Orden PRA/1267/2017, de 21 de diciembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de diciembre de 2017, por el que se aprueban las instrucciones para la tramitación de convenios.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden PRA/1267/2017, de 21 de diciembre, por la que se publica el Acuerdo del Co ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El presente documento establece las instrucciones para la tramitación de convenios entre las Administraciones Públicas y el sector privado, modificando y derogando normas anteriores. 2. **CONTEXTO** El Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de diciembre de 2017 fue aprobado a propuesta de la Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia, con el objetivo de regular la firma de convenios. Se publicó como anexo a la Orden PRA/1267/2017, de 21 de diciembre de 2017. Este acuerdo sustituye normativas anteriores, incluyendo el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de diciembre de 2017, publicado en la Orden PRA/1267/2017, establece un marco normativo para la tramitación de convenios entre las Administraciones Públicas y el sector privado. Este marco se fundamenta en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El acuerdo establece que la suscripción de convenios se ha consolidado como una herramienta clave de cooperación entre las Administraciones Públicas y el sector privado. Para la tramitación de los convenios, se requiere la autorización del Ministerio de Hacienda y Función Pública, la cual debe ser motivada si no se cumplen los requisitos establecidos en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015. Además, el acuerdo establece que la inscripción de los convenios en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal se realizará exclusivamente mediante medios electrónicos, por el coordinador designado por la Secretaría General Técnica del Ministerio o por quien éste haya designado. El acuerdo también prevé la derogación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, sobre convenios de colaboración entre la Administración del Estado y las Comunidades Autónomas, y establece que los Ministros de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales y de Hacienda y Función Pública podrán dictar instrucciones necesarias para su cumplimiento. Finalmente, el acuerdo se publicará en el Boletín Oficial del Estado y surtirá efectos a los veinte días de su publicación. Las instrucciones previstas en este acuerdo serán de aplicación para la firma de los convenios que se suscriban a partir de la fecha de entrada en vigor, así como desde esa misma fecha, para la firma de la modificación, prórroga y resolución por mutuo acuerdo de cualquier convenio, independientemente de cuando se hubiera suscrito el mismo. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El acuerdo establece un marco normativo para la tramitación de convenios entre Administraciones Públicas y el sector privado, derogando normas anteriores. La inscripción en el registro se realiza electrónicamente y la autorización del Ministerio de Hacienda y Función Pública es obligatoria. El acuerdo entra en vigor veinte días después de su publicación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Establece un marco normativo para la tramitación de convenios** entre Administraciones Públicas y el sector privado. ⚠️ **Deroga el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990**, sobre convenios de colaboración. 📋 **Requiere la autorización del Ministerio de Hacienda y Función Pública** para la firma de convenios. ℹ️ **La inscripción en el Registro Electrónico estatal se realiza exclusivamente mediante medios electrónicos**. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden PRA/1267/2017 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 21 de diciembre de 2017 - **Materias**: Tramitación de convenios, cooperación entre Administraciones Públicas, sector público - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de la Orden PRA/1267/2017, existían normativas estatales y autonómicas que regulaban la tramitación de convenios entre Administraciones Públicas y el sector privado, como el Acuerdo del Consejo de Ministros de 1990. Esta nueva norma, aprobada en 2017, sustituye y actualiza dichas regulaciones, integrando un marco más coherente y moderno que refleja la evolución del sistema de cooperación público-privada. Importa porque establece un estándar uniforme a nivel estatal, facilitando la coordinación entre las CCAA y el Estado, y mejorando la eficacia y transparencia en la firma de convenios.