Saltar al contenido principal
ResoluciónNacionalvigente

Resolución de 3 de octubre de 2017, del Centro Nacional de Información Geográfica, por la que se fijan los precios públicos que han de regir en la distribución de productos, publicaciones y prestación de servicios de carácter geográfico.

BOE-A-2017-13790Publicada: 28/11/2017Ministerio de Fomento

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 3 de octubre de 2017, del Centro Nacional de Información Geográfic ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 3 de octubre de 2017 del Centro Nacional de Información Geográfica (CNIG) establece los precios públicos que deben regir en la distribución de productos, publicaciones y prestación de servicios de carácter geográfico. 2. **CONTEXTO** El CNIG es un organismo autónomo del sector público, creado por la Ley 37/1988 y regulado por su Estatuto. Su actividad principal incluye la producción, desarrollo y distribución de información geográfica, así como la comercialización de productos del Instituto Geográfico Nacional (IGN). La presente resolución establece los precios públicos aplicables en la prestación de servicios de certificación, replanteo de límites jurisdiccionales y otros servicios relacionados con la geografía. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 3 de octubre de 2017 del CNIG establece los precios públicos que deben aplicarse en la distribución de productos, publicaciones y prestación de servicios de carácter geográfico. Estos precios se fijan con base en criterios económicos y técnicos, y se aplican a servicios como la certificación, el replanteo de límites jurisdiccionales y otros servicios relacionados con la geografía. La resolución establece que los precios se calculan considerando los costes de personal, dietas y desplazamientos, amortización de equipos y suministros fungibles, aplicando los siguientes criterios: - **Coste del trabajo**: - Hora de técnico superior: 45 euros. - Hora de técnico medio: 35 euros. - Hora de auxiliar: 28 euros. Estos costes se calculan según los costes medios ponderados por horas efectivas, pudiendo ser actualizados anualmente. - **Costes de dietas y desplazamiento**: Se aplican según las disposiciones oficiales vigentes para personal al servicio de la Administración General del Estado. - **Coste de amortización de equipos científicos inventariables**: Se calcula según el coste de adquisición y mantenimiento, aplicando la amortización correspondiente a la tipología del equipo. Se establecen las siguientes cuantías: - Equipos de elevada especialización o precisión: 40 euros/hora. - Resto de equipos científicos: 9 euros/hora. Estos costes también pueden ser actualizados anualmente. - **Costes de suministro y fungibles**: Se calculan según el precio de mercado en cada trabajo. Además, los gastos correspondientes a los apartados A, B y C anteriores incluyen los gastos generales, que se incrementan en un 12%. Los costes incluidos en el apartado D, así como aquellos otros extraordinarios que puedan originarse como consecuencia del trabajo, también se incrementan en el mismo porcentaje. Finalmente, se aplican los impuestos legales vigentes en cada momento. La resolución se fundamenta en la Orden FOM/2807/2015, de 18 de diciembre, que establece la política de difusión pública de la información geográfica generada por la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional. Asimismo, se basa en el artículo 24 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, que regula el régimen de precios públicos. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La resolución establece un marco de precios públicos para servicios geográficos del CNIG, basado en criterios económicos y técnicos. Estos precios se calculan considerando costes de personal, equipos y suministros, aplicando un porcentaje de gastos generales. La norma se fundamenta en la Ley de Tasas y Precios Públicos y en la política de difusión pública de la información geográfica. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ Establece precios públicos para servicios geográficos del CNIG. ⚠️ Los precios se calculan según costes de personal, equipos y suministros. 📋 Aplica un porcentaje de gastos generales (12%). ℹ️ Se fundamenta en la Ley 8/1989 de Tasas y Precios Públicos. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución del CNIG de 3 de octubre de 2017 - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 3 de octubre de 2017 - **Materias**: Precios públicos, servicios geográficos, CNIG, Ley 8/1989 - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Resolución de 2017, el CNIG aplicaba precios no regulados de forma explícita, lo que generaba incertidumbre en la comercialización de productos y servicios geográficos. Esta norma establece un marco claro de precios públicos, comparándose con el sistema estatal y las normativas de las Comunidades Autónomas, que en muchos casos no ofrecían un marco tan estructurado. La importancia de esta resolución radica en su contribución a la transparencia y equidad en el sector, al fijar precios basados en criterios técnicos y económicos, facilitando la comparación y la competitividad entre los distintos niveles de gobierno.

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →