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ResoluciónNacionalvigente

Resolución de 25 de octubre de 2019, de la Dirección de Tráfico, del Departamento de Seguridad, por la que se modifica la de 24 de enero de 2019, por la que se establecen medidas especiales de regulación de tráfico durante el año 2019 en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

BOE-A-2019-15792Publicada: 05/11/2019COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

¿Qué dice esta ley?

**¿Qué es?** Una Resolución de la Directora de Tráfico del Gobierno Vasco que modifica una norma anterior sobre restricciones de eventos deportivos en carreteras. Su propósito es aclarar y actualizar las excepciones que permiten autorizar ciertos eventos aunque esté prohibido en general celebrarlos en vías públicas interurbanas en determinadas fechas y horas. **¿A quién afecta?** A los organizadores de eventos deportivos, marchas ciclistas y eventos similares que deseen utilizar carreteras en el País Vasco. También afecta a la autoridad de tráfico, que debe evaluar si cada evento cumple los requisitos para ser autorizado. **¿Qué cambia o establece?** Establece tres supuestos en los que se pueden autorizar eventos deportivos en carreteras: primero, los eventos internacionales organizados por la Unión Ciclista Internacional u organismos supranacionales similares; segundo, aquellos que no afecten a carreteras de mucho tráfico y dispongan de agentes suficientes para su control; tercero, los que coincidan con procesos electorales, siempre que se garantice el acceso a los colegios electorales y haya agentes suficientes. La Resolución entra en vigor al día siguiente de su publicación oficial.

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Resolución, el País Vasco prohibía eventos deportivos en carreteras interurbanas en determinadas fechas y horas, con excepciones muy limitadas que frecuentemente generaban conflictos entre organizadores y autoridades. Esta modificación de 2019 amplía las excepciones de forma sistemática, permitiendo eventos internacionales de entidad (UCI), actividades con bajo impacto en tráfico y aquellas que coincidan con procesos electorales, siempre que se garantice accesibilidad y control de seguridad. Aunque cada comunidad autónoma gestiona autónomamente su tráfico, esta aproximación pragmática es más clara que la ausencia de criterios explícitos observada en otras regiones españolas, alineándose tácitamente con principios de proporcionalidad de la normativa europea sobre seguridad vial. Su relevancia radica en balancear dos derechos: la libertad de los ciudadanos para participar en eventos deportivos versus la seguridad y fluidez del tráfico, ofreciendo ahora criterios precisos a las autoridades vascas.

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