Orden EIC/764/2017, de 26 de julio, por la que se dictan las normas relativas al funcionamiento de la Oficina Española de Aseguradores de Automóviles.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden EIC/764/2017, de 26 de julio, por la que se dictan las normas relativas al ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden EIC/764/2017 establece el funcionamiento de la Oficina Española de Aseguradores de Automóviles (Ofesauto), definiendo su estructura, funciones y ámbito de actuación. 2. **CONTEXTO** La Ofesauto es una asociación sin ánimo de lucro que agrupa a todas las entidades aseguradoras autorizadas en España en el ramo del seguro de responsabilidad civil de vehículos terrestres automóviles y al Consorcio de Compensación de Seguros. Esta norma sustituye a una anterior de 1987 y actualiza su régimen jurídico en el contexto de los cambios legislativos y normativos vigentes. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden EIC/764/2017, de 26 de julio de 2017, regula el funcionamiento de la Oficina Española de Aseguradores de Automóviles (Ofesauto), instituyéndola como una asociación sin ánimo de lucro que agrupa a todas las entidades aseguradoras autorizadas en España para operar en el ramo del seguro de responsabilidad civil de vehículos terrestres automóviles y al Consorcio de Compensación de Seguros. Ofesauto tiene la consideración de Oficina nacional de seguro a que se refiere la Directiva 2009/103/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de septiembre de 2009, así como a la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades aseguradoras y reaseguradoras, en su artículo 6.13. Además, de conformidad con el artículo 26 del Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, modificado por la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, Ofesauto tiene la consideración de Organismo de indemnización ante el que los perjudicados por accidentes de circulación con residencia en España podrán presentar reclamación en los supuestos previstos en dicho texto refundido. La Ofesauto realiza su actividad en el ámbito del aseguramiento obligatorio del tráfico internacional de vehículos a motor y en el de la protección de las víctimas de los accidentes producidos en dicho contexto, ajustando su actuación a lo dispuesto en el Texto Refundido y en los artículos 21 y 22 del Reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor aprobado por el Real Decreto 1507/2008, de 12 de septiembre. La norma establece que Ofesauto podrá llevar a cabo otras funciones relacionadas con la circulación internacional de vehículos a motor y con su aseguramiento obligatorio, como la difusión del seguro obligatorio, la mejora de la seguridad vial, la protección de las víctimas de accidentes, la identificación y eliminación del fraude y de la circulación sin seguro, así como la realización de estudios, trabajos de investigación y acciones formativas y de divulgación relacionadas con el ejercicio de todas las funciones anteriores. Asimismo, la Ofesauto podrá celebrar convenios y acuerdos con instituciones, organismos, asociaciones y entidades públicas y privadas, tanto en el ámbito nacional como internacional, para la consecución de su objeto social y el ejercicio de sus funciones. La norma derogada la Orden Ministerial de 25 de septiembre de 1987, por la que se dictaban normas relativas al funcionamiento de la Ofesauto. La orden se dicta al amparo del artículo 149.1.6.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación mercantil. Finalmente, la orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden EIC/764/2017 actualiza el régimen jurídico de la Ofesauto, definiendo su estructura, funciones y ámbito de actuación. La norma sustituye a una anterior y se ajusta a los cambios legislativos vigentes. La Ofesauto se convierte en un organismo clave en el ámbito del seguro obligatorio y la protección de víctimas de accidentes de circulación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ Ofesauto es una asociación sin ánimo de lucro que agrupa a todas las aseguradoras autorizadas en España. ⚠️ La norma sustituye a la Orden Ministerial de 1987 y actualiza su régimen jurídico. 📋 La Ofesauto tiene funciones relacionadas con la seguridad vial, la protección de víctimas y la lucha contra el fraude. ℹ️ La norma se dicta al amparo de la Constitución y entra en vigor al día siguiente de su publicación. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 26 de julio de 2017 - **Materias**: Seguro obligatorio, responsabilidad civil, seguridad vial, aseguradoras - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de la Orden EIC/764/2017, el régimen jurídico de la Oficina Española de Aseguradores de Automóviles (Ofesauto) estaba basado en una norma de 1987, que no se adaptaba a los cambios legislativos y normativos vigentes. Esta nueva orden sustituye al marco anterior, alineándose con la Directiva 2009/103/CE de la UE y con la Ley 20/2015, para modernizar el funcionamiento de Ofesauto como asociación sin ánimo de lucro que agrupa a todas las aseguradoras del sector. La importancia de esta actualización radica en garantizar la coherencia con el marco europeo y estatal, mejorando la eficacia y transparencia del sistema asegurador español.