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Ley 12/2018, de 24 de mayo, de publicidad institucional para el interés ciudadano y la concepción colectiva de las infraestructuras públicas.

BOE-A-2018-8947Publicada: 29/06/2018COMUNITAT VALENCIANA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Ley 12/2018, de 24 de mayo, de publicidad institucional para el interés ciudadan ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley 12/2018 establece normas sobre la publicidad institucional en la Comunitat Valenciana, con el objetivo de garantizar transparencia, evitar el uso político de la publicidad y regular su realización en el ámbito público. 2. **CONTEXTO** La norma responde a la necesidad de regular la publicidad institucional en la Comunitat Valenciana, que hasta entonces había sido utilizada como herramienta propagandística por partidos políticos. La Ley 7/2003, vigente hasta entonces, presentaba lagunas legales en cuanto a la prohibición de campañas institucionales durante el periodo electoral y en la regulación de su contenido. La nueva ley busca corregir estas deficiencias y establecer un marco jurídico más claro y transparente. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 12/2018, de 24 de mayo, de publicidad institucional para el interés ciudadano y la concepción colectiva de las infraestructuras públicas, establece un marco normativo que regula la publicidad institucional en la Comunitat Valenciana. El objeto de la ley, según el **Artículo 1**, es garantizar la transparencia, la no utilización de la publicidad institucional como instrumento propagandístico y su utilización en el interés general. El **Artículo 2** define términos clave como "publicidad institucional", "medios de difusión", "contratación", entre otros. El **Artículo 3** establece el ámbito subjetivo, que incluye a las administraciones públicas, organismos y demás entes que realicen actividades en el ámbito de la Comunitat Valenciana. El **Artículo 4** detalla los principios informadores, entre los que se incluyen la transparencia, la no utilización del dinero público para propaganda política y el respeto a los derechos de los ciudadanos. El **Artículo 5** prohíbe la realización de campañas institucionales durante el periodo electoral y en casos de conflicto de intereses. El **Artículo 6** establece que los medios de difusión deben ser seleccionados de forma que garanticen la pluralidad y el acceso a la información. El **Artículo 7** limita la publicidad mediante patrocinio, exigiendo que los patrocinadores no tengan relación con la administración. El **Artículo 8** establece que la publicidad institucional se realizará en la lengua oficial de la Comunitat Valenciana. El **Artículo 9** regula la contratación de servicios de publicidad, exigiendo que se realice mediante procedimientos transparentes y competitivos. El **Artículo 10** establece la temporalidad de las campañas, limitando su duración y frecuencia. El **Artículo 11** prohíbe la realización de campañas institucionales durante el periodo electoral. El **Artículo 12** otorga a los ciudadanos el derecho de solicitar cese o rectificación de la publicidad institucional. El **Artículo 13** establece el procedimiento para la solicitud de cese o rectificación, que debe ser realizado por escrito y respondido en un plazo máximo de diez días. El **Artículo 14** exige que las administraciones informen periódicamente a Les Corts sobre la actividad de publicidad institucional. Las **Disposiciones Adicionales** incluyen la obligación de respetar los principios informadores en la edición de publicaciones periódicas, la limitación de la autoedición de obras a casos de interés cultural o científico, y la exclusión de medios de comunicación que promuevan el comercio sexual o la prostitución. La **Disposición Final Primera** establece que la ley entrará en vigor en el plazo de quince días desde su publicación. La **Disposición Final Segunda** exige que el Consell dictará el desarrollo reglamentario en el plazo de tres meses. La **Disposición Derogatoria** establece que quedan derogadas las disposiciones anteriores que contravengan lo dispuesto en esta ley, incluyendo la Ley 7/2003. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 12/2018 establece un marco jurídico claro para la publicidad institucional en la Comunitat Valenciana, con el objetivo de garantizar transparencia y evitar su uso como herramienta propagandística. Establece derechos de los ciudadanos y limitaciones a la publicidad durante el periodo electoral. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Regulación de la publicidad institucional**: La ley establece normas claras para la publicidad institucional, con el objetivo de garantizar transparencia y evitar su uso como herramienta propagandística. ⚠️ **Prohibición durante el periodo electoral**: Se prohíbe la realización de campañas institucionales durante el periodo electoral, para evitar la influencia política en la opinión pública. 📋 **Derecho de cese y rectificación**: Los ciudadanos tienen derecho a solicitar la rectificación o cese de la publicidad institucional, garantizando su derecho a la información y a la rectificación. ℹ️ **Exclusión de medios con publicidad de comercio sexual**: Se excluyen los medios de comunicación que promuevan el comercio sexual o la prostitución, para garantizar la dignidad y los derechos de las personas. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Comunitat Valenciana - **Fuente**: Ley 12/2018 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 24 de mayo de 2018 - **Materias**: Publicidad institucional, transparencia, derechos ciudadanos, contratación pública - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Ley 12/2018, la regulación de la publicidad institucional en la Comunitat Valenciana era fragmentaria y poco clara, basándose principalmente en la Ley 7/2003, que presentaba lagunas en la prohibición de campañas durante periodos electorales y en la transparencia de su uso. Esta norma se alinea con el marco estatal y europeo, que ya establecía principios de transparencia y prohibición del uso político de la publicidad institucional. La importancia de la Ley 12/2018 radica en su enfoque específico para la Comunitat Valenciana, buscando corregir deficiencias legales y promover una concepción colectiva de las infraestructuras públicas.

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