Orden PRE/1064/2016, de 29 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, en lo relativo al procedimiento de recaudación de recursos no tributarios ni aduaneros de titularidad de la Administración General del Estado a través de entidades colaboradoras.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-25 Fuente original: ES-BOE-REA — Orden PRE/1064/2016, de 29 de junio ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** **JURISDICCIÓN** ES | **FUENTE** ES-BOE-REA | **ÓRGANO** Ministerios de Economía y Competitividad / Hacienda y Administraciones Públicas | **TIPO** Orden Ministerial (norma de desarrollo) | **FECHA** 29 de junio de 2016 | **IDENTIFICADOR** Orden PRE/1064/2016 | **IDIOMA ORIGINAL** Español | **MATERIAS** Procedimientos administrativos; Recaudación de ingresos públicos; Derecho financiero y presupuestario | **ÁMBITO** Administración General del Estado | **RELEVANCIA IURISWATCH** MEDIA --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** Esta orden actualiza y sustituye el procedimiento de cobro de ingresos públicos no tributarios (multas administrativas, precios públicos, depósitos, garantías, etc.) cuando se recaudan a través de entidades colaboradoras como bancos. Resuelve problemas y lagunas del sistema anterior, clarificando competencias y ampliando métodos de pago. --- **CONTEXTO** La Administración recauda ingresos que no son impuestos: sanciones, tasas, precios públicos, garantías. Durante años operó bajo reglas confusas sobre quién cobraba qué y cómo. La orden anterior (2003) generaba conflictos entre delegaciones hacendísticas y entidades bancarias colaboradoras. Esta nueva normativa (2016) simplifica, ordena y moderniza ese proceso, especialmente para deudores residentes en el extranjero. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** La Orden PRE/1064/2016 desarrolla parcialmente el Reglamento General de Recaudación (Real Decreto 939/2005) estableciendo que los recursos públicos no tributarios ni aduaneros, de titularidad de la Administración General del Estado, se recaudarán en período voluntario a través de entidades colaboradoras (principalmente establecimientos bancarios). Define como "órgano gestor" aquel competente para dictar la resolución de liquidación del derecho (art. 2.2), trasladando claridad respecto a quién ejerce cada función. La Delegación de Economía y Hacienda del territorio donde reside el deudor es competente para la recaudación ordinariamente (art. 2.1). El órgano gestor debe notificar la deuda al deudor incluyendo el documento de ingreso modelo 060, 061 o 069 (art. 2.2 y art. 6.3). Introduce una novedad sustancial: habilita medios de pago telemáticos para recaudaciones desde el extranjero —transferencia bancaria y tarjeta de crédito/débito— en desarrollo de disposición adicional primera, que reconoce la dificultad de exigir ingreso físico en oficina bancaria española a deudores residentes fuera. Para recursos de titularidad de la Unión Europea, establece particularidades mediante disposición adicional segunda. Autoriza expresamente a la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera para expedir el modelo 069 en casos específicos (disposición adicional tercera). Regula también el reintegro de haberes del personal de la Administración cuando no sea viable por nómina (disposición adicional cuarta) y extiende la canalización a través de entidades colaboradoras para precios públicos (disposición adicional quinta). Sustituye la Orden PRE/3662/2003. Prevé adaptaciones informáticas previas para operatividad del sistema desde extranjero (disposición transitoria). --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** Si la Administración debe cobrarte algo que no sea impuesto (una multa, una garantía, una tasa), usará esta orden para hacerlo vía tu banco. Si vives en el extranjero, ya no te obligarán a ir a una sucursal española: puedes transferir o pagar con tarjeta. Quién notifica, quién cobra y cuándo tiene plazo ahora está más claro. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** 📋 **Obligación de procedimiento**: Los órganos gestores deben obtener documentos de ingreso conforme a esta orden (modelo 060, 061, 069) y comunicar deudas a Hacienda; el deudor recibe la liquidación + el talón de pago. ✅ **Oportunidad procedural**: Para residentes extranjeros, amplía opciones de pago (transferencia, tarjeta) sin exigir desplazamiento físico a España, facilitando el cumplimiento de obligaciones pecuniarias con la Administración. ⚠️ **Precaución competencial**: Aunque simplifica, identifica bien cuál es tu órgano gestor (el que liquidó) y cuál es la Delegación de Economía y Hacienda territorial competente, pues discrepancias ralentizan procesos. ℹ️ **Contexto transfronterizo**: Orden relevante para España en casos de ingresos públicos de residentes UE/extranjeros. No rige para ingresos sujetos a procedimiento especial ni para cuentas restringidas ya autorizadas a órganos gestores (art. 1.2). --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de la Orden PRE/1064/2016, el procedimiento de recaudación de recursos no tributarios en España era regido por el Real Decreto 939/2005, que presentaba ambigüedades en la distribución de competencias entre la Administración General del Estado y las entidades colaboradoras, como bancos. Este marco, heredado de normativas estatales y regionales, generaba conflictos y falta de claridad en la aplicación práctica. La nueva orden, en contraste, establece un sistema más estructurado y homogéneo, alineado con los principios de la Unión Europea sobre transparencia y eficacia en la recaudación pública, mejorando la coordinación entre niveles de gobierno y facilitando la gestión de ingresos no tributarios.