Orden JUS/127/2016, de 8 de febrero, por la que se fijan los precios públicos de las pericias efectuadas por los institutos de medicina legal y ciencias forenses a solicitud de particulares, en las reclamaciones extrajudiciales por hechos relativos a la circulación de vehículos a motor.
¿Qué dice esta ley?
**Peritajes médicos para accidentes de tráfico a petición de particulares** Esta orden ministerial establece los costes de los informes médicos que los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses pueden realizar a solicitud de cualquier persona. Hasta ahora, estos informes se centraban principalmente en casos judiciales, pero esta norma abre la puerta a que los ciudadanos puedan solicitarlos directamente para resolver reclamaciones relacionadas con accidentes de circulación, sin necesidad de iniciar un proceso judicial. Lo que cambia es que ahora, si usted ha sufrido un accidente de tráfico y necesita un informe pericial para reclamar daños y perjuicios a la otra parte o a su seguro, puede acudir a los médicos forenses. Estos profesionales, conocidos por su imparcialidad y experiencia, emitirán un dictamen que puede ser muy útil para agilizar la resolución de su caso fuera de los tribunales. La orden entró en vigor el 10 de febrero de 2016. Esto significa que desde esa fecha ya se podían solicitar estos informes y se fijaron las tarifas correspondientes. Es importante tener en cuenta que se trata de un servicio voluntario y, por lo tanto, tiene un coste asociado que deberá ser abonado por quien lo solicite. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de esta orden, los informes periciales de los Institutos de Medicina Legal se reservaban casi exclusivamente para los procesos judiciales. La Ley de Reforma del Sistema para la Valoración de los Daños y Perjuicios en Accidentes de Circulación (Ley 35/2015) y el Real Decreto que la desarrolla (RD 1148/2015) permitieron que particulares y aseguradoras pudieran solicitar estos informes de forma extrajudicial. Esta orden ministerial, aprobada por el Ministerio de Justicia, fija los precios públicos para estos servicios, que son de solicitud voluntaria. A diferencia de otras comunidades autónomas que podrían tener sus propios baremos o procedimientos, esta orden establece un marco nacional. Su importancia radica en ofrecer una vía más accesible y con garantías de imparcialidad para la resolución de conflictos derivados de accidentes de tráfico. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────