Resolución de 20 de julio de 2018, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se publica el Acuerdo del Pleno de 28 de junio de 2018, por el que se aprueba la sustitución de la Instrucción general relativa a la remisión telemática al Tribunal de Cuentas de los extractos de los expedientes de contratación y de las relaciones de contratos, convenios y encomiendas de gestión celebrados por las entidades del Sector Público Estatal y Autonómico, aprobada por Acuerdo del Pleno de 28 de novi
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 20 de julio de 2018, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, po ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 20 de julio de 2018 establece la sustitución de la Instrucción General relativa a la remisión telemática al Tribunal de Cuentas de los extractos de los expedientes de contratación y de las relaciones de contratos, convenios y encomiendas de gestión celebrados por las entidades del Sector Público Estatal y Autonómico, aprobada por el Pleno del Tribunal de Cuentas el 28 de junio de 2018. 2. **CONTEXTO** La nueva Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP) entró en vigor el 9 de marzo de 2018. Esta ley introduce cambios significativos en la regulación de la contratación pública, incluyendo nuevas obligaciones de rendición de cuentas. El Tribunal de Cuentas, en cumplimiento de esta normativa, actualiza su Instrucción General para adaptarse a los nuevos requisitos legales. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 20 de julio de 2018 publica el Acuerdo del Pleno del Tribunal de Cuentas del 28 de junio de 2018, que sustituye la antigua Instrucción General relativa a la remisión telemática de los extractos de los expedientes de contratación y de las relaciones de contratos, convenios y encomiendas de gestión. Esta nueva Instrucción se ajusta a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), que establece una nueva regulación de las obligaciones de rendición de cuentas en materia contractual. En concreto, el artículo 335 de la LCSP, en el Capítulo IV del Título I del Libro Cuarto, introduce cambios en la regulación de la contratación pública, obligando a las entidades del Sector Público a cumplir con nuevas normas de transparencia y rendición de cuentas. En respuesta, el Tribunal de Cuentas modifica su Instrucción General, que ahora se titula: *Instrucción General relativa a la Remisión Telemática al Tribunal de Cuentas de los extractos de los expedientes de contratación y convenios y de las relaciones de contratos, convenios y encargos a medios propios personificados celebrados por las entidades del Sector Público Estatal y Autonómico*. La nueva Instrucción establece que las entidades del Sector Público estatal y autonómico, tanto las que tienen la consideración de poder adjudicador como las que no, deben remitir al Tribunal de Cuentas, junto con la copia certificada del documento formalizando el contrato, un extracto del expediente que incluya los siguientes documentos: 1. Documentación justificativa del contrato que determine la naturaleza y extensión de las necesidades que pretende cubrirse, así como la idoneidad del objeto y contenido del contrato. 2. El pliego de condiciones particulares o documentos que lo sustituyan. 3. El acuerdo de adjudicación. 4. El Informe de valoración de las distintas ofertas presentadas y la propuesta de adjudicación realizada. 5. La publicación de la formalización del contrato. Además, se incluye un Anexo IV que detalla los requisitos específicos para las entidades que no tienen la consideración de poder adjudicador. Este anexo establece que, en su caso, también deben remitir un extracto del expediente con los mismos documentos mencionados anteriormente. La Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas (LFTCu), en su artículo 39, establece que están sujetos a fiscalización todos los contratos celebrados por la Administración del Estado y demás entidades del Sector Público. El artículo 40.2 de la LFTCu también establece que los Centros, Organismos o Entidades que hubieran celebrado contratos de los indicados enviarán anualmente al Tribunal de Cuentas los documentos correspondientes. La nueva Instrucción refleja la importancia que el Tribunal de Cuentas da a la fiscalización de la contratación pública, considerada una de las áreas con mayor volumen de recursos económicos gestionados. Además, la LCSP establece que los procedimientos de adjudicación en los sectores del agua, la energía, los transportes, correos y telégrafos están sujetos a una regulación específica, lo que también se refleja en la nueva Instrucción. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución de 20 de julio de 2018 actualiza la Instrucción General del Tribunal de Cuentas para adaptarse a la nueva Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público. Esta norma establece obligaciones de remisión telemática de extractos de expedientes de contratación. El objetivo es garantizar la transparencia y la rendición de cuentas en la gestión contractual del Sector Público. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Actualización normativa**: La Instrucción General se actualiza para adaptarse a la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público. ⚠️ **Nuevas obligaciones**: Las entidades del Sector Público deben remitir extractos de expedientes de contratación al Tribunal de Cuentas. 📋 **Documentación requerida**: Se detallan los documentos que deben incluirse en el extracto del expediente. ℹ️ **Aplicabilidad general**: La norma se aplica tanto a entidades con y sin consideración de poder adjudicador. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución de 20 de julio de 2018, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 20 de julio de 2018 - **Materias**: Contratación pública, Tribunal de Cuentas, rendición de cuentas, transparencia, normativa estatal - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de la entrada en vigor de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), las entidades del Sector Público Estatal y Autonómico seguían una normativa más antigua que regulaba la remisión telemática de extractos de expedientes de contratación. Esta normativa, ahora sustituida, era menos específica y no contemplaba las nuevas obligaciones de rendición de cuentas introducidas por la LCSP. La importancia de esta actualización radica en que el Tribunal de Cuentas adapta su procedimiento a la nueva legislación, garantizando una mayor transparencia y eficacia en la supervisión de la contratación pública.