Circular 3/2017, de 22 de noviembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen los mecanismos de asignación de capacidad a aplicar en las conexiones internacionales por gasoducto con Europa.
¿Qué dice esta ley?
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💬 Contexto ciudadano
Antes de la Circular 3/2017, la regulación de la asignación de capacidad en conexiones internacionales por gasoducto con Europa se basaba en normativas estatales y comunitarias, que presentaban incoherencias y falta de armonización. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia introdujo un marco más claro y uniforme, alineado con los principios de la Unión Europea, para garantizar una asignación transparente y no discriminadora. Esto importa porque mejora la eficiencia del mercado, fomenta la competencia y asegura el acceso equitativo a la infraestructura, contribuyendo a la seguridad energética y a la integración europea.