Resolución de 16 de noviembre de 2018, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el I Acuerdo de movilidad del personal funcionario al servicio de la Administración General del Estado.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 16 de noviembre de 2018, de la Secretaría de Estado de Función Púb ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 16 de noviembre de 2018 publica el I Acuerdo de movilidad del personal funcionario al servicio de la Administración General del Estado, estableciendo criterios comunes para la provisión de puestos de trabajo y la movilidad del personal. 2. **CONTEXTO** La provisión de puestos de trabajo en la Administración General del Estado es clave para garantizar la eficacia en la prestación de servicios. Para lograrlo, se requiere una movilidad eficiente y una promoción profesional del personal. Este Acuerdo busca regular uniformemente la provisión de puestos mediante criterios negociados con sindicatos representativos. La Secretaría de Estado de Función Pública, con competencias según el Real Decreto 863/2018, ha aprobado este acuerdo tras negociación en la Mesa General de Negociación. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 16 de noviembre de 2018, publicada por la Secretaría de Estado de Función Pública, aprueba el I Acuerdo de movilidad del personal funcionario al servicio de la Administración General del Estado. Este acuerdo establece un marco común para la provisión de puestos de trabajo, la movilidad y la promoción profesional del personal funcionario, con el objetivo de garantizar la eficacia en la prestación de servicios públicos. El acuerdo se fundamenta en los principios de igualdad, mérito, capacidad, competencia y publicidad, y se negocia en el marco de la Mesa General de Negociación, según el artículo 34.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, que regula el Estatuto Básico del Empleado Público. El Acuerdo establece que la Dirección General de la Función Pública asumirá la competencia para autorizar las atribuciones temporales de funciones interdepartamentales, según el artículo 4.3. Además, se crea una Comisión de Seguimiento paritaria, compuesta por 18 integrantes, nueve propuestos por la Administración y nueve por las organizaciones sindicales firmantes. Esta comisión tendrá funciones de supervisión, coordinación, evaluación y resolución de dudas interpretativas. La vigencia del acuerdo es de un año, prorrogándose tácitamente por periodos anuales, salvo denuncia con un mínimo de tres meses de antelación. El acuerdo también prevé la revisión periódica de los criterios de movilidad, mediante el Grupo de Trabajo de Movilidad de Personal Funcionario, que revisará y, en su caso, reformulará los criterios establecidos en la Resolución de 28 de enero de 2004. La propuesta del grupo se trasladará a la Comisión de Seguimiento, según el apartado 4 del acuerdo. Este acuerdo se publica en el Boletín Oficial del Estado y se aplica a todos los Ministerios y Organismos de la Administración General del Estado, con el fin de garantizar una gestión eficiente y transparente del personal funcionario. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución de 2018 establece un marco común para la movilidad y provisión de puestos de personal funcionario en la Administración General del Estado. Se crea una Comisión de Seguimiento paritaria y se establecen criterios de igualdad, mérito y publicidad. El acuerdo se vigila y se revisa periódicamente. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Aprobación del I Acuerdo de movilidad del personal funcionario** ⚠️ **Creación de una Comisión de Seguimiento paritaria** 📋 **Vigencia de un año con posibilidad de prorrogación** ℹ️ **Revisión periódica de criterios de movilidad** 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución de 16 de noviembre de 2018, de la Secretaría de Estado de Función Pública - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 16 de noviembre de 2018 - **Materias**: Movilidad funcional, provisión de puestos, Estatuto Básico del Empleado Público, gestión del personal público - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de la Resolución de 2018, la movilidad del personal funcionario en España estaba regida por normas estatales y, en algunos casos, por acuerdos entre las Comunidades Autónomas (CCAA), sin un marco común. Esta norma establece un acuerdo uniforme para toda la Administración General del Estado, promoviendo la eficacia y la equidad en la provisión de puestos y la movilidad. Importa porque busca armonizar prácticas que antes variaban según la administración, facilitando la movilidad interna y la promoción profesional, lo que mejora la gestión pública y la coherencia jurídica.