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ResoluciónNacionalvigente

Texto enmendado del Anexo al Convenio contra el dopaje, hecho en Estrasburgo el 16 de noviembre de 1989, cuyas enmiendas fueron adoptadas en Estrasburgo el 24 de octubre de 2019.

BOE-A-2019-18672Publicada: 30/12/2019MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN

¿Qué dice esta ley?

**¿Qué es?** Es una lista de sustancias y métodos que están prohibidos en el deporte. Entra en vigor el 1 de enero de 2020 y forma parte del Código Mundial Antidopaje. La lista incluye esteroides anabolizantes, hormonas, factores de crecimiento, medicamentos broncodilatadores y otros productos químicos que mejoran el rendimiento. **¿A quién afecta?** Afecta a todos los deportistas que compiten bajo las reglas del Código Mundial Antidopaje. Se aplica en todo momento: durante las competiciones y también fuera de ellas. **¿Qué cambia o establece?** Prohíbe el uso de sustancias sin aprobación médica, esteroides anabolizantes (más de 100 tipos específicos), hormonas peptídicas, factores de crecimiento y beta-2 agonistas. Permite algunas excepciones: ciertos inhaladores broncodilatadores (como salbutamol) solo en dosis limitadas y mediante inhalación. Las sustancias prohibidas se consideran violación incluso si se encuentran en cantidades mínimas en el cuerpo del deportista, a menos que él demuestre que provienen de un uso terapéutico autorizado.

💬 Contexto ciudadano

El Convenio contra el dopaje de 1989, ratificado por España y revisado en 2019, actualiza la lista de sustancias prohibidas que ya existía desde su creación, pero con mayor exhaustividad en métodos farmacológicos modernos. A diferencia de regulaciones estatales dispersas previas, esta norma internacional armoniza criterios en toda la UE y las federaciones deportivas mundiales, vinculante para todos los Estados signatarios incluida España, aunque la implementación procesal varía según legislaciones nacionales. Su relevancia para ciudadanos radica en garantizar competiciones deportivas equitativas y proteger la salud de atletas, además de establecer excepciones controladas para tratamientos médicos legítimos, evitando sanciones injustas por dosis terapéuticas autorizadas.

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