segunda y tercera no se aplicará a las pensiones reconocidas al amparo de los Reglamentos Comunitarios sobre coordinación de los sistemas de Seguridad Social o de los Convenios Bilaterales de Seguridad Social, ni cuando la persona beneficiaria resida en el extranjero. En estos casos, la mejora se efectuará previa solicitud de la persona interesada, siempre que acredite los requisitos establecidos en el artículo 2, con los efectos previstos en las normas generales aplicables a las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado. Los efectos no podrán ser anteriores al día primero del mes siguiente al de la fecha de entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 o, en su caso, al 1 de enero de 2019 (disposición transitoria cuarta). El real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.17.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social (disposición final primera). Asimismo, se faculta a las personas titulares de los Ministerios de Hacienda y de Defensa para dictar en el ámbito de sus respectivas competencias cuantas disposiciones de carácter general sean precisas para la aplicación y desarrollo de este real decreto (disposición final segunda). Finalmente, el real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (disposición final tercera). 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1413/2018 modifica el cálculo de las pensiones de viudedad del Régimen de Clases Pasivas del Estado, incrementando el porcentaje aplicable en ciertos casos. La mejora se aplica a pensiones vigentes a partir de la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos 2018, con efectos económicos a partir del mes siguiente. La norma se aplica de oficio en algunos casos y requiere solicitud en otros. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación del cálculo de pensiones de viudedad**: Se incrementa el porcentaje aplicable a la base reguladora en ciertos casos. ⚠️ **Aplicación de la mejora**: Se aplica a pensiones vigentes a partir de la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos 2018. 📋 **Requisitos para la mejora**: La beneficiaria debe ser mayor de 65 años, no tener otra pensión pública, ni percibir ingresos relevantes. ℹ️ **Excepciones**: No se aplica a pensiones reconocidas bajo Reglamentos Comunitarios o Convenios Bilaterales, ni si la beneficiaria reside en el extranjero. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 1413/2018 - **Tipo**: Real Decreto - **Fecha**: 2 de diciembre de 2018 - **Materias**: Pensiones, viudedad, Clases Pasivas del Estado, Seguridad Social - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes del Real Decreto 1413/2018, las pensiones de viudedad en el Régimen de Clases Pasivas del Estado se calculaban según normas estatales vigentes, sin los incrementos previstos en la Ley 6/2018. Este real decreto introduce modificaciones que elevan el porcentaje aplicable a la base reguladora, en comparación con el marco anterior, que era más restrictivo. La importancia radica en que este cambio afecta a pensiones causadas antes de la entrada en vigor de la Ley 6/2018, lo que genera una comparativa entre el régimen estatal previo y el nuevo marco normativo, con implicaciones en la cuantía de las prestaciones.