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ResoluciónNacionalvigente

Resolución de 24 de octubre de 2019, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se modifica el anexo I de la de 16 de noviembre de 2011, por la que se crea y regula el Registro Electrónico de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

BOE-A-2019-15973Publicada: 08/11/2019COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES

¿Qué dice esta ley?

**¿Qué es?** Una modificación de la lista de trámites que pueden presentarse electrónicamente ante la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV). La CNMV mantiene un registro electrónico donde se reciben solicitudes, escritos y comunicaciones de distintos asuntos. Esta resolución añade nuevos trámites a esa lista porque han entrado en vigor nuevas normas europeas que crean nuevas obligaciones de comunicación. **¿A quién afecta?** Empresas que operan en los mercados financieros: empresas de servicios de inversión, internalizadores sistemáticos (empresas que negocian valores por cuenta propia), personas que dirigen estas empresas, empresas que manejan la liquidación de valores, y empresas que realizan operaciones de negociación automática o proporcionan acceso directo a plataformas de negociación. **¿Qué cambia o establece?** Añade al registro electrónico de la CNMV cinco nuevos tipos de comunicaciones obligatorias, todas en formato electrónico estandarizado: reportes de operaciones sobre instrumentos financieros, notificación de internalizadores sistemáticos, notificación de operaciones realizadas por directivos, información sobre liquidaciones de valores, y notificación de actividades de negociación automática. Todos estos trámites se envían a través del servicio electrónico CIFRADOC/CNMV.

💬 Contexto ciudadano

El Registro Electrónico de la CNMV, creado en 2011, operaba inicialmente con alcance limitado. Esta resolución 2019 amplía obligaciones derivadas de las Directivas Europeas MiFID II y MiFIR, que armonizaron requisitos de transparencia en mercados financieros a escala comunitaria. Mientras otros Estados miembros implementaban medidas paralelas, la CNMV incorpora electrónicamente reportes de transacciones, notificaciones de internalizadores y operaciones de directivos, alineándose con estándares europeos. Para el ciudadano inversor, esto significa mayor trazabilidad de operaciones financieras y vigilancia más efectiva del mercado, aunque comporta costes de digitalización en intermediarios. La resolución consolida exigencias comunitarias previas en procedimientos administrativos españoles, avanzando en transparencia sistémica.

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