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ResoluciónNacionalvigente

Convenio entre el Reino de España y el Estado de Catar para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y su Protocolo, hechos en Madrid el 10 de septiembre de 2015.

BOE-A-2017-14765Publicada: 15/12/2017MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Convenio entre el Reino de España y el Estado de Catar para evitar la doble impo ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Convenio entre España y Catar para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal entró en vigor en 2018, estableciendo reglas para evitar la doble imposición de impuestos sobre la renta y garantizar la cooperación fiscal entre ambos países. 2. **CONTEXTO** Este Convenio fue firmado en Madrid el 10 de septiembre de 2015 y entró en vigor el 6 de febrero de 2018. Fue ratificado por ambos países con el objetivo de facilitar la cooperación fiscal y evitar la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. El Protocolo complementa el Convenio y fue firmado por los representantes de ambos países en la misma fecha. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Convenio entre el Reino de España y el Estado de Catar para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta establece un marco jurídico para evitar la doble imposición y promover la cooperación fiscal entre ambos países. El Convenio se aplica a las personas residentes de uno o ambos Estados contratantes, y se refiere a los impuestos sobre la renta exigibles por cada uno de los Estados contratantes, sus subdivisiones políticas o sus entidades locales, cualquiera que sea el sistema de su exacción (Artículo 2, 1). Se consideran impuestos sobre la renta los que gravan la totalidad de la renta o elementos de la misma, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles, los impuestos sobre el importe de sueldos o salarios pagados por las empresas (Artículo 2, 2). Los impuestos actuales a los que se aplica este Convenio son, en particular, en el Reino de España: el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Impuesto sobre la Renta de Sociedades, el Impuesto sobre la Renta de no Residentes y los impuestos locales sobre la renta (Artículo 2, 3, a), y en el Estado de Catar, los impuestos sobre la renta (Artículo 2, 3, b). El Convenio se aplicará igualmente a los impuestos de naturaleza idéntica o análoga que se establezcan con posterioridad a la firma del mismo y que se añadan a los actuales o les sustituyan. Las autoridades competentes de los Estados contratantes se comunicarán mutuamente las modificaciones importantes que se hayan introducido en sus respectivas legislaciones fiscales (Artículo 2, 4). El Convenio establece definiciones generales, entre las que se incluyen la definición de "persona residente" y "impuesto sobre la renta" (Artículo 3). En cuanto a la determinación de la participación del 50 por ciento prevista en este apartado, no se tendrán en cuenta los bienes inmuebles utilizados como oficinas o a los efectos de actividades industriales (Artículo 4, VII). En relación con el artículo 22, apartado 1, la intención de este apartado es la de permitir aplicar a un residente en España un método para evitar la doble imposición de entre los disponibles de acuerdo con el propio Convenio para evitar la doble imposición y la legislación interna española (Artículo 4, VII). En relación con el artículo 23, la no imposición de los cataríes y otros nacionales del Consejo de Cooperación para los Estados Árabes del Golfo Pérsico residentes en Catar no se considerará discriminación conforme al artículo 23 del Convenio (Artículo 4, VIII). El Protocolo complementa el Convenio y fue firmado por los representantes de ambos países en la misma fecha. El Convenio entró en vigor el 6 de febrero de 2018, transcurrido un plazo de tres meses a partir de la fecha de recepción de la última notificación, según se establece en su artículo 27. El Protocolo fue firmado en Madrid el 10 de septiembre de 2015, en las lenguas española, árabe e inglesa, siendo todos los textos igualmente auténticos. En caso de divergencia de interpretación entre cualquiera de los textos, esta se resolverá conforme al procedimiento previsto en el artículo 24 de este Convenio. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Convenio establece un marco jurídico para evitar la doble imposición y promover la cooperación fiscal entre España y Catar. Incluye definiciones clave, reglas sobre la aplicación de impuestos y mecanismos para evitar la evasión fiscal. Entró en vigor en 2018 y fue firmado en Madrid en 2015. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Definiciones claras**: Se establecen definiciones precisas de "persona residente" y "impuesto sobre la renta". ⚠️ **Exclusión de bienes inmuebles**: Los bienes inmuebles utilizados como oficinas o para actividades industriales no se consideran en la determinación de la participación del 50%. 📋 **Mecanismos de cooperación**: Las autoridades fiscales de ambos países se comunicarán mutuamente las modificaciones en sus legislaciones. ℹ️ **Entrada en vigor**: El Convenio entró en vigor el 6 de febrero de 2018. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: España y Catar - **Fuente**: Convenio entre el Reino de España y el Estado de Catar para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta - **Tipo**: Convenio internacional - **Fecha**: 10 de septiembre de 2015 (firma), 6 de febrero de 2018 (entrada en vigor) - **Materias**: Derecho fiscal, cooperación internacional, evasión fiscal, doble imposición - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes del Convenio entre España y Catar, la cooperación fiscal entre Estados se regía principalmente por normas internacionales como los convenios de doble imposición de la OCDE o el Convenio de las Naciones Unidas, que establecían marcos generales para evitar la doble imposición y promover la transparencia fiscal. En el contexto de las Comunidades Autónomas (CCAA) y el Estado español, existían normas estatales y autonómicas que, aunque complementarias, no siempre garantizaban una coordinación eficaz. La importancia del Convenio radica en que establece un marco específico entre España y Catar, facilitando la cooperación fiscal y evitando la evasión, lo cual es crucial en un entorno global donde la transparencia y la coordinación internacional son esenciales.

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