Saltar al contenido principal
ResoluciónNacionalvigente

Instrucción 5/2015, de 11 de noviembre, de la Junta Electoral Central, sobre distribución de espacios gratuitos de propaganda electoral en los medios de comunicación de titularidad pública y delegación de competencias en las Juntas Electorales Provinciales en relación con las elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado y con las elecciones locales parciales, que se celebrarán el 20 de diciembre de 2015.

BOE-A-2015-12439Publicada: 18/11/2015JUNTA ELECTORAL CENTRAL

¿Qué dice esta ley?

**Cómo se reparten los anuncios electorales gratuitos en la tele y la radio públicas** Esta instrucción explica cómo se asignan los espacios publicitarios gratuitos en los medios de comunicación públicos, como la televisión y la radio estatales, para que los partidos políticos puedan hacer campaña. El objetivo es que todas las formaciones con representación en el Congreso tengan una oportunidad justa de llegar a los ciudadanos. Lo que cambia es que la Junta Electoral Central se encarga de repartir estos espacios en la programación a nivel nacional, basándose en los resultados de elecciones anteriores. Para la publicidad en programas de ámbito regional o local, esta tarea se delega a las Juntas Electorales de cada provincia. Esta instrucción entró en vigor el 18 de noviembre de 2015, justo antes de las elecciones generales y locales parciales que se celebraron el 20 de diciembre de ese mismo año. Es una norma clave para garantizar la equidad en la comunicación política. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta instrucción, la distribución de espacios gratuitos de propaganda electoral en medios públicos se regía por la Ley Orgánica del Régimen Electoral General. La Instrucción 5/2015 aclara y detalla este proceso para las elecciones de 2015, diferenciando la distribución a nivel estatal, gestionada por la Junta Electoral Central, de la regional y local, delegada a las Juntas Electorales Provinciales. Este mecanismo busca asegurar la igualdad de oportunidades entre las formaciones políticas, especialmente aquellas con representación parlamentaria previa. La normativa es similar en su espíritu a las regulaciones de otros países de la UE, aunque los detalles varían. Su aprobación por la Junta Electoral Central es fundamental para el correcto desarrollo de los procesos electorales. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →