Orden MinisterialNacionalvigente

Orden PRA/1267/2017, de 21 de diciembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de diciembre de 2017, por el que se aprueban las instrucciones para la tramitación de convenios.

BOE-A-2017-15350Publicada: 22/12/2017Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden PRA/1267/2017, de 21 de diciembre, por la que se publica el Acuerdo del Co ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El presente documento establece las instrucciones para la tramitación de convenios entre las Administraciones Públicas y el sector privado, modificando y derogando normas anteriores. 2. **CONTEXTO** El Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de diciembre de 2017 fue aprobado a propuesta de la Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia, con el objetivo de regular la firma de convenios. Se publicó como anexo a la Orden PRA/1267/2017, de 21 de diciembre de 2017. Este acuerdo sustituye normativas anteriores, incluyendo el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de diciembre de 2017, publicado en la Orden PRA/1267/2017, establece un marco normativo para la tramitación de convenios entre las Administraciones Públicas y el sector privado. Este marco se fundamenta en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El acuerdo establece que la suscripción de convenios se ha consolidado como una herramienta clave de cooperación entre las Administraciones Públicas y el sector privado. Para la tramitación de los convenios, se requiere la autorización del Ministerio de Hacienda y Función Pública, la cual debe ser motivada si no se cumplen los requisitos establecidos en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015. Además, el acuerdo establece que la inscripción de los convenios en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal se realizará exclusivamente mediante medios electrónicos, por el coordinador designado por la Secretaría General Técnica del Ministerio o por quien éste haya designado. El acuerdo también prevé la derogación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, sobre convenios de colaboración entre la Administración del Estado y las Comunidades Autónomas, y establece que los Ministros de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales y de Hacienda y Función Pública podrán dictar instrucciones necesarias para su cumplimiento. Finalmente, el acuerdo se publicará en el Boletín Oficial del Estado y surtirá efectos a los veinte días de su publicación. Las instrucciones previstas en este acuerdo serán de aplicación para la firma de los convenios que se suscriban a partir de la fecha de entrada en vigor, así como desde esa misma fecha, para la firma de la modificación, prórroga y resolución por mutuo acuerdo de cualquier convenio, independientemente de cuando se hubiera suscrito el mismo. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El acuerdo establece un marco normativo para la tramitación de convenios entre Administraciones Públicas y el sector privado, derogando normas anteriores. La inscripción en el registro se realiza electrónicamente y la autorización del Ministerio de Hacienda y Función Pública es obligatoria. El acuerdo entra en vigor veinte días después de su publicación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Establece un marco normativo para la tramitación de convenios** entre Administraciones Públicas y el sector privado. ⚠️ **Deroga el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990**, sobre convenios de colaboración. 📋 **Requiere la autorización del Ministerio de Hacienda y Función Pública** para la firma de convenios. ℹ️ **La inscripción en el Registro Electrónico estatal se realiza exclusivamente mediante medios electrónicos**. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden PRA/1267/2017 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 21 de diciembre de 2017 - **Materias**: Tramitación de convenios, cooperación entre Administraciones Públicas, sector público - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Orden PRA/1267/2017, existían normativas estatales y autonómicas que regulaban la tramitación de convenios entre Administraciones Públicas y el sector privado, como el Acuerdo del Consejo de Ministros de 1990. Esta nueva norma, aprobada en 2017, sustituye y actualiza dichas regulaciones, integrando un marco más coherente y moderno que refleja la evolución del sistema de cooperación público-privada. Importa porque establece un estándar uniforme a nivel estatal, facilitando la coordinación entre las CCAA y el Estado, y mejorando la eficacia y transparencia en la firma de convenios.

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