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Ley 9/2017, de 3 de julio, por la que se establece el mecanismo de naturaleza no tributaria compensatorio de la repercusión obligatoria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles a los arrendatarios de viviendas de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid y se adoptan medidas en materia de vivienda protegida.

BOE-A-2017-13988Publicada: 01/12/2017COMUNIDAD DE MADRID

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Ley 9/2017, de 3 de julio, por la que se establece el mecanismo de naturaleza no ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley 9/2017 establece un mecanismo compensatorio no tributario para la repercusión obligatoria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) en arrendatarios de viviendas de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, y adopta medidas en materia de vivienda protegida. 2. **CONTEXTO** La Comunidad de Madrid, a través de la Agencia de Vivienda Social, actúa como arrendador de viviendas protegidas. El artículo 63.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales obliga a la repercusión del IBI a los arrendatarios. La Comunidad de Madrid, sin embargo, busca evitar que esta medida afecte su política de vivienda protegida. La Ley establece un mecanismo compensatorio para equilibrar esta repercusión y garantizar la viabilidad de su política de vivienda. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 9/2017, de 3 de julio de 2017, establece un mecanismo compensatorio no tributario para la repercusión obligatoria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) que corresponde a los arrendatarios de viviendas de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid. Este mecanismo busca equilibrar la carga tributaria en la relación arrendatario-arrendador, evitando que la repercusión del IBI afecte negativamente la viabilidad de las políticas de vivienda protegida. La norma se fundamenta en el artículo 63.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que establece la obligatoriedad de la repercusión del IBI en los arrendatarios de viviendas, sin distinción en cuanto a la protección pública. Sin embargo, la Comunidad de Madrid, en ejercicio de su competencia exclusiva en materia de vivienda según el artículo 26.1.4 de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, ha decidido adoptar medidas para evitar que esta repercusión afecte la aplicación efectiva de sus políticas de vivienda. La Ley establece que la Agencia de Vivienda Social podrá aplicar un mecanismo compensatorio no tributario para la repercusión del IBI, con el fin de garantizar la sostenibilidad de las políticas de vivienda protegida. Este mecanismo se aplica a los arrendatarios de viviendas de la Agencia, y se regirá por el régimen establecido en el texto de la Ley. Además, la Ley establece que la titularidad de las viviendas con protección pública que corresponda a la Comunidad de Madrid no podrá ser objeto de transmisión a terceros distintos de los inquilinos o sus causahabientes. Esto se consolida en el apartado 5 del artículo 3, que establece que dichas viviendas no podrán ser enajenadas a terceros. La norma también incluye disposiciones transitorias, adicionales y finales que regulan su aplicación, como la no aplicación a procedimientos iniciados antes de su entrada en vigor, la habilitación para el desarrollo reglamentario, las instrucciones de aplicación y la entrada en vigor de la Ley. La Ley se publicó en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el 20 de julio de 2017, y entró en vigor el día siguiente a su publicación. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 9/2017 establece un mecanismo compensatorio no tributario para la repercusión del IBI en arrendatarios de viviendas protegidas de la Agencia de Vivienda Social. La norma busca equilibrar la carga tributaria y garantizar la viabilidad de las políticas de vivienda. La Ley se aplica a viviendas con protección pública, con excepciones para su transmisión. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Mecanismo compensatorio no tributario**: La Ley establece un mecanismo para equilibrar la repercusión del IBI en arrendatarios de viviendas protegidas. ⚠️ **Excepción en la transmisión de viviendas protegidas**: Las viviendas con protección pública no pueden ser enajenadas a terceros distintos de los inquilinos o sus causahabientes. 📋 **Aplicación a viviendas protegidas**: La norma se aplica específicamente a viviendas gestionadas por la Agencia de Vivienda Social. ℹ️ **Entrada en vigor**: La Ley entró en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Comunidad de Madrid - **Fuente**: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, número 171, de 20 de julio de 2017 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 3 de julio de 2017 - **Materias**: Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), vivienda protegida, arrendamiento, políticas públicas, competencias autonómicas - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: IBI, vivienda protegida, arrendatarios, compensación, Agencia de Vivienda Social, Comunidad de Madrid ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Ley 9/2017, la Comunidad de Madrid, como entidad estatal, aplicaba el régimen general de repercusión del IBI establecido en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que obligaba a los arrendatarios a soportar este tributo. Sin embargo, al ser la Agencia de Vivienda Social un ente autonómico, buscaba evitar que esta carga afectara su política de vivienda protegida, distinta del régimen estatal o de la Unión Europea, donde la regulación del IBI y su repercusión en arrendamientos varía según las normativas locales. Esta diferencia importa porque refleja una estrategia autonómica para equilibrar la carga tributaria y preservar su modelo de vivienda social.

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