Orden MinisterialNacionalvigente

Orden APA/1083/2018, de 8 de octubre, por la que se dictan medidas para evitar la contaminación transfronteriza derivada del cultivo de maíz modificado genéticamente hacía los estados miembros vecinos en los que esté prohibido el cultivo de dichos organismos modificados genéticamente.

BOE-A-2018-14220Publicada: 18/10/2018MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden APA/1083/2018, de 8 de octubre, por la que se dictan medidas para evitar l ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Orden Ministerial 1083/2018 establece medidas para evitar la contaminación transfronteriza del maíz modificado genéticamente hacia países vecinos donde su cultivo está prohibido. 2. **CONTEXTO** La Directiva 2001/18/CE permite a los Estados Miembros prohibir o restringir el cultivo de organismos modificados genéticamente (OMG) en su territorio. España incorporó estas normas mediante la Ley 9/2003 y el Real Decreto 178/2004. El Orden Ministerial 1083/2018 se emite en respuesta a la prohibición del maíz MON 810 en Francia y a la necesidad de evitar contaminación transfronteriza. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Orden Ministerial 1083/2018, de 8 de octubre de 2018, regula medidas para evitar la contaminación transfronteriza del maíz modificado genéticamente hacia países vecinos donde su cultivo está prohibido. Este instrumento se basa en el artículo 26 bis de la Directiva 2001/18/CE, que otorga a los Estados Miembros la facultad de restringir o prohibir el cultivo de OMG en su territorio, y exige que se adopten medidas para evitar la contaminación a los países vecinos que no permiten su cultivo, salvo en casos de condiciones geográficas específicas. El texto establece que los agricultores que cultiven maíz modificado genéticamente deben mantener una distancia de aislamiento de 20 metros con respecto a la frontera con Francia, incluyendo posibles zonas refugio o barreras dentro de la misma parcela. Además, se establecen medidas de vigilancia y control, que se aplican según el título IV de la Ley 9/2003. La autoridad competente de la Comunidad Autónoma debe realizar actividades de vigilancia y control en las parcelas donde se cultive maíz modificado genéticamente, y comunicar anualmente antes del 1 de diciembre toda la información obtenida a través de registros o fuentes oficiales al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Estas medidas se complementan con las obligaciones derivadas del Reglamento (UE) 625/2017, que establece controles oficiales para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos, piensos, salud animal, sanidad vegetal y productos fitosanitarios. El orden entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. La disposición adicional única del Real Decreto 178/2004 establece que, cuando el cultivo de OMG esté prohibido en un país vecino, se adoptarán medidas para evitar la contaminación transfronteriza, siempre que se disponga previamente de un informe de evaluación de riesgo de la Comisión Nacional de Bioseguridad (CNB). Este orden responde a la necesidad de cumplir con las obligaciones derivadas de la Directiva 2001/18/CE y de la Ley 9/2003, garantizando la coexistencia segura entre cultivos de maíz modificado genéticamente y los países vecinos que no permiten su cultivo. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Orden Ministerial 1083/2018 establece medidas específicas para evitar la contaminación transfronteriza del maíz modificado genéticamente hacia países vecinos donde su cultivo está prohibido. Estas medidas incluyen distancias de aislamiento, vigilancia y control, y cumplimiento de normas europeas. El texto se basa en la Directiva 2001/18/CE y en la legislación española vigente. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Medidas de aislamiento**: Los agricultores deben mantener una distancia de 20 metros con respecto a la frontera con Francia. ⚠️ **Vigilancia obligatoria**: Las autoridades deben realizar controles y comunicar anualmente la información obtenida. 📋 **Cumplimiento normativo**: El orden se basa en la Directiva 2001/18/CE y en la Ley 9/2003. ℹ️ **Efectos inmediatos**: El texto entra en vigor el día siguiente a su publicación en el BOE. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 8 de octubre de 2018 - **Materias**: Protección ambiental, bioseguridad, agricultura, organismos modificados genéticamente - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes del Orden APA/1083/2018, los Estados Miembros de la UE, incluida España, regulaban el cultivo de organismos modificados genéticamente (OMG) bajo la Directiva 2001/18/CE, que permitía prohibir o restringir su cultivo en su territorio. Este marco legal establecía que los Estados podían tomar medidas para evitar la contaminación transfronteriza, pero no ofrecía un mecanismo específico para su implementación. El Orden APA/1083/2018, emitido en respuesta a la prohibición del maíz MON 810 en Francia, introduce medidas concretas para prevenir la contaminación hacia países vecinos, reforzando la cooperación entre CCAA y el Estado para cumplir con las normas de la UE. Esto importa porque garantiza la coherencia entre la legislación estatal y la europea, evitando conflictos en la aplicación de las prohibiciones de cultivo de OMG.

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